DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE A LA EDUCACIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0216/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… EDUCACIÓN COMO SERVICIO ESENCIAL ARTÍCULO 1°- Establécese en la República Argentina a la educación, en los ciclos de escolaridad obligatoria, como servicio público esencial, garantizando el pleno derecho humano a educarse en igualdad de oportunidades y posibilidades en el marco de los artículos 14 y 75, incisos 17, 18, y 22 de la Constitución Nacional. ARTÍCULO 2°- Modifíquese el artículo 2° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, que deben ser garantizados por el Estado. Por lo cual se reconoce el carácter de servicio público esencial a la educación en los ciclos de escolaridad obligatoria”. ARTÍCULO 3°- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar el ejercicio del derecho a la educación durante todo el ciclo lectivo. A tal fin se debe garantizar: a.- La apertura de todos los establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, en su correspondiente horario de apertura y cierre, todos los días que se hayan establecido en el calendario lectivo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b.- La apertura de los comedores de cada establecimiento educativo en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, todos los días que se hayan establecido en el calendario lectivo en su correspondiente horario de apertura y cierre. c.- Un porcentaje mínimo de SETENTA Y CINCO (75) POR CIENTO de asistencia de la nómina de personal docente y no docente que deba cumplir funciones en cada establecimiento educativo, en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, de modo tal de garantizar los procesos educativos, la enseñanza de los contenidos prioritarios para cada nivel y modalidad y el cuidado de los estudiantes. d.- El cumplimiento de la cantidad mínima de días de clase fijado por el Consejo Federal de Educación y las jurisdicciones en cada año lectivo. El Consejo Federal de Educación podrá establecer las pautas generales que se consideren necesarias respecto de los puntos precedentes. Las autoridades jurisdiccionales establecerán las pautas correspondientes a la organización, administración y desarrollo de los procesos educativos en los establecimientos.” ARTÍCULO 4°- Modifíquese el artículo 24° de la Ley N° 25.877 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%). Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes: a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; e. servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y f. cuidado de menores y educación obligatoria. Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes: a. Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; c. Servicios de radio y televisión;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor; f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación. Una comisión independiente y autónoma, denominada COMISIÓN DE GARANTÍAS, integrada según se establezca en la reglamentación, por cinco (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o de derecho constitucional y destacada trayectoria, podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes, cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias: a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad; b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y d) la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal. El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente y la Autoridad de Aplicación las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias.” ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Martín Lousteau. - Guadalupe Tagliaferri. - Maximiliano Abad. -

Expediente
216/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: La educación es el bien más preciado por una importante porción de la sociedad argentina. Nuestra sociedad se ha desarrollado alrededor de este derecho. Y ha sido la pieza angular del desarrollo social y económico de nuestro país. La movilidad social ascendente ha tenido entre otros pilares a la educación como un peldaño importante para el crecimiento. En Argentina, la educación aún no está considerada un servicio público esencial sino que en su artículo 14 de la Constitución Nacional se asegura el derecho a la educación. El artículo 2 de la Ley 26.206 sostiene que, la educación es un bien público y un derecho personal y social y que debe estar garantizado por el Estado./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por lo tanto, el derecho a la educación tiene rango constitucional, conforme surge del artículo 5 de nuestra Carta Magna, que impone a las provincias la obligación de asegurar "la educación primaria"; el artículo 75, inciso 19, que incorpora los principios de "gratuidad y equidad de la educación pública estatal" y los diversos tratados internacionales de derechos humanos incorporados por el artículo 75, inciso 22 del texto constitucional (artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 13 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). Como se observa, la educación como actividad fue adquiriendo a lo largo de la historia argentina una creciente centralidad social y luego legal. La UNESCO expresa que: La educación es un derecho humano fundamental que permite sacar a los hombres y las mujeres de la pobreza, superar las desigualdades y garantizar un desarrollo sostenible. El Consejo Económico y Social de la ONU observa que “la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. En tanto derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades.” (ONU, Consejo Económico y Social, observación Nº 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999: 1). Como resume la primera relatora del derecho a la educación de la ONU, Katarina Tomaševski, la efectiva garantía del derecho a la educación aumenta el goce de todos los derechos y libertades individuales y su negación o violación priva a ciertas poblaciones el disfrute de muchos de ellos. Hoy, el crecimiento económico, el desarrollo social y la comprensión del mundo se basan en la educación. La principal riqueza que puede tener/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” un ser humano es su capacidad, su educación para lograr su pleno desarrollo e integración en una sociedad cada vez más compleja, interrelacionada y demandante de capacidades cognitivas crecientes. En esta actualidad, declarar la esencialidad de la educación es el paso siguiente para seguir afirmando la importancia de la misma, continuar brindando un servicio educativo de calidad, universal y a la altura de una demanda social cada vez más sofisticada. Las familias argentinas observan un deterioro de las condiciones materiales, edilicias y de recursos humanos en el ámbito de la educación y si a esto se le suma la pérdida de horas y de días de clases de forma sostenida en el tiempo, la esencialidad parece insoslayable. Este proyecto de ley sostiene al concepto de educación como un derecho humano fundamental del niño, inherente a toda persona. También entiende a los niños como sujetos de derecho. La falta de acceso a la educación afecta a la integridad de las personas y en consecuencia a sus vidas, por estos motivos a la construcción de su futuro. La Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes reconoce también a la educación como derecho de niños, niñas y adolescentes, sustentado en el principio del interés superior del niño, y asegura su máxima exigibilidad. En su artículo 3, establece que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. En virtud de lo expuesto, y sin desconocer que en nuestro país tenemos un Estado federal y que las Constituciones Provinciales y cada jurisdicción deben garantizar el acceso al derecho a la educación, es fundamental reconocer que nada de ello es óbice para que el Estado Nacional promueva, proteja y garantice el derecho a la educación. En consecuencia, en el presente proyecto de ley se requiere que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Capital Humano, a través de la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Secretaría de Educación, cumplan con sus responsabilidades, y en puntual de conformidad con el inciso 7 del artículo 23º bis del Decreto 8/2023, entienda en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Reconocer el rol fundamental de la educación para el desarrollo y la integridad de las personas, reconocer a la educación como derecho necesario y transversal a todo otro derecho fundamental y garantizar su efectivo ejercicio; implica necesariamente que el Estado nacional reconozca la esencialidad de este derecho. Por los motivos expuestos y por la importancia de la temática le solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley. Martín Lousteau.- Guadalupe Tagliaferri/final_de_pagina/