PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE A LA EDUCACIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL.
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0216/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… EDUCACIÓN COMO SERVICIO ESENCIAL ARTÍCULO 1°- Establécese en la República Argentina a la educación, en los ciclos de escolaridad obligatoria, como servicio público esencial, garantizando el pleno derecho humano a educarse en igualdad de oportunidades y posibilidades en el marco de los artículos 14 y 75, incisos 17, 18, y 22 de la Constitución Nacional. ARTÍCULO 2°- Modifíquese el artículo 2° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, que deben ser garantizados por el Estado. Por lo cual se reconoce el carácter de servicio público esencial a la educación en los ciclos de escolaridad obligatoria”. ARTÍCULO 3°- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar el ejercicio del derecho a la educación durante todo el ciclo lectivo. A tal fin se debe garantizar: a.- La apertura de todos los establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, en su correspondiente horario de apertura y cierre, todos los días que se hayan establecido en el calendario lectivo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b.- La apertura de los comedores de cada establecimiento educativo en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, todos los días que se hayan establecido en el calendario lectivo en su correspondiente horario de apertura y cierre. c.- Un porcentaje mínimo de SETENTA Y CINCO (75) POR CIENTO de asistencia de la nómina de personal docente y no docente que deba cumplir funciones en cada establecimiento educativo, en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, de modo tal de garantizar los procesos educativos, la enseñanza de los contenidos prioritarios para cada nivel y modalidad y el cuidado de los estudiantes. d.- El cumplimiento de la cantidad mínima de días de clase fijado por el Consejo Federal de Educación y las jurisdicciones en cada año lectivo. El Consejo Federal de Educación podrá establecer las pautas generales que se consideren necesarias respecto de los puntos precedentes. Las autoridades jurisdiccionales establecerán las pautas correspondientes a la organización, administración y desarrollo de los procesos educativos en los establecimientos.” ARTÍCULO 4°- Modifíquese el artículo 24° de la Ley N° 25.877 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%). Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes: a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; e. servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y f. cuidado de menores y educación obligatoria. Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes: a. Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; b. Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; c. Servicios de radio y televisión;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d. Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; e. Industria alimenticia en toda su cadena de valor; f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación. Una comisión independiente y autónoma, denominada COMISIÓN DE GARANTÍAS, integrada según se establezca en la reglamentación, por cinco (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o de derecho constitucional y destacada trayectoria, podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes, cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias: a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad; b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y d) la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal. El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente y la Autoridad de Aplicación las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias.” ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Martín Lousteau. - Guadalupe Tagliaferri. - Maximiliano Abad. -
- Expediente
- 216/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 11 de marzo de 2024

