# Proyecto de ley que crea el registro nacional de regantes electrointensivos (675/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0675/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1. Objeto- Créase el Registro Nacional de Regantes electrointensivos, a efectos de la identificación de las personas físicas y jurídicas dedicadas a la producción agropecuaria que usen riego electrointensivo, a fin de establecer la base de datos de los beneficiarios de la presente ley y todo tipo de información del sector tendiente a la aplicación de acciones que modifiquen la matriz energética. ARTICULO 2. Beneficios Tributarios. Incorporase como inciso m) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N°23349 t.o. Decreto 280/1997 y sus modificaciones, el siguiente: “m) Las ventas de energía eléctrica reguladas por medidor, cuando el comprador sea un sujeto categorizado dentro del Registro Nacional de Regantes electrointensivos”. ARTICULO 3. Beneficio sobre precios. Los productores que se encuentren categorizados dentro del Registro tendrán descuentos aplicables sobre los Precios Estacionales de Referencia, vigentes al momento de cada transacción económica, según corresponda a consumos en horas pico, en horas restantes y en horas del valle, hasta el límite de consumo de QUINCE MIL MEGAVATIO HORA (15.000 MWh), de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%). ARTICULO 4. Requisitos. Para acogerse a los beneficios establecidos en los artículos precedentes es obligación: a) Estar inscripto en el registro creado por la presente ley. b) Registrarse toda las personas físicas o jurídicas que realicen actividad agropecuaria con un fin comercial y que a tal efecto utilicen riego electro intensivo. c) Tener un consumo energético que supere los 5000 KW por hectárea por año. d)/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Usar el sistema de riego electro intensivo como principal sistema de riego y que no sea complementario. e) Que la pluviometría de la zona de cultivo sea inferior a 400 milímetros por año. f) Que la profundidad de bombeo sea superior a 50 metros de profundidad. ARTICULO 5 Reconversión hacia Energías Renovables. La autoridad de Aplicación promoverá mediante el establecimiento de una línea de créditos el financiamiento para la sustitución del uso de la red de energía eléctrica hacia la autogeneración mediante energías renovables a todos los productores categorizados dentro del Registro que así lo soliciten. ARTICULO 6°: No podrán ser beneficiarios de la presente ley: a) Los productores y/o empresas deudoras bajo otros regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado con sentencia firme. b) Los socios de las sociedades de hecho y del resto de las tipificaciones previstas en la Ley N°19.950 y sus modificatorias, gerentes, administradores, directores o síndicos, que en el ejercicio de sus funciones hayan sido condenados por los delitos penales, tributarios y económicos. ARTICULO 7°. Plazo. Los beneficios establecidos en la presente norma tendrán una vigencia de 10 (diez) años desde la promulgación de la Ley. ARTICULO 8. Notifíquese a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), a los Entes Reguladores Provinciales y a las Empresas Prestatarias del Servicio Público de Distribución de Electricidad. ARTICULO 9°. Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 10°: - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Jesús F. Rejal.- Antonio J. Rodas.-Silvia Sapag.- Lucía B. Corpacci.- María C. Moises.- Guillermo E. Andrada.-Anabel Fernandez Sagasti.- José E. Neder.- Fernando A. Salino.- Sergio N. Leavy.- Juan L. Manzur.- Sandra M. Mendoza.- María I. Pilatti Vergara.- Claudia Ledesma Abdala de Zamora.- María F. López.- María T. M. González.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 675/24
- Título oficial: Proyecto de ley que crea el registro nacional de regantes electrointensivos
- Ingreso: Senado, 2024-04-22
- Autor: Jesús Fernando Rejal
- Firmantes: María Florencia López, María Carolina Moisés, Sergio Leavy, Antonio José Rodas, María Inés Pilatti Vergara, Sandra Mariela Mendoza, Guillermo Eduardo Andrada, María Teresa Margarita González, Silvia Sapag, José Emilio Neder, Anabel Fernández Sagasti, Lucia Benigna Corpacci, Claudia Ledesma Abdala de Zamora, Fernando Aldo Salino, Juan Luis Manzur, Jesús Fernando Rejal
- Temas: Impuesto al Valor Agregado - IVA, Energías alternativas, Energía, Agricultura, Servicios públicos, Producción e industrias, Energía eléctrica, Impuestos, Comercio, servicios públicos y consumidores, Gasto público, Comercio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/e9960ac3-ee24-4d68-8a95-904053179393
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/675.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-22
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/e9960ac3-ee24-4d68-8a95-904053179393/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/e9960ac3-ee24-4d68-8a95-904053179393.
