DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY DE REGALIAS POR ENERGIA HIDROELECTRICA. (REF. S. 3127/22)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0248/2024) Buenos Aires, 12 de marzo de 2024 Victoria Villarruel Señora Presidente del Honorable Senado S/D De mi mayor consideración Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del proyecto de ley de mi autoría, caratulado bajo expediente S3127/2022, sobre las regalías por energía hidroeléctrica.- Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente. Silvia Sapag. – PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REGALIAS POR ENERGÍA HIDROELÉCTRICA Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto habilitar a las provincias argentinas a cobrar en especie la totalidad de las regalías por la energía hidroeléctrica que se genera con sus recursos hídricos. Artículo 2°. Sustitución. Se sustituye el artículo 43 de la ley n° 15.336 por el siguiente./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “Art. 43.- Las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas perciben mensualmente el doce por ciento (12%) del importe que resulte de vender la energía generada al importe más alto vigente en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), sin descuento alguno. En el caso de que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a más de una de ellas, este porcentaje del doce por ciento (12%) se distribuye equitativamente racionalmente entre ellas. Las provincias pueden optar por cobrar la totalidad de las regalías que les corresponden en energía.” Artículo 3°. Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia Sapag

Expediente
248/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (1)

Texto Original
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Fundamentos

Señora presidente: La Ley nº 15.336 (1960) define a “la energía de las caídas de agua y de otras fuentes hidráulicas, comprendidos los mares y los lagos” como “una cosa jurídicamente considerada como distinta del agua y de las tierras que integran dichas fuentes”. Por ello, tienen un régimen legal propio. Esta norma, en su art. 6º, declara “de jurisdicción nacional la generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, su transformación y transmisión, cuando: a) Se vinculen a la defensa nacional; b) Se destinen a servir el comercio de energía eléctrica entre la Capital Federal y una o más provincias o una provincia con otra o con el territorio de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur; c) Correspondan a un lugar sometido a la legislación exclusiva del Congreso Nacional; d) Se trate de aprovechamiento hidroeléctricos o/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” mareomotores que sea necesario interconectar entre sí o con otros de la misma o distinta fuente, para la racional y económica utilización de todos ellos; e) En cualquier punto del país integren la Red Nacional de Interconexión; […]”. Finalmente, esta norma autoriza el otorgamiento de “concesiones para aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica de jurisdicción nacional” por plazo fijo o por tiempo indeterminado, donde las provincias “en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán el cinco por ciento (5 %) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida la tarifa correspondiente a la venta en bloque […]” (art. 43). Posteriormente, en 1984, la ley nº 23.164 modificó este artículo y aumentó las regalías al 12%: “Las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el doce por ciento (12%) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el artículo 39. En el caso de que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a más de una de ellas, este porcentaje del doce por ciento (12%) se distribuirá equitativamente racionalmente entre ellas.” Posteriormente, el decreto n° 287/1993, habilitó a que “cualquier Provincia podrá optar, durante períodos no inferiores a SEIS (6) meses, por cobrar la regalía en energía eléctrica” (art. 33). Por Resolución 8/94, se precisó que “Para determinar la base de cálculo de la regalía mensual deberá utilizarse el precio monómico de la energía producida por la fuente hidroeléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que resulta de efectuar la sumatoria del monto resultante de valorizar la energía generada en el mes al precio horario sancionado en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el nodo correspondiente y del monto que le correspondería recibir por potencia puesta a disposición en el Mercado Spot durante el mes de comercializar/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” toda la energía en ese Mercado, procediendo a dividir tal sumatoria por la energía total generada en tal mes.” Por Resolución 20-E/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica se habilitó “a las provincias con derecho a percibir la compensación prevista en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336, reglamentado por el Artículo 33 del Decreto N° 287/1993, en concepto de las denominadas “regalías hidroeléctricas”, a que opten por cobrarlas en especie en el marco de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 24.065 y que ejerzan la opción de cobrar en energía, para aplicar los créditos mensuales correspondientes a la comercialización de dicha energía en el Mercado Spot del MEM, al pago de las facturas adeudadas por los Agentes Distribuidores de energía eléctrica bajo su jurisdicción correspondientes al mismo mes de Transacción Económica, hasta un máximo equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la energía adquirida en dicho Mercado por tales Agentes Distribuidores en cada mes, de acuerdo a las pautas que establecerá oportunamente esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (art. 15). Finalmente, en 2019, mediante Resolución 17 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico se determinó que “el descuento de la energía recibida en concepto de regalía, hasta el veinte por ciento (20%) de la energía facturada al Agente Distribuidor, en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la resolución 20 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía y Minería, se efectuará siempre que el Agente Distribuidor pertenezca al Sector Público Provincial y la provincia hubiere destinado la energía percibida a satisfacer la demanda dentro de su jurisdicción (art. 1°). En virtud de que, con la legislación vigente, una provincia puede cobrar en energía sólo una parte de las regalías que le corresponde, lo que genera una asimetría muy perjudicial para el federalismo. ¿Por qué decimos esto? Porque cuando se liquidan las regalías se hace sobre un/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” valor del megavatio hora (MWh) que es un tercio del precio promedio del mercado. Pero a la hora de comprar energía en el MEM, lo debe pagar al precio completo. Consideramos pertinente solucionar esta asimetría, permitiendo el cobro en energía de la totalidad de las regalías por la generación de energía hidroeléctrica. Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto de ley. Silvia Sapag.-/final_de_pagina/