# Reproduce proyecto de ley que modifica los ART. 47 y 52 bis de la ley 24.240 - defensa del consumidor- que actualiza los montos de indemnización o multa civil por daño punitivo. (ref. S. 975/22) (136/24)

> "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de marzo de 2024. Señora Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Dra. VICTORIA VILLARRUEL Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de solicitar la reproducción de mi proyecto de Ley registrado bajo Expte: S-975/22, "PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ART. 47 Y 52 BIS DE LA LEY 24.240 - DEFENSA DEL CONSUMIDOR- QUE ACTUALIZA LOS MONTOS DE INDEMNIZACIÓN O MULTA CIVIL POR DAÑO PUNITIVO". Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.- Sergio N. Leavy PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1°.- Modifícase el artículo 52 bis de la ley 24.240, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 52 bis.- Al proveedor que incumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor obrando con dolo o culpa grave, con menosprecio de derechos individuales, de derechos de incidencia colectiva que recaen sobre intereses individuales homogéneos o bienes colectivos, o que obtenga un enriquecimiento derivado del ilícito, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor; la que se graduará en función de la gravedad del hecho," "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" demás circunstancias del caso y de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 49 de esta ley. La multa es independiente de otras indemnizaciones que correspondan y sólo procede por instancia de parte. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan." Artículo 2°.- Modifícase el inciso b) del artículo 47 de la ley 24.240, el que quedará redactado como sigue: "b) Multa de Cinco Mil ($ 5.000) a Quince Millones de Pesos ($ 15.000.000)." Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sergio N. Leavy

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 136/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que modifica los ART. 47 y 52 bis de la ley 24.240 - defensa del consumidor- que actualiza los montos de indemnización o multa civil por daño punitivo. (ref. S. 975/22)
- Ingreso: Senado, 2024-03-06
- Autor: Sergio Leavy
- Firmantes: Sergio Leavy
- Temas: Comercio, servicios públicos y consumidores
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/ee23efa3-755c-485b-a8be-0819bdf2391d
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/136.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-03-06
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/ee23efa3-755c-485b-a8be-0819bdf2391d/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/ee23efa3-755c-485b-a8be-0819bdf2391d.
