DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES.

2021 AÑO DEL GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 167 ter del Código Penal de la Nación y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o en cualquiera de las etapas de la cadena de transporte, incluyendo la carga, el tránsito, la escala y el destino final./final_de_pagina/2021 AÑO DEL GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES El mínimo de la escala penal ascenderá a tres años de prisión cuando se utilizare un medio motorizado de transporte. La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido. En la misma penalidad incurrirá el que con el fin de sustraer, diere muerte o faenare cualquiera de las variedades de ganado, ya sea en el establecimiento rural o en cualquiera de las etapas de la cadena de transporte, incluyendo la carga, el tránsito, la escala y el destino final.” ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 167 quinques del Código Penal de la Nación y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 167 quinques.- En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a QUINCE (15) veces del valor del ganado sustraído"./final_de_pagina/2021 AÑO DEL GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-/final_de_pagina/2021 AÑO DEL GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES

Expediente
2/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
2 de mayo de 2024
Progreso del trámite1/6

Fundamentos

.- Sr. Presidente: Que con fines de modernización, mejor técnica y protección legal, nos vemos en la necesidad de readecuar el tipo penal del abigeato en la República Argentina. Lo hacemos acorde a legislaciones comparadas más modernas y completas, como lo son la de Perú, Chile, Uruguay, entre otros países vecinos que sufren la misma problemática. En forma regular y, muchas veces con picos incrementales agudos, la sustracción de ganado es una práctica ilícita muy lesiva que genera grandes pérdidas dinerarias y genéticas, que no sólo repercuten en los planteles y el sacrificio del productor, sino en el ciclo económico general que debe ser robusto, cuidado y fomentado. Siguiendo lo mencionado precedentemente, cabe traer a colación el ejemplo de lo ocurrido en Santa Fe, donde se sustrajeron aproximadamente 2.000 animales de la Estancia Las Gamitas. El fiscal a cargo de la investigación a la que denominaron “el robo del siglo” sostuvo que se encontraban en presencia de una asociación ilícita dedicada a esa actividad. Atendiendo a todas estas cuestiones, y al constante cambio en las modalidades delictuales, es preciso que nuestra legislación se aggiorne a los nuevos procederes, evitando incluso todo tipo de omisiones o vacíos legales./final_de_pagina/2021 AÑO DEL GENERAL MARTIN MIGUEL DE GUEMES Por ello, en el presente proyecto de ley, se ha modificado en primer lugar el artículo 167 ter de nuestro Código Penal, incluyendo en el mismo los diversos tipos de ganado existentes en nuestro suelo (vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido), lo que permitirá eludir la discrecionalidad e interpretación legal y dar mayor certidumbre al momento de aplicar la ley. También decidimos incrementar el mínimo de la pena prevista en la figura básica cuando se use un medio de transporte motorizado. Recordemos que este requisito de modo era un agravante, pero debía concurrir unido al robo de múltiples cabezas de ganado. Con la nueva redacción sustraer 5 o más cabezas de ganado es un agravante en sí mismo sin necesidad de que concurra la exigencia de la presencia de un medio motorizado. Cabe señalar, sólo como un ejemplo, que recientemente en la localidad de Virrey del Pino, se produjo un robo de más de 30 cabezas de ganado, y para el mismo no se utilizó un medio de transporte motorizado, sino que las vacas fueron arriadas a pie, con el uso de un caballo. Finalmente se introduce una potente, necesaria y específica incorporación a la letra de la ley penal, cual es la muerte y faena del animal con fines de sustracción, práctica de las más comunes para abastecer el mercado ilegal de la venta de carne y que ahora será merecedora de un alto reproche legal. También elevamos el reproche dinerario en cabeza del infractor que ahora podrá ser impuesto de una multa de hasta 15 veces el valor del animal sustraído o sacrificado. Por los motivos antes expuestos, solicito de mis pares me acompañen con su voto.-/final_de_pagina/