Fundamentos
.-
Sr. Presidente:
Que con fines de modernización, mejor técnica y protección legal,
nos vemos en la necesidad de readecuar el tipo penal del abigeato en la
República Argentina. Lo hacemos acorde a legislaciones comparadas más
modernas y completas, como lo son la de Perú, Chile, Uruguay, entre otros
países vecinos que sufren la misma problemática.
En forma regular y, muchas veces con picos incrementales agudos,
la sustracción de ganado es una práctica ilícita muy lesiva que genera
grandes pérdidas dinerarias y genéticas, que no sólo repercuten en los
planteles y el sacrificio del productor, sino en el ciclo económico general
que debe ser robusto, cuidado y fomentado.
Siguiendo lo mencionado precedentemente, cabe traer a colación el
ejemplo de lo ocurrido en Santa Fe, donde se sustrajeron aproximadamente 2.000
animales de la Estancia Las Gamitas. El fiscal a cargo de la investigación a la que
denominaron “el robo del siglo” sostuvo que se encontraban en presencia de una
asociación ilícita dedicada a esa actividad.
Atendiendo a todas estas cuestiones, y al constante cambio en las
modalidades delictuales, es preciso que nuestra legislación se aggiorne a los nuevos
procederes, evitando incluso todo tipo de omisiones o vacíos legales./final_de_pagina/2021 AÑO DEL GENERAL
MARTIN MIGUEL DE GUEMES
Por ello, en el presente proyecto de ley, se ha modificado en primer lugar
el artículo 167 ter de nuestro Código Penal, incluyendo en el mismo los diversos tipos
de ganado existentes en nuestro suelo (vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o
auquénido), lo que permitirá eludir la discrecionalidad e interpretación legal y dar
mayor certidumbre al momento de aplicar la ley.
También decidimos incrementar el mínimo de la pena prevista en la figura
básica cuando se use un medio de transporte motorizado. Recordemos que este
requisito de modo era un agravante, pero debía concurrir unido al robo de múltiples
cabezas de ganado.
Con la nueva redacción sustraer 5 o más cabezas de ganado es un agravante en
sí mismo sin necesidad de que concurra la exigencia de la presencia de un medio
motorizado. Cabe señalar, sólo como un ejemplo, que recientemente en la localidad
de Virrey del Pino, se produjo un robo de más de 30 cabezas de ganado, y para el
mismo no se utilizó un medio de transporte motorizado, sino que las vacas fueron
arriadas a pie, con el uso de un caballo.
Finalmente se introduce una potente, necesaria y específica incorporación a la
letra de la ley penal, cual es la muerte y faena del animal con fines de sustracción,
práctica de las más comunes para abastecer el mercado ilegal de la venta de carne y
que ahora será merecedora de un alto reproche legal.
También elevamos el reproche dinerario en cabeza del infractor que ahora
podrá ser impuesto de una multa de hasta 15 veces el valor del animal sustraído o
sacrificado.
Por los motivos antes expuestos, solicito de mis pares me acompañen con su
voto.-/final_de_pagina/