DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE CREA LA CATEGORÍA PATRIMONIAL DE "RUTA ESCÉNICA PROTEGIDA" (REF. S-69/22).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0536/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente S-69/22 Reproduce el Proyecto de Ley que crea la Categoría Patrimonial de "Ruta Escénica Protegida". (REF. S. 157/20), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°.- Créase la categoría patrimonial de “Ruta Escénica Protegida”, con el fin de garantizar la conservación, promoción y valoración turística de rutas o tramos de circulación que exhiban una cualidad paisajística, natural, histórica, arqueológica o cultural./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 2°.- La autoridad de aplicación creará un Programa a los fines de proteger y controlar que las cualidades paisajísticas, naturales, históricas, arqueológicas y culturales de las “Rutas Escénicas Protegidas” se mantengan inalterables. Artículo 3°.- Son objetivos de la presente ley: a) Brindar lineamientos para la planificación, protección, promoción y manejo para la categoría patrimonial que por la presente se crea, para lograr una adecuada organización del trazado de las rutas que responda a un concepto de integración entre el camino y el paisaje. b) Conservar, proteger y promover los recursos representativos de los valores paisajísticos, naturales, históricos, arqueológicos y culturales en forma compatible con las necesidades turísticas. c) Asignarles a las “Rutas Escénicas Protegidas” estándares de protección minimizando los impactos adversos sobre las cualidades paisajísticas, naturales, históricas, arqueológicas y culturales. d) Promover y difundir las “Rutas Escénicas Protegidas” como destinos turísticos de relevancia en sí mismos, tanto en nuestro país como en el exterior. e) Articular y armonizar la infraestructura vial y de transporte existente con el paisaje asociado a las “Rutas Escénicas Protegidas”. Artículo 4°.- Se considera “Ruta Escénica Protegida” a todo camino o tramo que reúna alguna de las siguientes cualidades intrínsecas: a) Cualidad Paisajística: entorno escénico de la ruta que abarca un paisaje armónico, singular y atractivo compuesto por elementos que por su particular combinación estética provocan sensaciones visuales y emocionales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Cualidad Natural: ambientes prístinos o relativamente inalterados, que comprenden formaciones geológicas, relieves, paleontológicas, flora y fauna, entre otros; pudiendo existir evidencia de actividad humana en la medida que se mantengan las características naturales con una alteración mínima. c) Cualidad Histórica: legados del pasado que se encuentran asociados con los elementos físicos del paisaje, naturales o producidos por actividades del hombre, cuyo significado histórico y educativo permiten apreciar el pasado. d) Cualidad Arqueológica: evidencia física, histórica o prehistórica del hombre en el planeta, que comprende ruinas, restos de estructuras y otras evidencias, conllevando una importancia científica y educativa que promueven la apreciación del paisaje. e) Cualidad Cultural: evidencias de costumbres y tradiciones de diferentes grupos étnicos que se mantienen inveterados a lo largo del tiempo practicándose en la actualidad. La inclusión de una ruta en la categoría patrimonial de “Ruta Escénica Protegida” permitirá proteger el corredor inmediato de la misma, preservando sus cualidades intrínsecas del deterioro y eventual impacto ambiental adverso proveniente del turismo y la circulación de vehículos de transporte de cargas y pasajeros. Artículo 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo que determine el Poder Ejecutivo . Artículo 6°.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones: a) Declarar un camino o tramo como “Ruta Escénica Protegida” conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Atender lo concerniente a la delimitación y señalización de las “Rutas Escénicas Protegidas”. c) Dictar las políticas de conservación y protección de las mismas, proponiendo el diseño de facilidades y mejoras en la traza de las rutas, como miradores, zonas de descanso, salidas y carriles de sobrepaso. d) Implementar programas de cuidado responsable de las “Rutas Escénicas Protegidas” mediante tareas de mantenimiento y limpieza periódica, como también de modelos de Gestión Integral de Residuos. e) Toda otra función que se requiera para alcanzar los fines establecidos en la presente ley. Artículo 7°.- A los fines de proteger los valores escénicos, naturales, históricos, arqueológicos y culturales de las “Rutas Escénicas Protegidas”, la autoridad de aplicación podrá disponer las siguientes restricciones sobre las mismas: a) La construcción edilicia que no se integre a la armonía del paisaje. b) La realización de actividades extractivas contaminantes. c) La publicidad y cualquier tipo de propaganda que perturbe la armonía del paisaje. d) La circulación de vehículos de transporte de cargas, especialmente los de gran porte, prohibiendo los de carga peligrosa. e) Cualquier otro acto susceptible de producir daño o alteración innecesaria del paisaje o que se contraponga a las disposiciones de la presente ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las restricciones dispuestas por el presente artículo se aplicarán en concurrencia con las autoridades competentes locales cuando corresponda. Artículo 8°.- La autoridad de aplicación instrumentará las acciones de promoción de los destinos turísticos declarados como “Rutas Escénicas Protegidas”, tanto en nuestro país como en el exterior. A tal fin, priorizará su difusión a través de las distintas plataformas de comunicación audiovisual, gráfica, sitios de Internet, aplicaciones móviles, redes sociales y servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Asimismo fomentará de manera prioritaria la promoción de las “Rutas Escénicas Protegidas” en ferias, conferencias, exposiciones y otros eventos promocionales. Artículo 9°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las previsiones de la presente ley. Artículo 10.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada. Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell

Expediente
536/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
10 de abril de 2024
Progreso del trámite1/6

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Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidenta, La presente iniciativa tiene como antecedentes los proyectos de ley de mi autoría oportunamente presentados bajo los Expedientes Nros. S-/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 1962/15, creando el “Programa Nacional de Rutas Escénicas”1 y S- 676/18, creando la categoría patrimonial de “Ruta Escénica Protegida”. Mediante esta propuesta se propicia la creación de la categoría patrimonial de “Ruta Escénica Protegida” con el fin de garantizar la conservación, promoción y valoración turística de rutas o tramos de circulación que exhiban una cualidad paisajística, natural, histórica, arqueológica o cultural. El proyecto en cuestión se enmarca dentro de los lineamientos y estándares internacionales de expansión del concepto de bienes patrimoniales, que constituye uno de los avances más notorios de los últimos años en la protección y conservación del patrimonio natural y cultural. Corresponde recordar que la idea de bienes patrimoniales nace con el concepto de “monumento histórico”, que aparece en el período del Renacimiento, respecto de los bienes tangibles legados por el imperio romano2. Con el transcurso del tiempo esta noción se amplió, incluyendo tres categorías básicas de bienes patrimoniales: los “monumentos” (portadores de significados relevantes tanto históricos, arquitectónicos y artísticos), los “sitios arqueológicos” (reflejan etapas pasadas de civilizaciones y culturas, normalmente en estado de ruina) y los “centros históricos” (surgen dentro de un contexto cultural europeo, para hacer referencia a sectores antiguos de ciudades que se diferencian por su morfología y rasgos arquitectónicos)3. 1 OD N° 917/16, aprobado en la sesión ordinaria del 16/11/16, que perdiera estado parlamentario en la Cámara de Diputados bajo el N° 0280-S-2016 2 Choay, Françoise, “L’allégorie du patrimoine”, Paris, Seuil, 1992, citado por Alfredo Conti, en “Nuevas Categorías Patrimoniales: del Monumento Histórico al Territorio", trabajo que se utilizará para desarrollo la evolución histórica del concepto de patrimonio material,en: http://www.academia.edu/5855053/Nuevas_categor%C3%ADas_patrimoniales 3 Conti, Alfredo, en “Nuevas Categorías Patrimoniales: del Monumento Histórico al Territorio", op. cit./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Si bien, hay antecedentes del Siglo XIX respecto de la inclusión en el concepto de patrimonio de otros tipos de bienes, tal el caso de la preservación en Gran Bretaña de los molinos de viento o la arquitectura residencial urbana en Italia, es con la llamada “Carta de Venecia”4 adoptada por el “Conseil International Des Monuments et Des Sites” (ICOMOS, por sus siglas en inglés), en el año 1964, que se comienza a considerar la idea de una visión más amplia respecto a dicho término. En tal instrumento se prevé en el artículo 1° que la noción de monumento “comprende la creación arquitectónica aislada así como también el sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio de una civilización particular, de una fase representativa de la evolución o progreso o de un suceso histórico”, agregando que “se refiere no sólo a las grandes creaciones sino igualmente a obras modestas que han adquirido con el tiempo un significado cultural”. La noción de “testimonio”, es la que da puntapié inicial para comenzar a considerar como bienes patrimoniales a conjuntos de bienes histórico- artísticos que habían tenido un escaso reconocimiento hasta entonces, tales como la arquitectura vernácula, los complejos industriales, los establecimientos rurales tradicionales, los jardines y parques, entre otros. Este proceso se cristaliza con la adopción de la Convención Sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, por parte de la Conferencia General de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en su 17a reunión celebrada en París en 1972, aprobada por nuestro país mediante la Ley N° 21.836, que extendió aún más el concepto de patrimonio5. 4 Carta Internacional Sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Sitios en: https://www.icomos.org/charters/venice_sp.pdf 5 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13055&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Al definir el patrimonio cultural, la Convención incluye a los “monumentos”, los “conjuntos” y los “lugares”, comprendiendo dentro de estos últimos, si bien en principio referidos a sitios arqueológicos, las “obras conjuntas del hombre y la naturaleza”, noción que a partir de la década del 90’ comenzó a emplearse para definir a “nuevas categorías patrimoniales específicas” que fueron tomando forma dentro del campo de bienes patrimoniales, como los “paisajes culturales” y los “itinerarios culturales”6. Finalmente, la Carta Internacional Sobre Turismo Cultural: La Gestión del Turismo en los Sitios con Patrimonio Significativo, adoptada en 1999 por ICOMOS, refleja los cambios conceptuales operados, manifestando que el concepto de Patrimonio “es amplio e incluye sus entornos tanto naturales como culturales”, abarcando “los paisajes, los sitios históricos, los emplazamientos y entornos construidos, así como la biodiversidad, los grupos de objetos diversos, las tradiciones pasadas y presentes, y los conocimientos y experiencias vitales” 7. 6 Artículo 1°: A los efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio cultural”: Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico”. Artículo 2°: A los efectos de la presente Convención se consideran “patrimonio natural”: Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural”. 7 https://www.icomos.org/charters/tourism_sp.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Estos cambios fueron acompañados también por el desarrollo del concepto de patrimonio inmaterial, con la adopción en el año 2003 por parte de la UNESCO de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial8, vg. el tango y el fileteado porteño, que fueron incluidos en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Las rutas han sido trazadas como vías de comunicación y enlace entre los distintos pueblos y localidades, diseñándose los trayectos en base a cuestiones de factibilidad técnica e internalización de costos. En este diseño el paisaje ha constituido un aspecto secundario en relación a la función principal de la ruta. La presente propuesta se enmarca en la preservación de los valores paisajísticos, naturales, históricos, arqueológicos y culturales de las “Rutas Escénicas Protegidas” como también la promoción del desarrollo económico de las provincias a través del turismo en las mismas9. Un objetivo fundamental en la conservación y protección del patrimonio, consiste en dar a conocer su significado y la importancia de su conservación. Así, el artículo 3° de la Convención de París, dispone, que corresponde a cada Estado Parte identificar y delimitar los diversos bienes situados en su territorio. Por su parte, el artículo 5° dispone que con el objeto de garantizar una protección y conservación eficaz, y revalorizar el patrimonio cultural y natural, cada Estado Parte procurará entre otras, adoptar las medidas 8 http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001325/132540s.pdf 9 A los fines de la presente propuesta se han consultado diversos trabajos, entre ellos: “Rutas Escénicas – Miradores en Ruta. El patrimonio tiene oficio”, elaborado por la Provincia de Salta en Abril 2010; “Propuesta para una puesta en valor de la Ruta Nacional 40 como una Ruta Escénica, Lugar Histórico y Producto Turístico”, elaborado por Austin V. Whittall, en Septiembre de 2013./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio. Otro aspecto relevante lo constituye la incidencia que tiene la categoría de bienes patrimoniales en todo lo relativo al turismo, señalando también, que esta última actividad es un factor importante para la economía nacional y algunas economías regionales. Un paisaje permite disfrutar de una experiencia visual única e irrepetible. Los elementos que lo conforman, sean formaciones geológicas, glaciares, ríos, arroyos, lagos o espejos de agua, vegetación y actividades o desarrollos realizados por el hombre, contribuyen a otorgar un valor agregado a las distintas rutas. Según la Real Academia Española el término “paisaje” tiene tres acepciones: parte de un territorio que puede ser observado desde un determinado lugar; espacio natural admirable por su aspecto artístico; pintura o dibujo que representa un paisaje. El rasgo común de estas definiciones es que hacen referencia a una determinada extensión espacial que puede ser abarcada con la mirada (referencia a lo sensorial), considerada en su aspecto artístico (referencia a una valoración subjetiva) o a una obra artística (referencia a la posibilidad de “recreación”, de un determinado espacio geográfico). El concepto de paisaje cultural tiene su origen en una ciencia no vinculada al patrimonio, como es la geografía, con el artículo publicado en 1925 por el geógrafo norteamericano Carl Sauer, referido a la morfología del paisaje10. Sauer propuso el concepto de que el paisaje 10 Sauer, Carl O., “The morphology of landscape. University of California Publications in Geography 2”, 1925: 19-54. Traducción realizada por Guillermo Castro, en http://www.colorado.edu/geography/giw/sauer- co/sauer-co.html/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cultural era el resultado de la acción de un agente (el ser humano) sobre el medio (la naturaleza). Años más tarde, en 1962, Philip Wagner y Marvin Mikesell expresaron que el paisaje cultural era un producto característico y concreto de la interrelación entre una comunidad humana dada -que representa ciertas preferencias y potenciales culturales- y un conjunto determinado de circunstancias naturales11. Pero es con los estudios referidos a parques y jardines que devino la consideración del paisaje como bien patrimonial, en 1981 cuando el ICOMOS y la Federación Internacional de Arquitectos Paisajistas (IFLA) adoptaron en forma conjunta una Carta sobre los jardines históricos12 en donde se establece que un sitio histórico es un paisaje definido, evocador de un acontecimiento memorable: el emplazamiento de un suceso importante de la historia, origen de un mito ilustre o de un combate épico, motivo de un cuadro célebre. En 1992 el Comité de Patrimonio Mundial de UNESCO incluyó la categoría de “paisaje cultural” en las Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, como “bien cultural”, representando las obras conjuntas del hombre y la naturaleza citadas en el artículo 1° de la Convención, e ilustra la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas13. 11 Conti, Alfredo, en “Nuevas Categorías Patrimoniales: del Monumento Histórico al Territorio", op. cit. 12 ICOMOS-IFLA, Carta de Florencia. Jardines históricos. 1981 en: https://www.icomos.org/images/DOCUMENTS/Charters/gardens_sp.pdf 13 Su versión revisada puede verse en: http://whc.unesco.org/archive/opguide08-es.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los paisajes culturales en tanto categoría patrimonial fueron incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO, a partir de los primeros años del siglo XXI. En lo que concierne a países iberoamericanos, cabe mencionar los casos del Trinidad y el Valle de los Ingenios (Cuba, inscripto en 1988), el valle de Viñales (Cuba, 1999), el paisaje cultural de Aranjuez (España, 2001), la Quebrada de Humahuaca (Argentina, 2003) y el Paisaje Agavero de Tequila (México, 2006). Dentro del concepto de paisajes culturales, se encuentra el de los “itinerarios culturales” o “rutas patrimoniales”. Su origen surge con la inscripción realizada por el Reino de España en la Lista del Patrimonio Mundial en 1993 del “Camino de Santiago de Compostela”, afianzándose con la Carta de Itinerarios Culturales, elaborada por el Comité Científico Internacional de ICOMOS14. El concepto de rutas patrimoniales fue analizado por primera vez, en una Reunión de expertos sobre “Las rutas como parte de nuestro patrimonio cultural”, en Madrid en noviembre de 199415. En las Directrices antes mencionadas, el Comité de Patrimonio Mundial incorporó los itinerarios como categoría específica de patrimonio cultural. Se trata de un bien cuyo componente esencial es una vía de comunicación, sea terrestre, acuática o mixta, en cuyo recorrido se han dado, a lo largo del tiempo y de manera continua y sostenida, intercambios e influencias culturales a lo largo de un período de tiempo, las que se manifiestan en un patrimonio cultural tanto material como inmaterial. El concepto de itinerario cultural incluye a otras categorías, ya que a lo largo de los caminos es posible encontrar componentes materiales de 14 https://www.icomos.org/images/DOCUMENTS/Charters/culturalroutes_sp.pdf 15 http://whc.unesco.org/archive/1994/whc-94-conf003-inf13e.pdf/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” diversa naturaleza (paisajes naturales y culturales, ciudades, pueblos, instalaciones industriales, edificios, etc.) como inmateriales (lenguas, costumbres, tradiciones). Asimismo las Directrices consideran a la ruta patrimonial como un tipo de paisaje cultural específico y dinámico. La identificación de una ruta patrimonial se basa en una suma de fortalezas y elementos tangibles, que testimonian la importancia de la propia ruta. Finalmente, se contempla la posibilidad de inscripción de las rutas patrimoniales en la Lista del Patrimonio Mundial. Las condiciones de autenticidad se basarán en su importancia y en otros elementos que componen la ruta patrimonial, como la longitud de la misma, su grado de utilización en la actualidad, el marco natural de la ruta y sus dimensiones intangibles y simbólicas. Con esta incorporación de los itinerarios culturales, la noción de patrimonio alcanza no sólo una dimensión territorial, sino incluso intercontinental, como son los casos de la Ruta de la Seda en Asia y el Camino Real Intercontinental basado en las vías de comunicación que vinculaban la península Ibérica con sus territorios de ultramar, y en la red de circulación terrestre, marítima y fluvial en cada región, incluyendo la identificación y registro de los componentes patrimoniales existentes. La regulación legal de tales cuestiones en nuestro país a la fecha, es mínima y lo poco que encontramos responde a previsiones locales. La figura más utilizada ha sido la de Ruta o Corredor Turístico, siguiendo la línea de las llamadas “Rutas Temáticas”, como en España, Escocia, Portugal, Nueva Zelandia o Australia. Pueden mencionarse:  “Ruta Turística Sanmartiniana”, instituida por la Ley N° 6.923 de la Provincia de Mendoza, Agosto de 2001./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El objeto es revalorizar la historia del Gral. San Martín en la provincia, a la vez que ampliar la oferta turística. La norma menciona puntos de interés como el Plumerillo, las Bóvedas de Uspallata, Picheuta, Las Cuevas, el Cristo Redentor, la Posta de Luján de Cuyo, el Manzano Histórico y el Paso el Portillo, los que han sido acondicionados para que quede simbolizada la vida mendocina del 1800, mediante la recuperación de elementos, vestimentas, muebles, herramientas y armas de la época, individualizándose cada punto con un monolito conteniendo una leyenda tallada sobre el paso del Gral. San Martín, estando la señalización a cargo de la Dirección Provincial de Vialidad.  “Corredor Turístico - Histórico de Darwin en la Patagonia”, instituido por la Ley N° 3.237, de la Provincia de Santa Cruz, Octubre de 2011. Su fin es revalorizar la historia del naturalista inglés Charles Darwin en la provincia y diversificar la oferta turística. Sigue un criterio similar a la Ruta Sanmartiniana, en cuanto a la delimitación del corredor por parte de Vialidad Provincial mediante monolitos que contengan una leyenda sobre el paso del científico inglés por Puerto Deseado, Puerto San Julián y Puerto Santa Cruz.  Declaración como Patrimonio Cultural y Turístico “La Cuesta del Portezuelo” y “La Ruta del Adobe”, por las Leyes Nros. 5.281 y 5.326 respectivamente, de la Provincia de Catamarca, en octubre de 2009 y julio de 2011. “La Cuesta del Portezuelo” abarca un tramo de la Ruta Provincial N° 42 y su entorno natural, enclavado en la ladera occidental de la Sierra de Ancasti. La protección de “La Ruta del Adobe”, comprende un tramo de 55 km. de extensión de la Ruta Provincial N° 60, y une las localidades de Tinogasta y Fiambalá, protegiendo ruinas, monumentos, lugares históricos y obras culturales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”  “Ruta Turística Mapuche del Neuquén”, proyecto impulsado en el año 2012 en la Provincia del Neuquén, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Territorial y la Subsecretaría de Turismo de la Provincia. Comprende el trayecto entre las localidades de San Martín de los Andes y Villa Pehuenia, con la finalidad de promover el turismo y contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social y cultural de la provincia, mediante el posicionamiento de una diversidad de productos turísticos de alto valor competitivo en cada una de sus regiones. Por otra parte, el proyecto promueve las tradiciones y valores de la comunidad Mapuche por representar una notable riqueza intercultural auténtica en el corredor de los lagos, constituida por tanto por tradiciones, cultura, historias, relatos y leyendas, como por comidas, dulces, artesanías, telares y distintos productos regionales.  “Camino del Peregrino”, Provincia de Córdoba, año 2016. Recientemente se inauguró el “Camino del Peregrino”, un trayecto de 26 kilómetros entre Villa Benegas y Villa Cura Brochero; el mismo cuenta con ocho estaciones, con solados de cemento y bancos para los feligreses. Con dicha inauguración se habilita formalmente un nuevo recorrido temático, que permite transitar los senderos que utilizó el primer santo argentino José Gabriel del Rosario Brochero, más conocido como el “Cura Brochero”. La importancia de este recorrido se enmarca en una creciente llegada de turismo religioso a Traslasierra. Si bien los casos mencionados jerarquizan los caminos mediante experiencias que enriquecen la visita del viajero, carecen de un enfoque escénico de la ruta en sí misma, que la proteja del deterioro o el impacto adverso que puedan ocasionar el turismo, la circulación de vehículos y el transporte de cargas y de pasajeros./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En el trazado de la “Ruta Escénica Protegida” debe subyacer un concepto fundamental: la integración del paisaje y el camino que permita al viajero adentrarse en la geografía, cultura e idiosincrasia del lugar, en un encuentro único e intransferible con el paisaje. Este concepto representará además, un aporte a las comunidades locales, en la medida que agregarán valor escénico a las rutas y distintos paisajes. El primer antecedente en nuestro país de un corredor vial pensado en preservar la belleza escénica se remonta a 1934, ideado por el Arq. Ezequiel Bustillo en el ámbito del Parque Nacional Nahuel Huapi, mediante la creación de caminos, miradores y el trazado de circuitos para el disfrute del paisaje. El segundo corredor fue el “Camino - Parque Costanero” en 1940, actual Ruta Provincial 11, que une Mar del Plata y Miramar, diseñado con un criterio paisajista, reservando una franja costera cuyos médanos fueron fijados con forestación. Casi a la par, en 1941 se inauguró la Av. General Paz diseñada por el Ing. Pascual Palazzo con un concepto de avanzada para la época: el “Parkway” o autopista parque, con base en el siguiente pensamiento del propio Palazzo: “La función del camino no culmina con la utilización como superficie de circulación, sino como una cuestión de alcance cultural que se prolonga en consecuencias espirituales creando lugares de bienestar (…) su percepción produce al observador una reacción emocional”. Entre las provincias que han dictado normas de “Rutas Escénicas” se encuentran:  Tierra del Fuego: Ley N° 352, de octubre de 1988. Considera “Ruta Escénica” a “aquel camino o porción de camino que por sus bellezas paisajísticas el órgano de aplicación así lo determina y lleva/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a cabo allí actividades turísticas compatibles con la conservación del entorno de dicha ruta o camino”. La norma establece una serie de medidas de protección respecto de las mismas: mantenimiento y señalización, indicación de los mejores sitios visuales para gozar del paisaje, establecimiento de equipos básicos para descanso y asistencia al viajero, diseño de recorridos turísticos peatonales y vehiculares. Además prohíbe realizar actividades extractivas e industriales, construcciones que no se integren o que alteren las características del paisaje e inclusión de publicidad o carteles que perturben la armonía escénica.  Jujuy: Ley N° 5.206, de Octubre de 2000, “Quebrada de Humahuaca” y “Ruta Escénica de Las Yungas”, Noviembre de 2002. La primera norma declara como paisaje protegido a la Quebrada de Humahuaca en toda su extensión, facultando al Poder Ejecutivo Provincial a fijar los límites geográficos, normas de manejo y actividades permitidas y prohibidas, lo que se hizo mediante el Decreto N° 789/2004. La protección abarca la preservación del paisaje natural, los valores estéticos, históricos, culturales y arquitectónicos, prohibiéndose toda obra o actividad que afecte negativamente en forma significativa los valores mencionados. En el segundo supuesto se protege el recorrido de la Ruta Provincial N° 83 por el Parque Nacional Calilegua hasta Valle Colorado. Abarca 80 km. y pasa por las localidades de San Francisco, Pampichuela y Valle Grande, atravesando diversos pisos de vegetación altitudinales de yungas o selvas subtropicales de montaña, comenzando en la Selva Pedemontana a 400 msmn16 y culminando en el Bosque Montano a 3.000 msnm. Su finalidad es potenciar el desarrollo socio-económico y ambiental de la región, mejorar la calidad de vida de las comunidades locales, el reconocimiento de los valores y necesidades de cada grupo 16 Metros sobre el nivel del mar/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cultural de la región, prevenir la fragmentación del paisaje natural y la pérdida del bosque nativo y sus poblaciones silvestres, en un marco de planificación y ordenamiento que asegure el desarrollo sustentable de la región.  Misiones: “Ruta Escénica o Parkway”, Decreto N° 1373, 2002. Protege la Ruta Parque Costera del Río Uruguay a lo largo del recorrido de la Ruta Provincial N° 2 desde el límite con la Provincia de Corrientes hasta su finalización en la Reserva de Biosfera Yabotí. Dicho tramo comprende un área a cada lado de la ruta de 10 km de ancho. El objetivo es preservar los atractivos naturales característicos de la zona, desarrollar el turismo ecológico y agropecuario, proteger el paisaje, promover el desarrollo sustentable de la zona y ampliar la continuidad del “Corredor Verde”, mediante un programa de gestión para valorizar los recursos naturales, culturales, turísticos y paisajísticos. Asimismo declara de interés, diversos sitios como los Restos Jesuíticos del Pueblo de Concepción, el Cerro Mbororé, la Reserva de Biosfera Yabotí, el Parque Provincial Moconá y los rápidos del Río Uruguay.  Corrientes: Esteros del Iberá. En la Provincia de Corrientes existen algunos proyectos de “Rutas Escénicas” respecto a los Esteros del Iberá, en los que se propone un circuito carretero en torno de los esteros con portales de acceso y señalética propia en el tramo de la Ruta Provincial N° 40 entre la Ruta 114 y el Río Aguapuey.  San Juan: “Ruta Escénica Jáchal – Huaco”, y “Ruta Escénica Valle Ischigualasto”. El primer supuesto fue Creado por la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Jáchal en 2011, en la traza de la Ruta Provincial N° 491 entre las localidades de San José de Jáchal y Huaco,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” comprendiendo el Dique “Los Cauquenes” y el “Sillón de los Gigantes”, en un recorrido de 30 km de extensión, que cuenta con cuatro miradores con carteles, barandas y sillones de hormigón y madera. El segundo caso, es bastante reciente (Octubre de 2014), y comprende un trayecto de la Ruta Nacional N° 150 que atraviesa el Valle del Ischigualasto, donde se encuentra el Parque Nacional del Valle de la Luna, a través de un corredor turístico que facilita la conexión entre los atractivos de San Juan con el Parque Nacional Talampaya en la provincia de La Rioja. Siguiendo los lineamientos del “National Scenic Byways Program” instituido en la “Intermodal Surface Transportation Efficiency Act” de 199117, la presente iniciativa considera “Ruta Escénica Protegida” a la ruta que reúna alguna de las siguientes cualidades intrínseca: paisajísticas, naturales, históricas, arqueológicas o culturales. a) Cualidad Paisajística: entorno escénico de la ruta que abarca un paisaje armónico, singular y atractivo compuesto por elementos que por su particular combinación estética provocan sensaciones visuales y emocionales. b) Cualidad Natural: ambientes prístinos o relativamente inalterados, que comprenden formaciones geológicas, relieves, paleontológicas, flora y fauna, entre otros; pudiendo existir evidencia de actividad humana en la medida que se mantengan las características naturales con una alteración mínima. c) Cualidad Histórica: legados del pasado que se encuentran asociados con los elementos físicos del paisaje, naturales o producidos por 17 http://www.fhwa.dot.gov/byways/about - “The National Scenic Byways Program is part of the U.S. Department of Transportation, Federal Highway Administration. The program is a grass-roots collaborative effort established to help recognize, preserve and enhance selected roads throughout the United States. The U.S. Secretary of Transportation recognizes certain roads as All-American Roads or National Scenic Byways based on one or more archeological, cultural, historic, natural, recreational and scenic qualities”./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” actividades del hombre, cuyo significado histórico y educativo permiten apreciar el pasado. d) Cualidad Arqueológica: evidencia física, histórica o prehistórica del hombre en el planeta, que comprende ruinas, restos de estructuras y otras evidencias, conllevando una importancia científica y educativa que promueven la apreciación del paisaje. e) Cualidad Cultural: evidencias de costumbres y tradiciones de diferentes grupos étnicos que se mantienen inveterados a lo largo del tiempo practicándose en la actualidad. La inclusión de una ruta en la categoría patrimonial de “Ruta Escénica Protegida” se propone con un enfoque encaminado a proteger tales cualidades y a alentar el desarrollo económico a través del turismo y la recreación. Para ello se propician lineamientos para la planificación, protección, promoción y manejo de las “Rutas Escénicas Protegidas”, mediante una adecuada organización del trazado de las mismas, que responda a un concepto de integración entre la ruta y el paisaje, permitiendo proteger el corredor inmediato de la misma, preservando así las cualidades intrínsecas del eventual deterioro e impacto ambiental adverso que provenga del turismo y la circulación de vehículos de transporte de cargas y pasajeros. Por ello se proponen estándares de protección para el uso de las “Rutas Escénicas Protegidas” que mejor se correspondan a las características, aptitudes y necesidades del paisaje, minimizando los posibles impactos adversos. También se persigue como objetivo promover el posicionamiento de las “Rutas Escénicas Protegidas” como destinos turísticos de relevancia en sí mismos; además de articular y armonizar la infraestructura vial y de transporte existente con el paisaje asociado a la misma./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Puede señalarse que en el trazado de rutas, autopistas, caminos y desvíos se suelen producir impactos negativos en el paisaje tales como: contaminación visual derivada de la colocación de carteles en interferencia con el hábitat natural o cultural, contaminación del aire, agua y suelo proveniente de la capa asfáltica, derrame de combustibles y aceites, generación de residuos a los lados del camino, contaminación sonora resultante de la circulación de vehículos y transportes de carga y pasajeros, y riesgo de daño ambiental a raíz de accidentes con materiales o sustancias peligrosas. De ahí que resulte necesario establecer una serie de restricciones sobre las “Rutas Escénicas Protegidas” tales como: la construcción edilicia que no se integre con la armonía del paisaje, la realización de actividades extractivas contaminantes, la publicidad y cualquier tipo de propaganda que perturbe la armonía del paisaje, la circulación de vehículos de transporte de cargas especialmente los de gran porte, prohibiendo los de carga peligrosa; y cualquier otro acto susceptible de producir daño o alteración innecesaria del paisaje o que se contraponga a las disposiciones de la presente ley. Un paisaje ofrece una experiencia visual única. Ciertas rutas de la República Argentina son notables por su valor escénico, natural, histórico, arqueológico y cultural, y por lo tanto ameritan su categorización como “Rutas Escénicas Protegidas”. Como se señalara la categoría que por la presente se crea permitirá proteger y promover las cualidades únicas e intrínsecas de la ruta, lo que implicará un cambio de paradigma que contribuirá a fomentar el desarrollo económico regional a través del turismo a la vez que conllevará importantes beneficios a las comunidades locales. Para concluir, el presente proyecto se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sustentable, en particular los Objetivos:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” - N° 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”, Meta 11.4: “Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo”; y - N° 15 “Vida de Ecosistemas Terrestres”, Meta 15.1: “Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales”. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley. Lucila Crexell/final_de_pagina/