# Reproduce proyecto de ley que crea la categoría patrimonial de "ruta escénica protegida" (ref. S-69/22) (536/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0536/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente S-69/22 Reproduce el Proyecto de Ley que crea la Categoría Patrimonial de "Ruta Escénica Protegida". (REF. S. 157/20), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°.- Créase la categoría patrimonial de “Ruta Escénica Protegida”, con el fin de garantizar la conservación, promoción y valoración turística de rutas o tramos de circulación que exhiban una cualidad paisajística, natural, histórica, arqueológica o cultural./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 2°.- La autoridad de aplicación creará un Programa a los fines de proteger y controlar que las cualidades paisajísticas, naturales, históricas, arqueológicas y culturales de las “Rutas Escénicas Protegidas” se mantengan inalterables. Artículo 3°.- Son objetivos de la presente ley: a) Brindar lineamientos para la planificación, protección, promoción y manejo para la categoría patrimonial que por la presente se crea, para lograr una adecuada organización del trazado de las rutas que responda a un concepto de integración entre el camino y el paisaje. b) Conservar, proteger y promover los recursos representativos de los valores paisajísticos, naturales, históricos, arqueológicos y culturales en forma compatible con las necesidades turísticas. c) Asignarles a las “Rutas Escénicas Protegidas” estándares de protección minimizando los impactos adversos sobre las cualidades paisajísticas, naturales, históricas, arqueológicas y culturales. d) Promover y difundir las “Rutas Escénicas Protegidas” como destinos turísticos de relevancia en sí mismos, tanto en nuestro país como en el exterior. e) Articular y armonizar la infraestructura vial y de transporte existente con el paisaje asociado a las “Rutas Escénicas Protegidas”. Artículo 4°.- Se considera “Ruta Escénica Protegida” a todo camino o tramo que reúna alguna de las siguientes cualidades intrínsecas: a) Cualidad Paisajística: entorno escénico de la ruta que abarca un paisaje armónico, singular y atractivo compuesto por elementos que por su particular combinación estética provocan sensaciones visuales y emocionales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Cualidad Natural: ambientes prístinos o relativamente inalterados, que comprenden formaciones geológicas, relieves, paleontológicas, flora y fauna, entre otros; pudiendo existir evidencia de actividad humana en la medida que se mantengan las características naturales con una alteración mínima. c) Cualidad Histórica: legados del pasado que se encuentran asociados con los elementos físicos del paisaje, naturales o producidos por actividades del hombre, cuyo significado histórico y educativo permiten apreciar el pasado. d) Cualidad Arqueológica: evidencia física, histórica o prehistórica del hombre en el planeta, que comprende ruinas, restos de estructuras y otras evidencias, conllevando una importancia científica y educativa que promueven la apreciación del paisaje. e) Cualidad Cultural: evidencias de costumbres y tradiciones de diferentes grupos étnicos que se mantienen inveterados a lo largo del tiempo practicándose en la actualidad. La inclusión de una ruta en la categoría patrimonial de “Ruta Escénica Protegida” permitirá proteger el corredor inmediato de la misma, preservando sus cualidades intrínsecas del deterioro y eventual impacto ambiental adverso proveniente del turismo y la circulación de vehículos de transporte de cargas y pasajeros. Artículo 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo que determine el Poder Ejecutivo . Artículo 6°.- La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones: a) Declarar un camino o tramo como “Ruta Escénica Protegida” conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Atender lo concerniente a la delimitación y señalización de las “Rutas Escénicas Protegidas”. c) Dictar las políticas de conservación y protección de las mismas, proponiendo el diseño de facilidades y mejoras en la traza de las rutas, como miradores, zonas de descanso, salidas y carriles de sobrepaso. d) Implementar programas de cuidado responsable de las “Rutas Escénicas Protegidas” mediante tareas de mantenimiento y limpieza periódica, como también de modelos de Gestión Integral de Residuos. e) Toda otra función que se requiera para alcanzar los fines establecidos en la presente ley. Artículo 7°.- A los fines de proteger los valores escénicos, naturales, históricos, arqueológicos y culturales de las “Rutas Escénicas Protegidas”, la autoridad de aplicación podrá disponer las siguientes restricciones sobre las mismas: a) La construcción edilicia que no se integre a la armonía del paisaje. b) La realización de actividades extractivas contaminantes. c) La publicidad y cualquier tipo de propaganda que perturbe la armonía del paisaje. d) La circulación de vehículos de transporte de cargas, especialmente los de gran porte, prohibiendo los de carga peligrosa. e) Cualquier otro acto susceptible de producir daño o alteración innecesaria del paisaje o que se contraponga a las disposiciones de la presente ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las restricciones dispuestas por el presente artículo se aplicarán en concurrencia con las autoridades competentes locales cuando corresponda. Artículo 8°.- La autoridad de aplicación instrumentará las acciones de promoción de los destinos turísticos declarados como “Rutas Escénicas Protegidas”, tanto en nuestro país como en el exterior. A tal fin, priorizará su difusión a través de las distintas plataformas de comunicación audiovisual, gráfica, sitios de Internet, aplicaciones móviles, redes sociales y servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Asimismo fomentará de manera prioritaria la promoción de las “Rutas Escénicas Protegidas” en ferias, conferencias, exposiciones y otros eventos promocionales. Artículo 9°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las previsiones de la presente ley. Artículo 10.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada. Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 536/24
- Título oficial: Reproduce proyecto de ley que crea la categoría patrimonial de "ruta escénica protegida" (ref. S-69/22)
- Ingreso: Senado, 2024-04-10
- Autor: Carmen Lucila Crexell
- Firmantes: Carmen Lucila Crexell
- Temas: Infraestructura vial, Vehículos, Entretenimiento, arte y cultura, Dominio, Infraestructura y logística, Movilidad, Bienes inmuebles, Transporte, Tradición y Folclore, Museos, monumentos y lugares históricos, Patrimonio cultural, Patrimonio, Publicidad
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/eeb9f78d-5c5c-47b8-afca-48a517d7d59f
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/536.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-10
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/eeb9f78d-5c5c-47b8-afca-48a517d7d59f/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/eeb9f78d-5c5c-47b8-afca-48a517d7d59f.
