PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE COSMÉTICOS NATURALES.
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0253/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE COSMÉTICOS NATURALES TÍTULO I Marco Legal, Objetivos, Principios y Definiciones. Artículo 1º.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular, en el territorio de la República Argentina, el registro y la habilitación de Establecimientos Elaboradores de Productos Cosméticos Naturales, la comercialización, control, desarrollo y promoción de los citados productos y de su elaboración a baja escala. Son objetivos generales de esta ley: a) Promover el desarrollo de empresas o emprendimientos de Producción de Cosmética Natural de baja escala, asegurando la eficacia de los procesos productivos y la inocuidad de los productos terminados; b) Crear incentivos que posibiliten el fortalecimiento de la actividad de Producción de Cosméticos Naturales, mediante beneficios para los procesos de elaboración y servicios orientados al fortalecimiento de la producción primaria, el agregado de valor y la generación de empleo; c) Propiciar condiciones para la consolidación de los Establecimientos Elaboradores de Productos Cosméticos Naturales d) Impulsar y promocionar el asociativismo y la cooperación entre los Establecimientos Elaboradores de Productos Cosméticos Naturales de baja escala a través de la generación de políticas públicas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 2º.- DEFINICIONES. A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por: a) Producto Cosmético: preparaciones constituidas por sustancias naturales o sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las siguientes partes del cuerpo humano: piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral. b) Producto Cosmético Natural: todo producto cosmético elaborado a base de materias primas naturales, extraídas de plantas, animales, microorganismos o minerales; sin aditivos artificiales, respetando los listados existentes de sustancias no permitidas, por ejemplo, derivados del petróleo. Además no deben ser testeados en animales. c) Entidad de baja escala productiva: a aquellos Establecimientos de Producción de Cosméticos Naturales que poseen hasta quince (15) trabajadores y presentan activos iguales o inferiores a cincuenta (50) veces el salario mínimo vital y móvil o una facturación anual, igual o inferior a cien (100) veces el salario mínimo vital y móvil. d) Establecimientos de Producción de Cosméticos Naturales: a aquellas entidades cuya actividad principal se centra en la elaboración de productos cosméticos a partir de operaciones de transformación, conservación y envasado de productos naturales. Todo producto elaborado, que sea comercializado como tal, deberá contener los ingredientes de origen natural, producido, importado u obtenido de conformidad con la presente ley y los reglamentos, normas o decretos que se reglamenten a tal efecto. e) Registro de Establecimientos Elaboradores de Productos Cosméticos Naturales: base de datos de identificación y clasificación de los establecimientos habilitados./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) Certificado de Habilitación de Establecimiento Elaborador: documento expedido por la autoridad de aplicación de la presente Ley, mediante el cual se otorga el reconocimiento jurídico que constata la capacidad productiva del Establecimiento Elaborador de Productos Cosméticos Naturales, en virtud de la evaluación que determinen sus estándares higiénico-sanitarios y de calidad, de conformidad con los requisitos especificados en la presente ley y los reglamentos, normas o decretos que se reglamenten a tal efecto. g) Certificado de Habilitación de Producto Cosmético Natural: documento expedido por la autoridad de aplicación de la presente Ley, mediante el cual se otorga la aprobación higiénico-sanitaria y de calidad para la comercialización y el uso del correspondiente producto, en base a los requisitos establecidos. h) Comercialización: Suministro, venta y/o distribución de Productos Cosméticos por parte de los Establecimientos Elaboradores de Productos Cosméticos Naturales registrados por la Autoridad de Aplicación, que operen como entidades minoristas y/o mayoristas de abastecimiento o como establecimiento/s comercial/es o empresa/s de venta para consumo final. i) Control Periódico de la Producción: Relevamiento periódico de la producción para verificar que se conserven las condiciones de buenas prácticas y calidad validadas oportunamente en el laboratorio. Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones: a) Crear el reglamento del sistema de producción, habilitación, comercialización, control y certificación voluntaria de productos cosméticos naturales b) Proponer políticas y normas para el desarrollo sostenible del fomento y promoción de la producción de Cosméticos Naturales/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Celebrar acuerdos con Provincias y Municipios de la Argentina a fin de articular las habilitaciones, certif de los establecimientos elaboradores y los productos elaborados regulados en la presente ley. d) Promover las condiciones para el desarrollo integral y sustentable en la elaboración de Productos de Cosmética Natural e) Fomentar el óptimo uso de la tierra a través de proyectos de obras de infraestructura. f) Promover el acceso a créditos para la adquisición de insumos g) Planificar y organizar la industrialización y comercialización. h) Crear el registro de Establecimientos Elaboradores de Productos Cosméticos Naturales. i) Crear laboratorios donde se requiera, o bien generar una sección específica en los ya existentes destinados al análisis de los productos cosméticos naturales en cada una de las provincias del país teniendo en cuenta la baja escala. j) Generar procesos productivos ágiles para la comercialización a baja escala de Establecimientos Elaboradores de Productos Cosméticos Naturales k) Fomentar el desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación. l) Convocar al Consejo Asesor Nacional de Producción Natural creado en el presente proyecto para la implementación de los objetivos fijados/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” m) Emitir el certificado de habilitación, de conformidad con los términos establecidos en la presente Ley quedando el establecimiento inscripto en el Registro de Establecimientos Elaboradores de Productos Cosméticos Naturales. TÍTULO II Consejo Asesor Nacional de Producción Natural Artículo 4º.- CREACIÓN. Créase el Consejo Asesor Nacional de Producción Natural (COAPNAT), el cual será convocado por la Autoridad de Aplicación, con la finalidad de planificar el sistema productivo de Productos Cosméticos Naturales, en todo el territorio Nacional. Artículo 5º.- INTEGRACIÓN- El COAPNAT estará integrado por miembros de la Asociación de Cosmética Natural Argentina (A.C.N.A) de todas las jurisdicciones donde tenga representatividad y miembros de la cadena de producción de cada provincia en la que se realice la actividad. Artículo 6°.- FUNCIONES - El COAPNAT tendrá como función: a) Asistir en todos los procesos a la autoridad de aplicación. b) Asesorar y atender consultas referidas a la producción de cosméticos naturales. c) Brindar servicios de formación, capacitación y asistencia técnica d) Elaborar el Programa Nacional de Capacitación para empresarios, emprendedores y trabajadores de los Establecimientos Elaboradores de Productos Cosméticos Naturales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Elevar propuestas e iniciativas para la optimización del proceso productivo. f) Elaborar un informe anual, que será elevado a la Autoridad de Aplicación acerca del estado de cumplimiento o falta del mismo, de todos los establecimientos registrados en la República Argentina. g) Organizar ferias locales, zonales y nacionales, con especial énfasis en la conformación de una cadena nacional de comercialización. Artículo 7°.- Los integrantes del Consejo Asesor Nacional de Producción Natural (COAPNAT) prestarán servicios técnico-profesionales. La autoridad de aplicación podrá incorporar a los integrantes del Consejo en todos los procesos y evaluará la inclusión de los mismos a los diferentes niveles de trabajo especializado y su posible retribución. TÍTULO III Registro y Clasificación Artículo 8º.- Se crea el Registro de Establecimientos Elaboradores de Productos Cosméticos Naturales bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación. Dicho registro deberá incluir la nómina de los establecimientos elaboradores de productos cosméticos naturales, la clasificación por cantidad y especificidad de productos y todos los datos que la Autoridad de Aplicación considere necesario. Artículo 9º.- Obtendrán su inscripción en el Registro de Establecimientos Elaboradores de Productos Cosméticos Naturales, las entidades habilitadas por la Autoridad de Aplicación cuyo objeto social sea la elaboración de cosméticos:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” - Entidades societarias reguladas por la ley de sociedades comerciales (19.550 y sus modificaciones). - Entidades cooperativas reguladas por la Ley 20.337. - Entidades reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación que se encuentran legalmente inscriptas en el registro que corresponda y que nuclean a los Establecimientos Elaboradores de Productos Cosméticos Naturales, sean sociedades comerciales o explotaciones unipersonales. - Explotaciones unipersonales pertenecientes a ciudadanos que se inscriban en el Régimen General de Contribuyentes o inscriptos en el Régimen Simplificado regulado por la Ley N°24.977. TÍTULO IV Sanciones y Fiscalización de Infracciones Artículo 10°.- Sanciones. En caso de detectarse falsedad y/o inconsistencia de datos, información y/o documentación aportada por el Establecimiento Elaborador de Productos Cosméticos Naturales, se procederá a su baja del Registro de manera directa, independientemente de la vigencia del mismo, por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación. En virtud de la Reglamentación dispuesta por la Autoridad de Aplicación se considera que se configura dicho supuesto, también en los casos en que, a través del control periódico de la Producción, se verifique la utilización de productos no autorizados para la Cosmética Natural Artículo 11º.- Se invita a las Provincias y Municipios a adherir a los principios y términos de la presente ley adecuando su legislación,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sancionando normas que tengan por objeto regular la elaboración de productos de cosmética natural. Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación. Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a contar desde su aprobación. Artículo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvina M. García Larraburu.-
- Expediente
- 253/24
- Cámara
- Senado de la Nación Argentina
- Presentado
- 13 de marzo de 2024
