DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 27.150 - CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL- SOBRE SU IMPLEMENTACIÓN.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0320/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,.. Modificación de la ley 27150 sobre implementación del Código Procesal Penal Federal Artículo 1° — Modifícase el artículo 2° de la ley 27.150 sobre implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 2- Entrada en vigencia. El Código Procesal Penal Federal (CPPF, ley 27063, t.o. por decr. 118/19) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia en consulta con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el Consejo de la Magistratura. El cronograma incorporará como primera actividad el inicio del proceso de implementación del CPPF en todas las causas que se inicien en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, conforme lo dispuesto por la resolución de la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal Resolución 2/2019 (B.O. 19/11/2019). El Poder Ejecutivo propondrá al Congreso toda modificación legislativa que resulte necesaria para la mejor implementación del nuevo Código. Art. 2º - Incorpórase el artículo 2º bis a la ley 27150 el que quedará redactado de la siguiente forma. Art. 2º bis – Sin perjuicio del cronograma establecido en el artículo 2º y previa consulta con el Ministerio Público Fiscal, la Corte Suprema de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Justicia y el Consejo de la Magistratura, el Ministerio de Justicia podrá ordenar la implementación anticipada en aquellas jurisdicciones que se encuentren en condiciones organizacionales de hacerlo. Art. 3º - Se establece como fecha máxima para la implementación del CPPF en todas las jurisdicciones el día 1° de enero del año 2027. Art. 4° - Modifícase el título del Capítulo 2 y el artículo 3º de la Ley 27.150 que quedarán redactados de la siguiente forma: Capítulo 2 Comisión Bicameral Especial de monitoreo de la implementación del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 t.o por decr. 118/19) Art. 3°- La Comisión Bicameral de Monitoreo de la Implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal tendrá las siguientes funciones: a) controlar el proceso de implementación del Código a través de pedidos de informes al Poder Ejecutivo, formulación de observaciones, propuestas y recomendaciones; b) evaluar la legislación vigente en la materia, proponiendo la adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del Código; c) garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación; d) elevar un informe trimestral a ambas Cámaras conteniendo el estado de avance de la implementación en las distintas jurisdicciones./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Eduardo H. Galaretto.- Eduardo A. Vischi.- Alfredo L. De Angeli. -Luis A. Juez. - Flavio S. Fama. - Mariana Juri. -

Expediente
320/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
15 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

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Fundamentos

Señora Presidente: Este proyecto refiere a la implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF, ley 27063, t.o. por decr. 118/19) y propone modificaciones en su cronograma y en las funciones de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación. Se sustituye el texto vigente del artículo 2º de la ley 27150, modificado por DNU 257/2015 que actualmente establece: "ARTÍCULO 2°. - Entrada en vigencia. El Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la Ley N° 27.063 entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral se Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consejo de la Magistratura de la Nación”. Con respecto de esta disposición se propone una nueva redacción estableciendo que sea el Ministerio de Justicia, en consulta con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el Consejo de la Magistratura, el organismo que disponga de la confección del cronograma de implementación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Así, el Código Procesal Penal Federal (ley 27063, t.o. por decr. 118/19) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia. Además, se aclara que en primer término ha de procederse a iniciar la implementación del nuevo Código en las jurisdicciones federales de Santa Fe y Mendoza, tal como se dispuso por Resolución 2/2019 (B.O. 19/11/2019) de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación. Asimismo, se establece que, no obstante, el cronograma definido, debe permitirse la implementación anticipada del Código en aquellas jurisdicciones que, a juicio del Ministerio de Justicia y previa consulta con el Ministerio Público Fiscal, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Magistratura, se encuentren dadas las condiciones organizacionales para hacerlo. Finalmente se determina un plazo máximo para el citado cronograma de implementación en todas las jurisdicciones que no debe exceder del 1° de enero del año 2027. Como consecuencia de las reformas introducidas, se modifican las atribuciones de la Comisión Bicameral de Implementación, la cual ya no tendrá funciones de implementación, sino las correspondientes a toda comisión legislativa de seguimiento y control, en este caso del proceso de implementación, garantizando el acceso a la información de todos los legisladores y ciudadanos sobre el estado de avance de la puesta en funcionamiento del citado Código. En los últimos dos años la Comisión no se constituyó y ello produjo un retraso injustificable en la implementación del Código, máxime cuando se lo visualiza como una necesaria e indispensable herramienta para mejorar el sistema de justicia en un país con altos índices de inseguridad y con zonas de delincuencia compleja, como es la provincia de Santa Fe, donde el Código debería ya estar en funcionamiento./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” A la fecha solo las provincias de Salta y Jujuy lograron la puesta en marcha del Código Procesal Penal Federal con resultados muy auspiciosos. Cabe destacar la exitosa implementación del sistema acusatorio penal en el ámbito de las provincias (Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, etc,) y particularmente en Santa Fe, donde la ley provincial 12.912 de 2008 inició un plan de implementación del sistema acusatorio por temas y no regiones y en tres etapas. Para mayor información sobre la implementación del sistema acusatorio penal a nivel provincial se recomienda la lectura del Informe del Sistema de Justicia Penal argentino, coordinado por José Benítez y Hernán Olaeta, ediciones SAIJ, mayo de 2018, que puede consultarse en: http://www.bibliotecadigital.gob.ar/items/show/1776 Antecedentes legislativos del proyecto en tratamiento 1. La ley 27063 aprobó en diciembre de 2014 un nuevo Código Procesal Penal de la Nación (“CCPN”) de corte acusatorio. El art. 3º de la ley menciona que “el Código aprobado (…) entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación”. Por su parte, el art. 7º especifica la creación de una Comisión Bicameral en el ámbito del Congreso “con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3°, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1° de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del nuevo Código”./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 2. Posteriormente la ley 27150, sancionada en 2015, dispuso que el Código entraría en vigencia en el ámbito de la Justicia Federal “de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación” (art. 2º).Se aclara que por art. 1° de la Ley N° 27.150 B.O. 18/06/2015 se establece que el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la presente ley se implementará en forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones de la ley de referencia; y por su art. 2°, texto según Decreto N° 257/2015 B.O. 29/12/2015, dispone que el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la presente ley entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consejo de la Magistratura de la Nación. El Capítulo II de la ley 27150 está dedicado a la CBCPPF, a la que dota de vastas funciones: “a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en los Distritos de la Justicia Federal; b) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales; c) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en la Justicia Federal y Nacional Penal, y elevarlas a los órganos competentes; d) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; e) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación; f) Constituir un consejo asesor integrado por el Poder Ejecutivo nacional, el Consejo de la Magistratura, instituciones del Poder Judicial de la Nación, los Ministerios Públicos, asociaciones y organizaciones gremiales vinculadas con el Poder Judicial de la Nación; g) Establecer/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (cfr. art. 3). 3. La ley 27482 modificó diversas previsiones plasmadas en la anterior redacción del Código, a la vez que introdujo otras normas sancionadas luego del año 2014 para el sistema mixto al articulado del Código acusatorio. En lo que hace a la ley nro. 27150, la ley 27482 sustituye su título por el de “Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal”, a la vez que reemplaza la anterior denominación del Código por la nueva. Finalmente, estipula que el Poder Ejecutivo confeccionará y aprobará un texto ordenado del CPPF, el que se publicó mediante Decreto nro. 118/2019 el 8 de febrero de 2019. El decreto118/2019 (B.O. 8/2/2019) aprueba el texto ordenado del Código Procesal Penal Federal, aprobado por la Ley Nº 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482, el que se denominará "Código Procesal Penal Federal (t.o. 2019)", que como ANEXO I (IF-2019-05102811-APN-MJ) forma parte del Decreto de referencia) Antecedentes parlamentarios 4. Expte. 0293-D-2023, Fernando Carbajal (Formosa, Bloque UCR): Roberto Mirabella (Santa Fe, Bloque Frente de Todos); Juan Martín (Santa Fe, Bloque UCR), - Sobre implementacion del codigo procesal penal federal CPPF. 5. Expte. 1856-D-2022, Santilli y Cristian Ritondo, María Eugenia Vidal, Maximiliano Ferraro, Mario Raúl Negri, Graciela Ocaña, Martín Tetaz, Paula Oliveto, Rogelio Frigerio, José Luis Espert, Waldo Wolff, Ricardo López Murphy, Fernando Iglesias, Gerardo Milman, Florencia/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Klipauka Lewtak, sobre Código Procesal Penal Federal de la Nación - Ley 27063 -. Modificaciones, sobre fecha límite para que culmine la labor de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal. 6. Expte 999/22, Scarpin y otros: proyecto de resolución que solicita la constitución y designación de autoridades de la Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, Ley 27.063 y S/M, Según Art. 14 Y 107 del Reglamento de la Cámara. Resoluciones de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF 7. Resolución 1/2016 (B.O 15/12/2016): Pospone conforme al art. 33 de la ley 27308 la fecha de implementación de unificación de fueros criminal y correccional de la justicia nacional de CABA y de juicio unipersonal, fijando el 1/3/2017 para el inicio de su implementación. 8. Resolución Presidencia CBCPPF- 1/2017 (B.O 1/3/2017): Establece como fecha de implementación del mecanismo de juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico (cfr. art. 9 de la ley 27.307) el día 1 de marzo de 2017. 9. Resolución Presidencia CBCPPF- 2/2017 (B.O 13/10/2017): Fija como fecha de implementación del mecanismo de actuación unipersonal previsto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley 27384 el día 1 de noviembre de 2017. 10. Acta nro. 15 del 26/3/2019: Aprueba la implementación del CPPF con fecha 10/6/2019 en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, implementando en forma progresiva las oficinas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” judiciales respectivas conforme la realidad y necesidades de cada jurisdicción. 11. Resolución Presidencia CBCPPF-1/2019 (B.O 6/6/2019): Fija que las estructuras administrativas de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 1 y N° 2 de Salta y la del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, tendrán provisoriamente a su cargo las tareas que el Código Procesal Penal Federal le asigna a la oficina judicial en relación con el marco de actuación de cada uno de esos Tribunales, hasta tanto la Cámara Federal de Casación Penal disponga la creación de las subsedes de su Oficina Judicial que resulten necesarias para tal fin, de conformidad con las circunstancias particulares que se releven durante el proceso de implementación de este sistema procesal que se inicia el día 10 de junio de 2019. 12. Resolución 2/2019 (B.O. 19/11/2019): Explicita la necesidad de comenzar un proceso de implementación normativa para evitar situaciones de desigualdad ante la ley y tutelar por igual derechos constitucionales. 13. Implementa los siguientes artículos del CPPF en todo el sistema nacional y federal de administración de justicia penal: arts. 19, 21,22,31,34, 54, 80, 81, 210, 221, 222; con excepción del artículo 54 que sólo se aplica a la justicia penal federal. Resuelve iniciar el proceso de implementación territorial del Código Procesal Penal Federal para su aplicación integral en todas las causas que se inicien en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, conforme el cronograma que esta Comisión Bicameral establezca en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Resolución 1/2020 (B.O. 3/12/2020): Resuelve iniciar un proceso de evaluación y monitoreo del funcionamiento de los institutos propios del sistema de enjuiciamiento acusatorio implementados para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional en los cuales aún no rige de manera íntegra el Código Procesal Penal Federal y para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, y de ser necesario, generar instancias de capacitación y asistencia técnica destinadas a los operadores y operadoras del sistema en coordinación con el Consejo de la Magistratura de la Nación, el Poder Judicial de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación. Implementa los artículos 285, 286, 287 y 366 inciso “f” del Código Procesal Penal Federal, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal. En este último caso, mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal. Dispone finalizar durante 2020 el diagnóstico en curso por parte de esta Comisión Bicameral respecto de la implementación del Código Procesal Penal Federal en el distrito Salta de la Justicia Federal Penal. Decide continuar con las tareas de relevamiento y monitoreo en las jurisdicciones de los distritos federales de la Justicia Penal Federal de Rosario y Mendoza, respectivamente, a los efectos de establecer un acabado diagnóstico que propenda a la determinación de un cronograma de implementación en las mentadas jurisdicciones; a la vez que signifique el desarrollo de una matriz que permita luego avanzar sobre el relevamiento de otros distritos federales de la Justicia Federal Penal con el objeto de elaborar un cronograma de implementación territorial más extensivo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Recomienda al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación a dictar la normativa conducente que garantice que los concursos públicos de oposición y antecedentes para la designación de funcionarios, funcionarias, magistrados y magistradas se adapten a la evaluación de temas, casos y destrezas que guarden relación con los institutos y disposiciones del sistema de enjuiciamiento acusatorio contemplados en el Código Procesal Penal Federal. Del mismo modo, recomienda al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación a dictar la normativa conducente que garantice la presencia de magistrados, magistradas y juristas con reconocida experiencia en procesos penales acusatorios en la composición de los tribunales previstos a tales fines. 14. Resolución 1/2021 (B.O.10/02/2021): Implementa los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del Código Procesal Penal Federal para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal, disponiendo su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial. Para concluir, recurrimos a las palabras del actual Ministro de Justicia de la Nación Dr. Mariano Cúneo Libarona quien en oportunidad de exponer en la Cámara de Diputados el pasado 9 de enero, sobre el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. (25-P.E.-2023.)” se refirió a un “nuevo orden procesal y penal” y dio su apoyo a la urgente implementación del CPPF destacando las bondades del sistema y su celeridad y comentando que el gobierno está haciendo “un enorme esfuerzo con una comisión creada a dicho fin” a efectos de “instalar “y “rápidamente” el sistema federal acusatorio en la “mayor cantidad de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” provincias” y tener “un sistema muy amplio acusatorio como tienen todos los países del mundo y rige y es ley en nuestro país” Sin más queda fundamentado este proyecto, solicitando su pronta aprobación. Eduardo H. Galaretto.- Eduardo A. Vischi.- Alfredo L. De Angeli.-Luis A. Juez.- Flavio S. Fama/final_de_pagina/