Fundamentos
Señora Presidente:
Este proyecto refiere a la implementación del Código Procesal Penal
Federal (CPPF, ley 27063, t.o. por decr. 118/19) y propone
modificaciones en su cronograma y en las funciones de la Comisión
Bicameral de Monitoreo e Implementación.
Se sustituye el texto vigente del artículo 2º de la ley 27150, modificado
por DNU 257/2015 que actualmente establece:
"ARTÍCULO 2°. - Entrada en vigencia. El Código Procesal Penal de la
Nación aprobado por la Ley N° 27.063 entrará en vigencia de
conformidad con el cronograma de implementación progresiva que
establezca la Comisión Bicameral se Monitoreo e Implementación del
nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito
del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta con el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos y el Consejo de la Magistratura de la
Nación”.
Con respecto de esta disposición se propone una nueva redacción
estableciendo que sea el Ministerio de Justicia, en consulta con la Corte
Suprema de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el Consejo de la
Magistratura, el organismo que disponga de la confección del
cronograma de implementación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Así, el Código Procesal Penal Federal (ley 27063, t.o. por decr. 118/19)
entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de
implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia.
Además, se aclara que en primer término ha de procederse a iniciar la
implementación del nuevo Código en las jurisdicciones federales de
Santa Fe y Mendoza, tal como se dispuso por Resolución 2/2019 (B.O.
19/11/2019) de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación.
Asimismo, se establece que, no obstante, el cronograma definido, debe
permitirse la implementación anticipada del Código en aquellas
jurisdicciones que, a juicio del Ministerio de Justicia y previa consulta
con el Ministerio Público Fiscal, la Corte Suprema de Justicia y el
Consejo de la Magistratura, se encuentren dadas las condiciones
organizacionales para hacerlo.
Finalmente se determina un plazo máximo para el citado cronograma de
implementación en todas las jurisdicciones que no debe exceder del 1°
de enero del año 2027.
Como consecuencia de las reformas introducidas, se modifican las
atribuciones de la Comisión Bicameral de Implementación, la cual ya no
tendrá funciones de implementación, sino las correspondientes a toda
comisión legislativa de seguimiento y control, en este caso del proceso
de implementación, garantizando el acceso a la información de todos los
legisladores y ciudadanos sobre el estado de avance de la puesta en
funcionamiento del citado Código.
En los últimos dos años la Comisión no se constituyó y ello produjo un
retraso injustificable en la implementación del Código, máxime cuando
se lo visualiza como una necesaria e indispensable herramienta para
mejorar el sistema de justicia en un país con altos índices de inseguridad
y con zonas de delincuencia compleja, como es la provincia de Santa
Fe, donde el Código debería ya estar en funcionamiento./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
A la fecha solo las provincias de Salta y Jujuy lograron la puesta en
marcha del Código Procesal Penal Federal con resultados muy
auspiciosos.
Cabe destacar la exitosa implementación del sistema acusatorio penal
en el ámbito de las provincias (Ciudad de Buenos Aires, Catamarca,
Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, etc,) y particularmente en
Santa Fe, donde la ley provincial 12.912 de 2008 inició un plan de
implementación del sistema acusatorio por temas y no regiones y en tres
etapas. Para mayor información sobre la implementación del sistema
acusatorio penal a nivel provincial se recomienda la lectura del Informe
del Sistema de Justicia Penal argentino, coordinado por José Benítez y
Hernán Olaeta, ediciones SAIJ, mayo de 2018, que puede consultarse
en:
http://www.bibliotecadigital.gob.ar/items/show/1776
Antecedentes legislativos del proyecto en tratamiento
1. La ley 27063 aprobó en diciembre de 2014 un nuevo Código
Procesal Penal de la Nación (“CCPN”) de corte acusatorio. El art. 3º de
la ley menciona que “el Código aprobado (…) entrará en vigencia en la
oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente,
la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con
relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros
encargados de su aplicación”.
Por su parte, el art. 7º especifica la creación de una Comisión Bicameral
en el ámbito del Congreso “con el fin de evaluar, controlar y proponer
durante el período que demande la implementación prevista en el
artículo 3°, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la
legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1°
de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación
legislativa necesaria para la mejor implementación del nuevo Código”./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
2. Posteriormente la ley 27150, sancionada en 2015, dispuso que el
Código entraría en vigencia en el ámbito de la Justicia Federal “de
conformidad con el cronograma de implementación progresiva que
establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del
Nuevo Código Procesal Penal de la Nación” (art. 2º).Se aclara que por
art. 1° de la Ley N° 27.150 B.O. 18/06/2015 se establece que el Código
Procesal Penal de la Nación aprobado por la presente ley se
implementará en forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones de la
ley de referencia; y por su art. 2°, texto según Decreto N° 257/2015 B.O.
29/12/2015, dispone que el Código Procesal Penal de la Nación
aprobado por la presente ley entrará en vigencia de conformidad con el
cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión
Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal
Penal de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso
de la Nación, previa consulta con el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y el Consejo de la Magistratura de la Nación.
El Capítulo II de la ley 27150 está dedicado a la CBCPPF, a la que dota
de vastas funciones: “a) Establecer un cronograma para la
implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la
Nación en los Distritos de la Justicia Federal; b) Coordinar las
actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de
las nuevas estructuras organizacionales; c) Diseñar propuestas de
readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los
requerimientos del proceso de implementación del nuevo Código
Procesal Penal de la Nación en la Justicia Federal y Nacional Penal, y
elevarlas a los órganos competentes; d) Promover la celebración de
convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales; e) Garantizar el acceso a la
información sobre los avances del proceso de implementación; f)
Constituir un consejo asesor integrado por el Poder Ejecutivo nacional,
el Consejo de la Magistratura, instituciones del Poder Judicial de la
Nación, los Ministerios Públicos, asociaciones y organizaciones
gremiales vinculadas con el Poder Judicial de la Nación; g) Establecer/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías
respecto a las oficinas judiciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” (cfr. art. 3).
3. La ley 27482 modificó diversas previsiones plasmadas en la
anterior redacción del Código, a la vez que introdujo otras normas
sancionadas luego del año 2014 para el sistema mixto al articulado del
Código acusatorio.
En lo que hace a la ley nro. 27150, la ley 27482 sustituye su título por el
de “Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal”, a la vez
que reemplaza la anterior denominación del Código por la nueva.
Finalmente, estipula que el Poder Ejecutivo confeccionará y aprobará un
texto ordenado del CPPF, el que se publicó mediante Decreto nro.
118/2019 el 8 de febrero de 2019. El decreto118/2019 (B.O. 8/2/2019)
aprueba el texto ordenado del Código Procesal Penal Federal, aprobado
por la Ley Nº 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº
27.272 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482, el que se
denominará "Código Procesal Penal Federal (t.o. 2019)", que como
ANEXO I (IF-2019-05102811-APN-MJ) forma parte del Decreto de
referencia)
Antecedentes parlamentarios
4. Expte. 0293-D-2023, Fernando Carbajal (Formosa, Bloque UCR):
Roberto Mirabella (Santa Fe, Bloque Frente de Todos); Juan Martín
(Santa Fe, Bloque UCR), - Sobre implementacion del codigo procesal
penal federal CPPF.
5. Expte. 1856-D-2022, Santilli y Cristian Ritondo, María Eugenia
Vidal, Maximiliano Ferraro, Mario Raúl Negri, Graciela Ocaña, Martín
Tetaz, Paula Oliveto, Rogelio Frigerio, José Luis Espert, Waldo Wolff,
Ricardo López Murphy, Fernando Iglesias, Gerardo Milman, Florencia/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Klipauka Lewtak, sobre Código Procesal Penal Federal de la Nación -
Ley 27063 -. Modificaciones, sobre fecha límite para que culmine la labor
de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal Federal.
6. Expte 999/22, Scarpin y otros: proyecto de resolución que
solicita la constitución y designación de autoridades de la Comisión
Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del Código Procesal
Penal Federal, Ley 27.063 y S/M, Según Art. 14 Y 107 del Reglamento
de la Cámara.
Resoluciones de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación
del CPPF
7. Resolución 1/2016 (B.O 15/12/2016): Pospone conforme al art. 33
de la ley 27308 la fecha de implementación de unificación de fueros
criminal y correccional de la justicia nacional de CABA y de juicio
unipersonal, fijando el 1/3/2017 para el inicio de su implementación.
8. Resolución Presidencia CBCPPF- 1/2017 (B.O 1/3/2017):
Establece como fecha de implementación del mecanismo de juicio
unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los
Tribunales Orales en lo Penal Económico (cfr. art. 9 de la ley 27.307) el
día 1 de marzo de 2017.
9. Resolución Presidencia CBCPPF- 2/2017 (B.O 13/10/2017): Fija
como fecha de implementación del mecanismo de actuación unipersonal
previsto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley 27384 el día 1 de noviembre
de 2017.
10. Acta nro. 15 del 26/3/2019: Aprueba la implementación del CPPF
con fecha 10/6/2019 en la jurisdicción de la Cámara Federal de
Apelaciones de Salta, implementando en forma progresiva las oficinas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
judiciales respectivas conforme la realidad y necesidades de cada
jurisdicción.
11. Resolución Presidencia CBCPPF-1/2019 (B.O 6/6/2019): Fija que
las estructuras administrativas de los Tribunales Orales en lo Criminal
Federal N° 1 y N° 2 de Salta y la del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Jujuy, tendrán provisoriamente a su cargo las tareas que el Código
Procesal Penal Federal le asigna a la oficina judicial en relación con el
marco de actuación de cada uno de esos Tribunales, hasta tanto la
Cámara Federal de Casación Penal disponga la creación de las
subsedes de su Oficina Judicial que resulten necesarias para tal fin, de
conformidad con las circunstancias particulares que se releven durante
el proceso de implementación de este sistema procesal que se inicia el
día 10 de junio de 2019.
12. Resolución 2/2019 (B.O. 19/11/2019): Explicita la necesidad de
comenzar un proceso de implementación normativa para evitar
situaciones de desigualdad ante la ley y tutelar por igual derechos
constitucionales.
13. Implementa los siguientes artículos del CPPF en todo el sistema
nacional y federal de administración de justicia penal: arts. 19,
21,22,31,34, 54, 80, 81, 210, 221, 222; con excepción del artículo 54 que
sólo se aplica a la justicia penal federal. Resuelve iniciar el proceso de
implementación territorial del Código Procesal Penal Federal para su
aplicación integral en todas las causas que se inicien en las
jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, conforme el cronograma
que esta Comisión Bicameral establezca en coordinación con el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Consejo de
la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, la Procuración General
de la Nación y la Defensoría General de la Nación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Resolución 1/2020 (B.O. 3/12/2020): Resuelve iniciar un proceso de
evaluación y monitoreo del funcionamiento de los institutos propios del
sistema de enjuiciamiento acusatorio implementados para todos los
tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones
federales del territorio nacional en los cuales aún no rige de manera
íntegra el Código Procesal Penal Federal y para todos los tribunales de
la Justicia Nacional Penal, y de ser necesario, generar instancias de
capacitación y asistencia técnica destinadas a los operadores y
operadoras del sistema en coordinación con el Consejo de la
Magistratura de la Nación, el Poder Judicial de la Nación, la Procuración
General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.
Implementa los artículos 285, 286, 287 y 366 inciso “f” del Código
Procesal Penal Federal, para todos los tribunales con competencia en
materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional
y para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal. En este último
caso, mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el
Código Procesal Penal Federal.
Dispone finalizar durante 2020 el diagnóstico en curso por parte de esta
Comisión Bicameral respecto de la implementación del Código Procesal
Penal Federal en el distrito Salta de la Justicia Federal Penal.
Decide continuar con las tareas de relevamiento y monitoreo en las
jurisdicciones de los distritos federales de la Justicia Penal Federal de
Rosario y Mendoza, respectivamente, a los efectos de establecer un
acabado diagnóstico que propenda a la determinación de un
cronograma de implementación en las mentadas jurisdicciones; a la vez
que signifique el desarrollo de una matriz que permita luego avanzar
sobre el relevamiento de otros distritos federales de la Justicia Federal
Penal con el objeto de elaborar un cronograma de implementación
territorial más extensivo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Recomienda al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la
Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación
a dictar la normativa conducente que garantice que los concursos
públicos de oposición y antecedentes para la designación de
funcionarios, funcionarias, magistrados y magistradas se adapten a la
evaluación de temas, casos y destrezas que guarden relación con los
institutos y disposiciones del sistema de enjuiciamiento acusatorio
contemplados en el Código Procesal Penal Federal. Del mismo modo,
recomienda al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Procuración
General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación a dictar la
normativa conducente que garantice la presencia de magistrados,
magistradas y juristas con reconocida experiencia en procesos penales
acusatorios en la composición de los tribunales previstos a tales fines.
14. Resolución 1/2021 (B.O.10/02/2021): Implementa los artículos 366,
367, 368, 369, 370 y 375 del Código Procesal Penal Federal para todos
los tribunales con competencia en materia penal de todas las
jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales
de la Justicia Nacional Penal mientras resulte de aplicación por parte de
estos tribunales el Código Procesal Penal Federal, disponiendo su
implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.
Para concluir, recurrimos a las palabras del actual Ministro de Justicia
de la Nación Dr. Mariano Cúneo Libarona quien en oportunidad de
exponer en la Cámara de Diputados el pasado 9 de enero, sobre el
proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo “Ley de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos. (25-P.E.-2023.)” se refirió
a un “nuevo orden procesal y penal” y dio su apoyo a la urgente
implementación del CPPF destacando las bondades del sistema y su
celeridad y comentando que el gobierno está haciendo “un enorme
esfuerzo con una comisión creada a dicho fin” a efectos de “instalar “y
“rápidamente” el sistema federal acusatorio en la “mayor cantidad de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
provincias” y tener “un sistema muy amplio acusatorio como tienen todos
los países del mundo y rige y es ley en nuestro país”
Sin más queda fundamentado este proyecto, solicitando su pronta
aprobación.
Eduardo H. Galaretto.- Eduardo A. Vischi.- Alfredo L. De Angeli.-Luis A.
Juez.- Flavio S. Fama/final_de_pagina/