# Proyecto de ley de marco regulatorio de los juegos de azar, apuestas en linea, prohibicion de su publicidad, promocion, patrocinio, sponsoreo para la prevencion de la ciberludopatia (1300/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1300/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… MARCO REGULATORIO DE LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN LÍNEA Y PROHIBICIÓN DE SU PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, PATROCINIO Y SPONSOREO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CIBERLUDOPATÍA TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. - Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio de la actividad de juegos de azar y apuestas en línea, y la prohibición de su publicidad, patrocinio y sponsoreo, a fin de prevenir la ciberludopatía y las diversas patologías asociadas al juego y proteger los derechos de las personas humanas, en especial de niños, niñas y adolescentes. ARTÍCULO 2°. - Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a. Prevenir la ciberludopatía y reducir las consecuencias perjudiciales a nivel individual, familiar, social y económica de quien la padece. b. Garantizar a las personas el acceso a información veraz y oportuna sobre los juegos de azar y apuestas en línea de las que participan, para favorecer el auto-control y alertar tempranamente sobre patrones de juego potencialmente problemáticos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c. Proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en espacios digitales en el marco de la Ley N° 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” y de la Convención sobre los Derechos del Niño, y restringir su acceso a plataformas de juegos de azar y apuestas, reconociendo los riesgos de desarrollar conductas compulsivas. d. Contribuir a la concientización digital y a la toma de decisiones financieras informadas por parte de las personas. e. Resguardar el juego legal responsable con fines recreativos, salvaguardando los derechos de las personas que participen en ellos. f. Establecer políticas públicas a fines de erradicar el juego ilegal. TITULO II.- PROHIBICIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, PATROCINIO Y SPONSOREO ARTÍCULO 3°.- Prohibiciones. Prohíbase la publicidad, promoción, patrocinio y sponsoreo de juegos de azar y apuestas en línea, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión, comunicación y red social. Quedarán alcanzadas por la presente prohibición todas las expresiones, manifestaciones y contenidos emitidos en espacios digitales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TITULO III.- MARCO REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN LÍNEA CAPITULO I.- REQUISITOS DE JUEGOS RESPONSABLES ARTÍCULO 4°. – Requisitos de Juegos Responsables. Las plataformas de juegos de azar y apuestas en línea deberán cumplir con las siguientes disposiciones como Requisitos de Juego Responsable: a. Incluir la siguiente leyenda de prevención: "LOS JUEGOS DE AZAR Y LAS APUESTAS ESTÁN PROHIBIDOS PARA MENORES DE 18 AÑOS. EL JUEGO COMPULSIVO ES PERJUDICIAL PARA VOS Y TU FAMILIA" Dicha leyenda deberá ser complementada con la información de las líneas y/o canales de orientación y asistencia destinadas a personas afectadas por el juego compulsivo; y exponerse de forma visible y destacada. b. Reproducir mensajes disuasivos para evitar que los menores de 18 años accedan a estos sitios. c. Proporcionar a la persona usuaria información precisa y completa respecto del tipo de juego, reglas, probabilidad de obtener premio, y demás información relacionada a la operatoria del juego; de manera clara, visible, accesible y permanente d. Implementar mecanismos de reconocimiento biométrico o sistemas de autenticación análogos para asegurar que la persona hubiesen cumplido la mayoría de edad; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e. Instrumentar mecanismos que aseguren la coincidencia entre la persona usuaria y la titularidad del medio de pago utilizado; f. Visibilizar y alertar a las personas usuarias sobre el rol de los “intermediarios” como facilitador de acceso los juegos de azar y apuestas en línea a personas menores de dieciocho (18) años. g. Implementar mecanismos de auto-regulación que permita a las personas usuarias establecer límites periódicos de depósito y gasto para las apuestas. h. Establecer un sistema de alerta sobre el tiempo y dinero apostado que indiquen a la persona usuaria cuando esté cerca de alcanzar los límites establecidos en su cuenta; enviando recordatorios regulares sobre el tiempo y el dinero gastado. i. Aceptar como únicos medios de pago tarjetas de débito y billeteras virtuales, con el límite establecido por la autoridad de aplicación competente. En ningún caso se podrán aceptar tarjetas de crédito y cualquier otro medio de pago que suponga endeudamiento a futuro; como tampoco tarjetas de prestaciones de ayudas sociales. j. Disponer de mecanismos de identificación y prohibición de juego a personas a personas humanas que integren programas de autoexclusión voluntaria, existentes en las diferentes jurisdicciones. k. Implementar un sistema de desconexión automática de las personas usuarias, que cerrará la sesión transcurridas dos horas consecutivas de actividad; e impedirá el reingreso hasta 10 horas posteriores. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” CAPITULO II.- RÉGIMEN SANCIONATORIO ARTÍCULO 5°. - Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley por parte de las personas obligadas dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal: a) Apercibimiento b) Multas. Serán reprimidas con tres mil Unidades de Valor Adquisitivo (3000 UVA) a cinco mil Unidades de Valor Adquisitivo (5000 UVA). c) Suspensión de licencia de juego d) Quita de licencia. Las sanciones no son excluyentes y podrán aplicarse en forma concurrente, previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, de acuerdo con las normas de procedimiento que correspondan. ARTICULO 6°. - Reincidencia. En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en el artículo 5 podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de infracciones cometidas. ARTÍCULO 7° -Responsabilidad solidaria. Cuando la persona infractora fuera una persona jurídica, sus socios y miembros serán solidariamente responsables de las sanciones previstas, junto con las personas a cargo de la dirección, administración y/o gerencia. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 8°. - Destino de los fondos. Los fondos recaudados de las sanciones establecidas por esta ley, serán destinados al financiamiento de programas y campañas de prevención y concientización, y al fortalecimiento de los mecanismos y dispositivos de orientación, acompañamiento y asistencia destinados a personas con problemas de juego compulsivo. ARTICULO 9°. - Intermediación. Sera reprimido con pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años a quien facilite el acceso de menores de 18 años a plataformas de juegos de azar y apuestas en línea. CAPITULO III. ACCIONES DEL ESTADO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN LÍNEA, Y LA PREVENCIÓN Y ABORDAJE INTEGRAL DE LA CIBERLUDOPATÍA ARTÍCULO 10.- Prevención y control. El Estado Nacional deberá implementar las siguientes acciones de prevención y control: a) Crear un registro nacional de licencias de operadores de juego en línea. b) Articular con las autoridades provinciales competentes, acciones conjuntas de auditoría a los operadores que están actualmente activos y regulados c) Establecer convenios de colaboración con empresas, entidades públicas y privadas, y organizaciones de la sociedad civil, para: (i) identificar, bloquear y eliminar el contenido que promueve el juego ilegal; (ii) monitorear de los patrones de juego mediante herramientas de análisis que posibiliten identificar tempranamente patrones de juego potencialmente problemáticos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Habilitar un único canal nacional de denuncias sobre sitios y plataformas de juego de azar y apuestas en línea clandestinas e ilegales, que estará disponible las 24 horas. El canal de denuncias será público y de fácil acceso; y deberá ser actualizado permanentemente. e) Trabajar con los organismos provinciales competentes en el bloqueo de los sitios de apuestas en línea de todas las conexiones públicas, como escuelas, edificios públicos y plazas con wifi libre, entre otros. f) Articular con las empresas proveedoras y prestadoras de servicios electrónicos y digitales la incorporación y fortalecimiento de restricciones en dispositivos electrónicos para limitar el acceso a juegos de azar y apuestas en línea y aplicaciones relacionadas. g) Establecer el límite máximo mensual que podrá ser apostado por las personas usuarias de las plataformas de juegos de azar y apuestas en línea, desde billeteras virtuales, vía transferencia. h) Realizar campañas periódicas de sensibilización y concientización que informen sobre los riesgos del juego en línea mediante apuestas; i) Fomentar el uso de aplicaciones y programas de control parental que permitan supervisar y limitar el acceso a las plataformas de juegos de azar y apuestas en línea. j) Promover herramientas y recursos para la detección temprana de signos de ciberludopatía. k) Generar un Programa nacional de autoexclusión voluntaria, disponible para las personas que se encuentren en riesgo de juego compulsivo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” l) Crear un Programa Nacional de Prevención de Ciberludopatía, destinado a niños, niñas y adolescentes; padres, madres, educadores/as y adultos responsables m) Articular con las provincias para implementar una única línea nacional gratuita de prevención, orientación y asistencia a la, complementando las líneas provinciales ya existentes. n) Fomentar la incorporar en los ámbitos educativos formales y no formales, instituciones recreativas, culturales, deportivas y de cuidados, programas, talleres, charlas, y otras prácticas socio-educativas que aborden los riesgos de juegos de azar y apuestas en línea, sus efectos en la salud mental y las estrategias para manejar el estrés y la presión social. ñ) Promover la implementación de dispositivos digitales, analógicos y territoriales de cercanía, que faciliten el acceso a las líneas de ayuda y recursos de apoyo disponibles. o) Impulsar y contribuir con el diseño de estrategias y protocolos para la intervención temprana cuando se detecten comportamientos de riesgo. TITULO IV.- DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 11.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo debe determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 12.- Adhesión. Invitase a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente o a sancionar, en el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 13.- Reglamentación. La presente Ley debe ser reglamentada a los noventa (90) días de publicada en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Anabel Fernández Sagasti. - Sergio N. Leavy. – Sergio Uñac. -

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1300/24
- Título oficial: Proyecto de ley de marco regulatorio de los juegos de azar, apuestas en linea, prohibicion de su publicidad, promocion, patrocinio, sponsoreo para la prevencion de la ciberludopatia
- Ingreso: Senado, 2024-07-31
- Autor: Anabel Fernández Sagasti
- Firmantes: Sergio Leavy, Anabel Fernández Sagasti
- Temas: Faltas, infracciones y contravenciones, Burocracia, Salud y consumo, Niñez, Internet, Entretenimiento, arte y cultura, Organismos públicos, Acto administrativo, Transparencia e información pública, Comercio, servicios públicos y consumidores, Gobierno y Administración Pública, Juego, Consumos problemáticos, Salud mental y emocional, Educación para la salud y prevención, Adolescencia, Consumidores, Delitos, proceso penal y penas, Justicia, Publicidad, Comercio
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/f564c8b9-fa2b-4d2f-882e-da0711733211
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1300.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-07-31
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/f564c8b9-fa2b-4d2f-882e-da0711733211/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/f564c8b9-fa2b-4d2f-882e-da0711733211.
