# Créase el programa intergeneracional “saberes que abrigan”.- (CABA-316-D-2026)

> PROYECTO DE LEY PROGRAMA INTERGENERACIONAL “SABERES QUE ABRIGAN” Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Programa Intergeneracional “Saberes que Abrigan”, destinado a promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre personas adultas/os mayores y niñas, niños y adolescentes, a través del dictado de cursos y talleres de carácter educativo, cultural, artístico y de oficios. Artículo 2°.- Objetivos. Son objetivos del Programa: a) Revalorizar los saberes, la experiencia y la trayectoria de las personas adultas/os mayores, promoviendo su participación activa en la comunidad. b) Fortalecer los vínculos intergeneracionales, fomentando el respeto, la solidaridad y la transmisión de conocimientos entre generaciones. c) Ampliar la oferta de talleres y actividades formativas destinadas a niñas, niños y adolescentes en espacios educativos y comunitarios. d) Generar oportunidades de inclusión social y económica para las personas adultas/os mayores mediante una actividad remunerada. Artículo 3°.- Destinatarios. El Programa está dirigido a: a) Adultas/os mayores, entendiendo por tales a aquellas de sesenta (60) años o más, con conocimientos, saberes o experiencia comprobable en áreas tales como oficios, artes, cultura, ciencias, tecnología, saberes tradicionales, historia, literatura, música, cocina, huerta, entre otros. b) Niñas, niños y adolescentes que participen de talleres y actividades organizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Ámbito de aplicación. Los cursos y talleres del Programa se desarrollarán prioritariamente los días sábados en espacios dependientes o articulados con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Establecimientos educativos de gestión estatal, centros culturales, clubes de barrio, polideportivos, centros de día, espacios comunitarios y demás sedes donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realice actividades y talleres destinados a niñas, niños y adolescentes. La presente enumeración es de carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo cambiar los espacios o sedes conforme lo considere la autoridad de aplicación. Artículo 5°.- Remuneración. Los/as adultas/os mayores que se desempeñen como talleristas en el marco del presente Programa percibirán una remuneración económica, la cual será fijada por la autoridad de aplicación, garantizando condiciones dignas, equitativas y acordes a la tarea realizada. Artículo 6°.- Inscripción. La inscripción para participar como tallerista del Programa se realizará mediante: a) Plataformas digitales oficiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Inscripción presencial en sedes comunales, centros de jubilados, centros de día y otros espacios que determine la autoridad de aplicación. Artículo 7º.- Acompañamiento Pedagógico. La autoridad de aplicación brindará a las/os talleristas herramientas pedagógicas básicas y acompañamiento técnico para el diseño de sus clases, asegurando que los contenidos sean adecuados a la edad de los destinatarios. Último cambio: 27/2/2026 18:03:00 - Cantidad de caracteres: 5985 - Cantidad de palabras: 1016 Pág.1/3/final_de_pagina/Artículo 8°.- Publicidad. La autoridad de aplicación deberá garantizar una amplia difusión del Programa, informando requisitos, modalidades de inscripción y características de los talleres. Artículo 9°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación. Artículo 10°.- Presupuesto. Los gastos que demande la implementación del presente Programa serán atendidos con las partidas presupuestarias que a tal efecto se asignen en el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 11°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. Artículo 12°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 27/2/2026 18:03:00 - Cantidad de caracteres: 5985 - Cantidad de palabras: 1016 Pág.2/3/final_de_pagina/

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: CABA-316-D-2026
- Título oficial: Créase el programa intergeneracional “saberes que abrigan”.-
- Ingreso: Legislatura de CABA, 2026-03-02
- Autor: Aldana Belén Crucitta
- Firmantes: María Fernanda Mollard, Francisco Loupias, Aldana Belén Crucitta
- Temas: Niñez, Entretenimiento, arte y cultura, Adultos mayores, Educación, Planes sociales, subsidios y asistencia, Adolescencia, Gasto público
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/f5b8ef17-8142-4c4d-a20f-5fe14876e882
- Fuente oficial: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar/pages/expediente.aspx?id=139617

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/f5b8ef17-8142-4c4d-a20f-5fe14876e882/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/f5b8ef17-8142-4c4d-a20f-5fe14876e882.
