Fundamentos
Señora Presidente:
La presente iniciativa es una representación del expediente S-0111/22,
el que a su vez tenía como antecedente el expediente S-998/20, ambos
de mi autoría.
La ley 24.635 estableció el “Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria”
(SECLO) que funciona dentro de la órbita del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. El SECLO es una instancia
administrativa obligatoria previa al inicio de la demanda judicial.
Este organismo fue creado mediante la mencionada ley en octubre de
1996. Así, se estableció un procedimiento especial, de carácter previo y
obligatorio a la interposición de la demanda.
Se destaca que el servicio incluye evaluar los acuerdos conciliatorios
alcanzados, a fin de determinar la procedencia o no de su homologación.
En caso de no llegar a ningún acuerdo, queda habilitada la instancia
judicial.
Asimismo, esta ley crea un Registro Nacional de Conciliadores
Laborales dependiente del Ministerio de Justicia, el que será
responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración,
actualización y gobierno (artículo 5).
Así, cuando un trabajador intente reclamar a su empleador, un crédito
de naturaleza laboral emergente de un contrato de trabajo, antes de
iniciar una demanda judicial debe, con carácter obligatorio presentar su
reclamo en el SECLO. Cabe aclarar que el procedimiento ante el SECLO
es gratuito para el trabajador y sus derechohabientes y de bajo costo
para el empleador. Entonces, el trabajador debe formalizar su reclamo
en un formulario tipo, consignando sintéticamente su petición./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Luego, el SECLO designará por sorteo público un conciliador al cual se
le entregará el formulario tipo con la petición y se citará a las partes a
una audiencia que debe celebrarse dentro de los diez días de su
designación.
Aquí cabe aclarar que en caso de no poder intervenir el conciliador titular
designado en el sorteo por las causales previstas en el artículo 8 bis, el
trabajador queda sin conciliador, con los inconvenientes y demoras que
acarrea este hecho para el trabajador.
Es por ello que en este proyecto se incorpora la figura del “conciliador
reemplazante”, quien será sorteado al mismo tiempo que el conciliador
titular y sólo entenderá en el reclamo interpuesto en caso de que se
produzca la recusación, muerte, incapacidad o renuncia del conciliador
titular.
La figura del conciliador es de gran importancia en la audiencia señalada
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ya
que el conciliador tratará de avenir a las partes, o en todo caso al
reclamante y al reclamado, y para el caso de lograr un acuerdo, el mismo
debe ser elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a
los fines de su homologación.
Es por ello que resultaría de gran ayuda la figura del “conciliador
reemplazante” para los casos señalados ya que provee una solución
rápida y efectiva a la situación ya revelada.
Expresan que el propósito que guió a los legisladores al sancionar la ley
24635, de Conciliación Obligatoria Previa, ha quedado cumplido, por la
buena experiencia y los resultados obtenidos en el tratamiento de los
reclamos laborales en el SECLO, por lo que modificar el artículo 8º e
incorporar el artículo 8º bis la haría más satisfactoria en su
funcionamiento y en los resultados./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente
proyecto de Ley.
Antonio J. Rodas/final_de_pagina/