DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY 24.635 - CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA- RESPECTO DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0428/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… QUE MODIFICA EL ART. 8 DE SU SIMILAR 24.635 CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA RESPECTO DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIO ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 8º de la Ley 24.635 –Conciliación Laboral Obligatoria-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º.- El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria designará por sorteo público de entre los inscriptos en el Registro Nacional, un conciliador titular y un conciliador reemplazante que entenderán en el reclamo interpuesto”. ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el artículo 8º bis a la Ley 24.635 – Conciliación Laboral Obligatoria-, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º bis.- El conciliador reemplazante entenderá en el reclamo interpuesto en caso de que se produzca la recusación, muerte, incapacidad o renuncia del conciliador titular”. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Antonio J. Rodas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
428/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
25 de marzo de 2024
Progreso del trámite1/6

Documentos (2)

Texto Original
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Fundamentos

Señora Presidente: La presente iniciativa es una representación del expediente S-0111/22, el que a su vez tenía como antecedente el expediente S-998/20, ambos de mi autoría. La ley 24.635 estableció el “Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria” (SECLO) que funciona dentro de la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. El SECLO es una instancia administrativa obligatoria previa al inicio de la demanda judicial. Este organismo fue creado mediante la mencionada ley en octubre de 1996. Así, se estableció un procedimiento especial, de carácter previo y obligatorio a la interposición de la demanda. Se destaca que el servicio incluye evaluar los acuerdos conciliatorios alcanzados, a fin de determinar la procedencia o no de su homologación. En caso de no llegar a ningún acuerdo, queda habilitada la instancia judicial. Asimismo, esta ley crea un Registro Nacional de Conciliadores Laborales dependiente del Ministerio de Justicia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno (artículo 5). Así, cuando un trabajador intente reclamar a su empleador, un crédito de naturaleza laboral emergente de un contrato de trabajo, antes de iniciar una demanda judicial debe, con carácter obligatorio presentar su reclamo en el SECLO. Cabe aclarar que el procedimiento ante el SECLO es gratuito para el trabajador y sus derechohabientes y de bajo costo para el empleador. Entonces, el trabajador debe formalizar su reclamo en un formulario tipo, consignando sintéticamente su petición./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Luego, el SECLO designará por sorteo público un conciliador al cual se le entregará el formulario tipo con la petición y se citará a las partes a una audiencia que debe celebrarse dentro de los diez días de su designación. Aquí cabe aclarar que en caso de no poder intervenir el conciliador titular designado en el sorteo por las causales previstas en el artículo 8 bis, el trabajador queda sin conciliador, con los inconvenientes y demoras que acarrea este hecho para el trabajador. Es por ello que en este proyecto se incorpora la figura del “conciliador reemplazante”, quien será sorteado al mismo tiempo que el conciliador titular y sólo entenderá en el reclamo interpuesto en caso de que se produzca la recusación, muerte, incapacidad o renuncia del conciliador titular. La figura del conciliador es de gran importancia en la audiencia señalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ya que el conciliador tratará de avenir a las partes, o en todo caso al reclamante y al reclamado, y para el caso de lograr un acuerdo, el mismo debe ser elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su homologación. Es por ello que resultaría de gran ayuda la figura del “conciliador reemplazante” para los casos señalados ya que provee una solución rápida y efectiva a la situación ya revelada. Expresan que el propósito que guió a los legisladores al sancionar la ley 24635, de Conciliación Obligatoria Previa, ha quedado cumplido, por la buena experiencia y los resultados obtenidos en el tratamiento de los reclamos laborales en el SECLO, por lo que modificar el artículo 8º e incorporar el artículo 8º bis la haría más satisfactoria en su funcionamiento y en los resultados./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de Ley. Antonio J. Rodas/final_de_pagina/