# Créase, dentro de los establecimientos de salud, en los sectores que impliquen prácticas invasivas, un espacio físico de regulación y desensibilización sensorial, emocional y de calma.- (CABA-336-D-2026)

> PROYECTO DE LEY ESPACIOS DE REGULACIÓN SENSORIAL, EMOCIONAL, DESENSIBILIZACIÓN Y DE CALMA EN INSTITUCIONES SANITARIAS Artículo 1º.- Créase dentro de los establecimientos de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean de gestión pública o gestión privada, en los sectores que impliquen prácticas invasivas, un espacio físico de regulación y desensibilización sensorial, emocional y de calma, como herramienta de contención e integración de los pacientes que presenten neuro divergencias y requieran su utilización en dichos establecimientos. Art. 2º.- Los espacios de regulación y desensibilizacion sensorial, emocional y de calma, están dotados de elementos que proporcionan tranquilidad y posibilidad de regulación emocional a los pacientes que presentan neuro divergencias, condición del espectro autista (C.E.A) o trastornos de control de los impulsos, y que requieren de una instancia previa de anticipación a las prácticas e intervención médica. Estos espacios permiten nivelar y regular sus emociones en un ámbito adecuado y posibilitar el desarrollo de las prácticas médicas que su salud requiera, garantizando la seguridad e integridad del paciente y del resto de las personas. Art 3°.- Las instituciones otorgan turnos en días y horas específicos a fin de organizar las tareas internas, y proporcionar la debida calidad de atención que los pacientes citados en el artículo previo requieren. Art. 4º.- El Ministerio de Salud, o el que en el futuro lo reemplace, elabora un módulo de capacitación y un protocolo de intervención para el personal de los establecimientos de salud a fin de implementar lo dispuesto en la presente Ley. Art. 5º.- El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación suscribe convenios de colaboración con Organizaciones sin fines de lucro, Asociaciones y Fundaciones especializadas en la temática con comprobada trayectoria para brindar los cursos, talleres y/o actividades que emanan del módulo de capacitación y del protocolo de intervención, y todos los que considera para una mejor concientización y difusión. Art. 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. Art. 7º.- Comuníquese, etc.

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: CABA-336-D-2026
- Título oficial: Créase, dentro de los establecimientos de salud, en los sectores que impliquen prácticas invasivas, un espacio físico de regulación y desensibilización sensorial, emocional y de calma.-
- Ingreso: Legislatura de CABA, 2026-03-02
- Temas: Salud y consumo, Inclusión
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/fd1fecfe-205e-49fe-bce9-9c2d73c4696c
- Fuente oficial: https://parlamentaria.legislatura.gob.ar/pages/expediente.aspx?id=139640

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/fd1fecfe-205e-49fe-bce9-9c2d73c4696c/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/fd1fecfe-205e-49fe-bce9-9c2d73c4696c.
