DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPromulgación

PREVISIONES DEL CODIGO PENAL, DEL CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) Y DEL CODIGO PROCESAL PENAL ESTABLECIDO POR LEY 23984, EN MATERIA DE REINCIDENCIA, REITERANCIA, CONCURSO DE DELITOS Y UNIFICACION DE CONDENAS.

[b]Identificación y Definición del Problema:[/b] [list] [*][b]Descripción del Problema:[/b] El proyecto de ley busca solucionar el problema de la inseguridad en Argentina, especialmente aquellos casos en los que individuos imputados o procesados por delitos graves continúan en libertad y cometen nuevos delitos. Actualmente, las normas de reincidencia y reiterancia no contemplan adecuadamente esta situación, lo que permite que personas condenadas en suspenso o con múltiples procesos penales sigan en libertad sin consecuencias legales. [*][b]Contexto y Antecedentes:[/b] En Argentina se han registrado numerosos casos de inseguridad, algunos de los cuales han resultado en la pérdida de vidas y violaciones a la integridad física y sexual de las personas. Muchos de estos delitos han sido cometidos por personas que estaban imputadas o procesadas en múltiples casos penales, pero seguían en libertad sin que su situación procesal se viera afectada por la reincidencia o reiteración de actos ilícitos. [*][b]Partes Interesadas:[/b] Las partes interesadas en este problema son el gobierno argentino, las fuerzas de seguridad, el sistema judicial, las víctimas de delitos y la sociedad en general. [/list] [b]Necesidad y Objetivos del Proyecto de Ley:[/b] [list] [*][b]Justificación:[/b] El proyecto de ley busca abordar la necesidad de mejorar las normas de reincidencia, reiterancia, concurso de delitos y unificación de condenas en el Código Penal y el Código Procesal Penal Federal. Se pretende que las modificaciones propuestas permitan que la justicia tenga un efecto preventivo más eficaz sobre las personas condenadas por delitos graves y reprimidos con privación de libertad. [*][b]Objetivos:[/b] Los objetivos del proyecto de ley son: 1) modificar las normas de reincidencia para considerar a las personas condenadas en suspenso como reincidentes, 2) establecer la valoración del riesgo procesal de fuga, entorpecimiento de la investigación y reiterancia delictiva en el Código Procesal Penal, 3) regular la reiterancia de delitos para que puedan ser tomados en cuenta en la negación de excarcelación, y 4) aplicar la suma aritmética de las penas impuestas en lugar del sistema de composición utilizado por la jurisprudencia. [/list] [b]Evaluación de Impacto:[/b] [list] [*][b]Impacto Económico:[/b] No se mencionan detalles específicos sobre el impacto económico del proyecto de ley en el texto proporcionado. [*][b]Impacto Social:[/b] El proyecto de ley busca mejorar la seguridad y protección de los ciudadanos al abordar el problema de la inseguridad y la impunidad. Si se logra reducir la reincidencia y reiterancia delictiva, se espera que haya un impacto positivo en la sociedad en términos de seguridad y confianza en el sistema de justicia. [*][b]Impacto Ambiental:[/b] No se menciona ningún impacto ambiental en el texto proporcionado. [/list] [b]Resumen:[/b] El proyecto de ley busca modificar las normas de reincidencia, reiterancia, concurso de delitos y unificación de condenas en Argentina con el objetivo de abordar el problema de la inseguridad y la impunidad. Se pretende considerar a las personas condenadas en suspenso como reincidentes, valorar el riesgo procesal de fuga y entorpecimiento de la investigación, regular la reiterancia de delitos y aplicar la suma aritmética de las penas impuestas. Con estas modificaciones, se espera mejorar la seguridad y protección de los ciudadanos y fortalecer el sistema de justicia.

Expediente
0004-PE-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
16 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    30 de abril de 2026

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

    actual

Texto del proyecto

Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.

Artículo 1°Sustituye · art. 50 · Código Penal

Sustitúyese el artículo 50 del Código Penal por el siguiente: Artículo 50: Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. No dará lugar a reincidencia la pena impuesta por delitos amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho (18) años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando, desde su cumplimiento, hubiera transcurrido un término igual a aquel por el que fuera impuesta, que nunca excederá de diez (10) años ni será inferior a cinco (5) años.

Artículo 2°Sustituye · art. 58 · Código Penal

Sustitúyese el artículo 58 del Código Penal por el siguiente: Artículo 58: Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos (2) o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras. En la unificación de condenas, la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única. Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.

Artículo 3°Sustituye · art. 17 · Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019)

Sustitúyese el artículo 17 del Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) por el siguiente: Artículo 17: Restricciones a la libertad. Las medidas restrictivas de la libertad solo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada. Al efecto de evaluar la reiterancia delictiva, se considerará a la persona imputada desde el primer llamado con el objeto de recibirle la declaración prevista en el artículo 70 del presente. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este código.

Artículo 4°Sustituye · art. 210 · Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019)

Sustitúyese el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) por el siguiente: Artículo 210: Medidas de coerción. El representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán solicitar al juez, en cualquier estado del proceso y bajo las condiciones del artículo 17, la imposición, individual o combinada, de: a) La promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; b) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen; c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; d) La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine; e) La retención de documentos de viaje; f) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; g) El abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado; h) La prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada, que podrá ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez; i) La vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física; j) El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga; k) La prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados. El control sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los incisos a) a j) del presente artículo estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas, cuya creación, composición y funcionamiento será definida por una ley que se dicte a tal efecto.

Artículo 5°Sustituye · art. 218 · Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019)

Sustitúyese el artículo 218 del Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) por el siguiente: Artículo 218: Prisión preventiva. Corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho, de la reiterancia delictiva y de las condiciones del imputado que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso previstos en este Código. No procederá la prisión preventiva en los siguientes supuestos: a) Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicación una condena condicional; b) En los delitos de acción privada; c) Cuando se trate de hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad.

Artículo 6°Incorpora · art. 222 bis · Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019)

Incorpórase, como artículo 222 bis al Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019), el siguiente: Artículo 222 bis: Peligro de reiterancia delictiva. Para decidir acerca del peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación se tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva. A tal efecto, se valorarán las siguientes circunstancias: a) La existencia de procesos pendientes o condenas anteriores; b) La conducta del imputado en otro proceso que revele su intención de eludir la acción de la Justicia; c) Que se haya dictado en su contra una declaración de reincidencia o que exista la posibilidad de dictarla en cualquier proceso que tuviere en trámite como imputado; d) Que, con anterioridad, se lo haya declarado rebelde o se hubiere ordenado su captura; e) Que haya incumplido una restricción de acercamiento o cualquier regla de conducta impuesta en un proceso civil o penal; f) La importancia y extensión del daño causado a la víctima; g) Que haya intentado al momento del hecho eludir la acción de la Justicia o haya resistido, de cualquier modo, el obrar de una Fuerza de Seguridad; h) El haber obrado con violencia contra los bienes o sobre las personas; i) Que la conducta delictiva imputada haya sido cometida con armas o por más de dos (2) personas; j) Haber proporcionado información falsa sobre su identidad.

Artículo 7°Sustituye · art. 280 · Ley 23.984 (Código Procesal Penal)

Sustitúyese el artículo 280 del Código Procesal Penal, establecido por ley 23.984, por el siguiente: Artículo 280: La libertad personal solo podrá ser restringida ante la existencia de peligro de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada. Al efecto de evaluar la reiterancia delictiva, se considerará a la persona imputada desde el primer llamado con el objeto de recibirle declaración indagatoria. Las medidas restrictivas de la libertad deberán adoptarse de acuerdo con las disposiciones de este código y en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados y labrándose un acta que estos firmarán, si fueren capaces, en la que se les comunicará la razón del procedimiento, el lugar donde serán conducidos y el juez que intervendrá. Para evaluar la existencia de peligro de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: 1. La existencia de procesos pendientes o condenas anteriores. 2. La conducta del imputado en otro proceso que revele su intención de eludir la acción de la Justicia. 3. Que se haya dictado en su contra una declaración de reincidencia o que exista la posibilidad de dictarla en cualquier proceso que tuviere en trámite como imputado. 4. Que, con anterioridad, se lo haya declarado rebelde o se hubiere ordenado su captura. 5. Que haya incumplido una restricción de acercamiento o cualquier regla de conducta impuesta en un proceso judicial. 6. La importancia y extensión del daño causado a la víctima. 7. Que haya intentado al momento del hecho eludir la acción de la Justicia o haya resistido, de cualquier modo, el obrar de una fuerza de seguridad. 8. El haber obrado con violencia contra los bienes o sobre las personas. 9. Que la conducta delictiva imputada haya sido cometida con armas o por más de dos (2) personas. 10. Haber proporcionado información falsa sobre su identidad.

Artículo 8°Sustituye · art. 312 · Ley 23.984 (Código Procesal Penal)

Sustitúyese el artículo 312 del Código Procesal Penal, establecido por ley 23.984, por el siguiente: Artículo 312: El juez ordenará la prisión preventiva del imputado al dictar el auto de procesamiento, salvo que confirmare en su caso la libertad provisional que antes se le hubiere concedido, cuando: 1. Al delito o al concurso de delitos que se le atribuye corresponda pena privativa de la libertad y el juez estime, prima facie, que no procederá condena de ejecución condicional. 2. Aunque corresponda pena privativa de libertad que permita la condena de ejecución condicional, si no procede conceder la libertad provisoria, según lo dispuesto en el artículo 319. 3. A los fines del inciso 2, se evaluará especialmente como presunción de peligro de fuga, de obstaculización de la investigación y de reiterancia delictiva lo dispuesto en el artículo 280.

Artículo 9°Sustituye · art. 319 · Ley 23.984 (Código Procesal Penal)

Sustitúyese el artículo 319 del Código Procesal Penal, establecido por ley 23.984, por el siguiente: Artículo 319: Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, la reiterancia delictiva, las condiciones personales del imputado o si este hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer las investigaciones. Exceptúese de las disposiciones del presente a los casos de reiterancia delictiva, cuando se trate de hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad.

Artículo 10°

La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la República Argentina.

Artículo 11°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictámenes de comisión (1)

  • Orden del Día 485/24Cámara de Diputados de la Nación
    06/02/2025
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    Mayoría · Aprobar con modificaciones · 18 firmas · 4 en disidenciaMinoría · Rechazar · 13 firmas

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