DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 147 DE SU SIMILAR 11.683 Y S/M - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-, RESPECTO DE ESTABLECER COMO REQUISITO PARA DESIGNACION DE VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, EL ACUERDO DEL SENADO. (REF. S. 67/22).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0537/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 67/22 Reproduce el Proyecto de Ley que modifica el art. 147 de su similar 11.683 y s/m - Procedimiento Tributario-, respecto de establecer como requisito para designación de vocales del Tribunal Fiscal de la Nación, el acuerdo del senado. (ref. S. 155/20), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 147 de Ley Nº 11.683 y sus modificatorias por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “ARTICULO 147 — Designación de los vocales. Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación, previo concurso público de oposición y antecedentes, y conforme a la reglamentación que al respecto se establezca, sujeta a las siguientes condiciones: a) Cuando se produzcan vacantes, el Poder Ejecutivo convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes. b) Los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes se determinarán antes del llamado a concurso, debiéndose garantizar igualdad de trato y no discriminación entre quienes acrediten antecedentes relevantes en el ejercicio de la profesión o la actividad académica o científica y aquellos que provengan del ámbito judicial o la administración pública. c) El llamado a concurso, las vacantes a concursar y los datos correspondientes se publicarán por tres (3) días en el Boletín Oficial y en tres (3) diarios de circulación nacional, individualizándose los sitios en donde pueda consultarse la información in extenso. El Poder Ejecutivo deberá mantener actualizada la información referente a las convocatorias y permitir el acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en la página web que deberá tener a tal fin, de modo de posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la información con antelación suficiente. d) Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición será escrita y deberá versar sobre temas directamente vinculados a competencia de la vocalía que se pretenda cubrir. Se evaluará la formación teórica como la práctica./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad en la página web referida en el inciso c) de este artículo, para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto de la idoneidad de los candidatos. f) Un jurado de especialistas designado por el Ministerio de Hacienda tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes. Los antecedentes serán calificados por los Secretarios del referido ministerio. De las calificaciones de las pruebas de oposición y de las de los antecedentes, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco (5) días. g) En base a los elementos reunidos, se determinará una terna y el orden de prelación, para la realización de una entrevista personal, por parte del Ministro de Hacienda, quien podrá delegar esta función en los Secretarios de su cartera. h) La entrevista será pública y tendrá por objeto evaluar la idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática del concursante. i) El Ministro de Hacienda deberá elevar la propuesta al Poder Ejecutivo, con todos los antecedentes vinculados al concurso, para que este último evalúe lo actuado y proceda a la designación de las respectivas vocalías”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell.-

Expediente
537/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
10 de abril de 2024
Progreso del trámite1/6

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Fundamentos

Señora Presidente, El presente Proyecto de Ley propicia la sustitución del artículo 147 de la Ley de Procedimiento Fiscal N° 11.683 y sus modificatorias, T.O./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Decreto N° 821/98, para incorporar como requisito para la designación de los Vocales del Tribunal Fiscal de la Nación, el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Corresponde señalar que dicha designación actualmente la efectúa el Poder Ejecutivo en el marco de la competencia que le atribuye la Constitución Nacional en el artículo 99, inciso 7, de nombrar y remover por sí a los empleados cuya designación no esté reglada de otra manera por la Ley Suprema. Si bien, mediante la Ley N° 27.430 de Reforma Tributaria, se sustituyó el mencionado artículo 147 implicando un avance en el procedimiento de designación de los miembros del Tribunal Fiscal, por la mayor transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y participación de la sociedad civil, no se introdujo la intervención del Poder Legislativo en dicho proceso de designación, tal como lo han efectuado recientes normas con designaciones vinculadas a funcionarios del Poder Ejecutivo1. 1 “Artículo 147 - Designación de los vocales. Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, previo concurso público de oposición y antecedentes, y conforme a la reglamentación que al respecto se establezca, sujeta a las siguientes condiciones: a) Cuando se produzcan vacantes, el Poder Ejecutivo nacional convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes. b) Los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes se determinarán antes del llamado a concurso, debiéndose garantizar igualdad de trato y no discriminación entre quienes acrediten antecedentes relevantes en el ejercicio de la profesión o la actividad académica o científica y aquellos que provengan del ámbito judicial o la administración pública. c) El llamado a concurso, las vacantes a concursar y los datos correspondientes se publicarán por tres (3) días en el Boletín Oficial y en tres (3) diarios de circulación nacional, individualizándose los sitios en donde pueda consultarse la información in extenso. El Poder Ejecutivo nacional deberá mantener actualizada la información referente a las convocatorias y permitir el acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en la página web que deberá tener a tal/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Entiendo que lo propiciado constituye un avance en materia de calidad institucional, a los fines de garantizar la constitucionalidad de las decisiones jurisdiccionales de éste órgano administrativo, en la misma línea que acontece con las designaciones de otros altos funcionarios de la Administración Pública. A la vez, lo planteado encuentra sustento en el concepto de la teoría clásica de Montesquieu de la división de poderes, consistente en el reparto de órganos y funciones entre los mismos. Si bien el Poder Ejecutivo tiene plenas facultades para nombrar y remover a los funcionarios, dicha circunstancia no puede constituir un fin, de modo de posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la información con antelación suficiente. d) Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición será escrita y deberá versar sobre temas directamente vinculados a competencia de la vocalía que se pretenda cubrir. Por ella, se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. e) La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad en la página web referida en el inciso c) de este artículo, para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto de la idoneidad de los candidatos. f) Un jurado de especialistas designado por el Ministerio de Hacienda tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes. Los antecedentes serán calificados por los Secretarios del referido ministerio. De las calificaciones de las pruebas de oposición y de las de los antecedentes, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco (5) días. g) En base a los elementos reunidos, se determinará una terna y el orden de prelación, para la realización de una entrevista personal, por parte del Ministro de Hacienda, quien podrá delegar esta función en los Secretarios de su cartera. h) La entrevista será pública y tendrá por objeto evaluar la idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática del concursante. i) El Ministro de Hacienda deberá elevar la propuesta al Poder Ejecutivo nacional, con todos los antecedentes vinculados al concurso, para que este último evalúe lo actuado y proceda a la designación de las respectivas vocalías”./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” óbice para que este Congreso entienda que, dada la trascendencia del órgano que se trata, se requiera el acuerdo del Senado a fin de contar con un sistema de control que brinde mayor transparencia a la designación de dichos magistrados. Al respecto, puede mencionarse un interesante análisis efectuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el rol del Senado en el nombramiento de funcionarios, con motivo de la Acordada N° 4/18, en la cual decidió no hacer lugar a la habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9. Allí, la Corte, remitiendo a los precedentes “Rosza” y “Uriarte”, entendió que al requerir el dictado de un acto complejo en el cual debe concurrir la voluntad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, la Constitución ha procurado un imprescindible equilibrio político en la medida en que el acuerdo del Senado constituye “un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial”. Por otra parte, el Máximo Tribunal consideró como inescindible la relación entre el cumplimiento adecuado del procedimiento de nombramiento de los jueces y el ejercicio independiente de su magistratura, tal como se desprende del “Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú”, 2001 (con cita del precedente “Langborger” de la Corte Europea de Derechos Humanos, 1989) en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido con base en los Tratados que en nuestro país tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22) que “la independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una garantía contra presiones externas”. Finalmente, en relación al alcance que reviste el acuerdo del Senado, la Corte entendió que “el cumplimiento de la manda constitucional de contar con acuerdo específico del Senado para ocupar un cargo judicial con competencia determinada permite que los senadores evalúen en/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sesión pública -con la participación de la ciudadanía- la idoneidad de un candidato para tal cargo”. Más aún, la Corte enfatizó que el Senado “presta o no su acuerdo, según reconozca en la persona propuesta las cualidades y méritos requeridos para el fiel desempeño de las difíciles cuestiones que está llamado a resolver” (conf. José Manuel Estrada, “Curso de Derecho Constitucional”, con cita a “ЕІ Federalista” de Alexander Hamilton). Del análisis efectuado por nuestro Máximo Tribunal puede extraerse que lo que el acuerdo del Senado otorga es el aval a una designación para ejercer una función jurisdiccional concreta. La Constitución Nacional contempla tres supuestos en los que se requiere del mismo: designación de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y demás Jueces de Tribunales Federales inferiores; designación de Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Encargados de Negocios; y concesión de empleos o grados de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas. Por su parte, este Honorable Congreso de la Nación ha dispuesto requerir el acuerdo del Senado en diversas normas con fundamento en la trascendencia de los cargos y su equiparación a los magistrados judiciales, aunque no dependan del Poder Judicial. Así pueden mencionarse la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148 que requiere dicho acuerdo para la designación del Procurador General de la Nación, como de los Procuradores Fiscales, el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Fiscales Generales, Fiscales Generales de la Procuración General, Fiscales y Fiscales de la Procuración General; y la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación N° 27.149, que requiere el acuerdo para la designación del Defensor General de la Nación, los Defensores Públicos y Defensores de Coordinación./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” También se ha requerido el acuerdo del Senado en la Ley N° 24.144, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, para la designación del Presidente, Vicepresidente, Directores y Síndicos, Titular y Adjunto, del Banco Central de la República Argentina, atento a su transcendencia como autoridad monetaria; y la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, que dispone el acuerdo del Senado para la designación de los miembros del Directorio de la Comisión Nacional de Valores. Finalmente, la reciente Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia requiere dicho acuerdo para la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia. Tal como lo señala la doctrina, el requisito del acuerdo del Senado “se inserta en la lógica del principio de separación de poderes y constituye una expresión del sistema de pesos y contrapesos2” que busca un equilibrio a las potestades discrecionales del Poder Ejecutivo evitando posibles favoritismos. Tal como manifiesta Marienhoff, estos nombramientos que efectúa el órgano ejecutivo con acuerdo del Senado, constituyen un “acto interorgánico complejo”, en tanto “su emanación se debe a la voluntad de dos órganos estatales (el Ejecutivo y el Legislativo), cuyas voluntades se funden en una sola voluntad”3. Con el otorgamiento del acuerdo, en opinión de Bidart Campos, el Senado hace uso de una competencia privativa, que le es exclusiva, de 2 RODRIGUEZ GALAN, Alejandra, “El Acuerdo del Senado”, en “El Poder Legislativo”, AAVV, compilador Jorge Antonio Gentile, Asociación Argentina de Derecho Constitucional y Fundación Konrad Adenauer, Montevideo, 2008, pags. 317 y 318 3 MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1978, tomo III- B, pag. 105/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” corroborar si el candidato reúne los requisitos para el cargo, como de “ponderar la conveniencia y oportunidad de ese nombramiento”4. Por último, cabe recordar que los Vocales del Tribunal Fiscal tienen competencia para entender entre otras cuestiones en la apelación de: las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios, o ajusten quebrantos, o impongan multas o sanciones de otro tipo; resoluciones denegatorias de reclamaciones por repetición de tributos formuladas ante la AFIP; de los recursos por retardo en la resolución de las causas radicadas ante la AFIP. También intervienen en los casos de interposición de demandas de repetición de tributos y amparos por mora de la Administración Tributaria; y finalmente tienen competencia en materia aduanera5. 4 BIDART CAMPOS, GERMAN, “Manual de la Constitución Reformada”, Tomo III, pág. 269. 5 “Ley N° 11.683, Art. 159: Competencia del Tribunal - El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION será competente para conocer: a) De los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios, en forma cierta o presuntiva, o ajusten quebrantos, por un importe superior a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) o PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), respectivamente. (Montos sustituidos por art. 74 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012) b) De los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que, impongan multas superiores a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) o sanciones de otro tipo, salvo la de arresto. (Monto sustituido por art. 74 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012) c) De los recursos de apelación contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de tributos, formuladas ante la AFIP, y de las demandas por repetición que, por las mismas materias, se entablen directamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación. En todos los casos siempre que se trate de importes superiores a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). (Monto sustituido por art. 74 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012) d) De los recursos por retardo en la resolución de las causas radicadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los casos contemplados en el segundo párrafo del art. 81. e) Del recurso de amparo a que se refieren los arts. 182 y 183./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Dada la envergadura de la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación, entiendo necesario propiciar el acuerdo de este Honorable Senado de la Nación para la designación de los vocales que lo integren. Finalmente y en función de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas, el presente proyecto se encuentra en apego al Objetivo N° 16: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas. Por los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este Proyecto de Ley. Lucila Crexell.- f) En materia aduanera, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION será competente para conocer de los recursos y demandas contra resoluciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que determinen derechos, gravámenes, recargos y sus accesorios o ingresos a la renta aduanera a cargo de los particulares y/o apliquen sanciones —excepto en las causas de contrabando—; del recurso de amparo de los contribuyentes y terceros y los reclamos y demandas de repetición de derechos, gravámenes, accesorios y recargos recaudados por la ADMINISTRACION FEDERAL como también de los recursos a que ellos den lugar”./final_de_pagina/