# Reproduce el proyecto de ley que modifica el ART. 147 de su similar 11.683 y s/m - procedimiento tributario-, respecto de establecer como requisito para designacion de vocales del tribunal fiscal de la nacion, el acuerdo del senado. (ref. S. 67/22) (537/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0537/2024) Buenos Aires, 14 de marzo de 2024. HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente s - 67/22 Reproduce el Proyecto de Ley que modifica el art. 147 de su similar 11.683 y s/m - Procedimiento Tributario-, respecto de establecer como requisito para designación de vocales del Tribunal Fiscal de la Nación, el acuerdo del senado. (ref. S. 155/20), de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 147 de Ley Nº 11.683 y sus modificatorias por el siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “ARTICULO 147 — Designación de los vocales. Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación, previo concurso público de oposición y antecedentes, y conforme a la reglamentación que al respecto se establezca, sujeta a las siguientes condiciones: a) Cuando se produzcan vacantes, el Poder Ejecutivo convocará a concurso dando a publicidad las fechas de los exámenes y la integración del jurado que evaluará y calificará las pruebas de oposición de los aspirantes. b) Los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes se determinarán antes del llamado a concurso, debiéndose garantizar igualdad de trato y no discriminación entre quienes acrediten antecedentes relevantes en el ejercicio de la profesión o la actividad académica o científica y aquellos que provengan del ámbito judicial o la administración pública. c) El llamado a concurso, las vacantes a concursar y los datos correspondientes se publicarán por tres (3) días en el Boletín Oficial y en tres (3) diarios de circulación nacional, individualizándose los sitios en donde pueda consultarse la información in extenso. El Poder Ejecutivo deberá mantener actualizada la información referente a las convocatorias y permitir el acceso a formularios para la inscripción de los postulantes en la página web que deberá tener a tal fin, de modo de posibilitar a todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la información con antelación suficiente. d) Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La prueba de oposición será escrita y deberá versar sobre temas directamente vinculados a competencia de la vocalía que se pretenda cubrir. Se evaluará la formación teórica como la práctica./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) La nómina de aspirantes deberá darse a publicidad en la página web referida en el inciso c) de este artículo, para permitir las impugnaciones que correspondieran respecto de la idoneidad de los candidatos. f) Un jurado de especialistas designado por el Ministerio de Hacienda tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes. Los antecedentes serán calificados por los Secretarios del referido ministerio. De las calificaciones de las pruebas de oposición y de las de los antecedentes, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán formular impugnaciones dentro de los cinco (5) días. g) En base a los elementos reunidos, se determinará una terna y el orden de prelación, para la realización de una entrevista personal, por parte del Ministro de Hacienda, quien podrá delegar esta función en los Secretarios de su cartera. h) La entrevista será pública y tendrá por objeto evaluar la idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática del concursante. i) El Ministro de Hacienda deberá elevar la propuesta al Poder Ejecutivo, con todos los antecedentes vinculados al concurso, para que este último evalúe lo actuado y proceda a la designación de las respectivas vocalías”. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell.-

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 537/24
- Título oficial: Reproduce el proyecto de ley que modifica el ART. 147 de su similar 11.683 y s/m - procedimiento tributario-, respecto de establecer como requisito para designacion de vocales del tribunal fiscal de la nacion, el acuerdo del senado. (ref. S. 67/22)
- Ingreso: Senado, 2024-04-10
- Autor: Carmen Lucila Crexell
- Firmantes: Carmen Lucila Crexell
- Temas: Organización y competencia de los órganos judiciales, Organismos públicos, Transparencia e información pública, División de poderes, Función pública, Impuestos, Gobierno y Administración Pública, Magistrados y funcionarios judiciales, Justicia, República, democracia y federalismo
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/fdf49d1d-f006-4fe4-9458-f370feccb96a
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/537.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-04-10
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/fdf49d1d-f006-4fe4-9458-f370feccb96a/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/fdf49d1d-f006-4fe4-9458-f370feccb96a.
