# Proyecto de ley que modifica el anexo i de su similar 26.092 - empresa argentina de soluciones satelitales sociedad anonima ar-sat -, sobre su estatuto (1883/24)

> “2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1883/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 6°, 7°, 9° y 20° del Estatuto Social de EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – AR-SAT aprobado como Anexo I por el Artículo 1° de la Ley 26.092, los que quedarán redactados del modo que para los artículos modificados se establece en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2°: Las modificaciones dispuestas en el Artículo 1° precedente tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente Ley. Sin perjuicio de esa vigencia inmediata, el Directorio y la Asamblea de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT dispondrán la incorporación formal de las mismas en un texto ordenado del Estatuto dentro de los NOVENTA (90) días inmediatos posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Oscar I. J. Parrilli. - María C. Giménez Navarro. - Candida C. López. - Silvia Sapag. - María E. Duré. - Alicia M. A. Kirchner. -María F. López. - Silvina M. García Larraburu. – VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ANEXO I ARTICULO 6º.- Capital Social. El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) representado por CIEN MIL (100.000) acciones escriturales, ordinarias, de un voto por acción y valor nominal PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una. Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. ARTICULO 7º.- Clases de Acciones. El Capital Social estará representado por Acciones "A", "B", "C" y “D”, bajo las modalidades y características que a continuación se detallan: I) Acciones Clase "A": De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley 27.208, representarán no menos del 51% del Capital Social de la sociedad y serán de titularidad del Estado Nacional, escriturales, ordinarias, e intransferibles, de UN (1) voto por acción, valor nominal PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una. El voto de las Acciones Clase A será indispensable cualquiera sea el porcentaje de capital social que dichas acciones representen, si éste variara, para que la sociedad resuelva válidamente: (i) Cualquiera de los supuestos del artículo 244, último párrafo, de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias hiciera o no la sociedad Oferta Pública o cotización de sus acciones. (ii) Retirarse de la Oferta Pública. (iii) Cualquier acto societario que afecte el patrimonio social y/o prosecución del objeto principal de esta sociedad. (iv) Cambio de domicilio y/o jurisdicción. Cualquier decisión que afecte cualquiera de los derechos de los Accionistas de la Clase A requerirá una ley sancionada por el Honorable Congreso de la Nación, en los términos del art. 14° de la Ley 27.208. II) Acciones Clase "B": Representarán no menos del 24 por ciento (24%) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” del Capital Social de la sociedad, serán escriturales, ordinarias, e intransferibles, de UN (1) voto por acción, valor nominal PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una y sólo podrán ser suscriptas por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un mínimo del uno (1%) cada una. Si dispuesta su emisión, cualquiera de las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no suscribieran su participación, las demás jurisdicciones podrán acrecer su participación a prorrata. III) Acciones Clase "C": Corresponderá su titularidad a los que resulten Adquirentes de las mismas a través del Concurso Público Nacional e Internacional y/o Iniciativa Privada y/o mediante la Oferta Pública de acciones a realizarse en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en los mercados extrabursátiles nacionales o internacionales. Serán escriturales, ordinarias, valor nominal PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una con derecho a CINCO (5) votos por acción, transferibles y se emitirán en la cantidad, modo y forma que establezca la Asamblea oportunamente. IV) Acciones Clase "D": Podrán crearse y emitirse siendo acciones preferidas sin derecho a voto de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) valor nominal por acción, transferibles pudiendo suscribir e integrarse con bienes en especie. No tienen derecho a acrecer en función de su naturaleza de preferentes patrimoniales. Dicha preferencia patrimonial consistirá en la antelación del reembolso del valor nominal de dichas acciones, en caso de liquidación. V) Régimen de Transferibilidad y de las Acciones. i) Transferibilidad de las Acciones Clase A y B. Su transferencia está prohibida, así como cualquier otro acto o acción además de las indicadas en I) que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” del Honorable Congreso de la Nación en los términos del Artículo 14° de la Ley 27.208. Tampoco podrán ser prendadas, gravadas, otorgadas en garantía o afectados sus derechos de voto o patrimoniales sin dicha autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación. Las autorizaciones exigidas tienen como significado el ejercicio del control que corresponde al Estado, a efectos de garantizar la debida utilización de los recursos nacionales afectados. Por tanto, todo acto, transferencia de acciones, gravamen o prenda que se realice en violación de lo aquí establecido carece de toda validez y oponibilidad a terceros. ii) Transferibilidad de las Acciones Clase C: Los Adquirentes que devenguen de titulares de las Acciones Clase C podrán transferirlas libremente en el marco que se establezca oportunamente debiendo constar las condiciones de transferibilidad de dichas acciones en los contratos a suscribirse oportunamente. iii) Transferibilidad de las Acciones Clase D. Estas acciones serán libremente transferibles. En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos autorizados en el artículo 193 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. Corresponde a la asamblea establecer las características de las acciones a emitir en razón de los aumentos. Se podrá delegar en el Directorio la facultad de efectuar la emisión, estableciendo la forma y condiciones de pago de las acciones, así como cualquier otra delegación admitida por la Ley, dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto Social. Las acciones otorgarán a sus titulares derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad, en los términos del artículo 194 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. Este derecho deberá ejercerse dentro de los TREINTA VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (30) días siguientes al de la publicación, que por TRES (3) días se efectuará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en uno de los diarios de mayor circulación de la República Argentina. Las acciones son indivisibles. Si existe copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse. ARTICULO 9º.- De la administración y representación. La Dirección y Administración estarán a cargo de un Directorio integrado por OCHO (8) Directores Titulares. El término de su elección es de UN (1) Ejercicio. Se elegirán, también, OCHO (8) Directores Suplentes por el término de UN (1) Ejercicio. Los Directores Suplentes ocuparán, en los casos de ausencia, fallecimiento, renuncia, incapacidad o cualquier otro impedimento, definitivo o transitorio, las ausencias y/o vacancias del Director Titular designado por la misma clase de acciones del Director Titular a ser reemplazado. Los Directores Suplentes así elegidos ocuparán el cargo hasta la reincorporación del Director Titular, si eso fuese posible o, en caso contrario, hasta el vencimiento del mandato del Director Titular reemplazado. Cada Clase de acciones tendrá derecho a elegir un número de Directores Titulares y Suplentes proporcional a su participación en el capital social, no computándose, a esos efectos, las Acciones Clase D emitidas. La Clase A de acciones tendrá, siempre el derecho de designar, como mínimo, CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Directores Suplentes, cualquiera sea en cada momento la participación de dicha Clase en el capital social. ARTICULO 20.- La fiscalización de la sociedad será ejercida por una VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” omisión Fiscalizadora compuesta por un mínimo de CINCO (5) Síndicos Titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. También serán designados igual número de suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley Nro. 19.550 (t.o.1984) y sus modificatorias. Los síndicos titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Cada Clase de acciones tendrá derecho a elegir un número de Síndicos Titulares y Suplentes proporcional a su participación en el capital social, no computándose, a esos efectos, las Acciones Clase D emitidas. La Clase A de acciones tendrá, siempre el derecho de designar, como mínimo, DOS (2) Síndicos Titulares y DOS (2) Suplentes, cualquiera sea la participación de dicha Clase en el capital social. Mientras la participación estatal en el capital social fuese mayoritaria, la Sindicatura General de la Nación propondrá los funcionarios que en carácter de síndicos integrarán la Comisión Fiscalizadora en representación del Estado Nacional. Esa facultad será ejercida por el Poder Ejecutivo nacional cuando la participación estatal en el capital social fuese minoritaria. Oscar I. J. Parrilli María C. Giménez Navarro. - Candida C. López. -Silvia Sapag. - María E. Duré. - Alicia M. A. Kirchner. -María F. López. - Silvina M. García Larraburu. –

- Tipo: Proyecto de Ley
- Expediente: 1883/24
- Título oficial: Proyecto de ley que modifica el anexo i de su similar 26.092 - empresa argentina de soluciones satelitales sociedad anonima ar-sat -, sobre su estatuto
- Ingreso: Senado, 2024-09-26
- Autor: Oscar Parrilli
- Firmantes: María Eugenia Duré, Oscar Parrilli, Silvina Marcela García Larraburu
- Temas: Negocios y empresas, Organismos públicos, Patrimonio público, Sociedades, Gobierno y Administración Pública, Empresas estatales
- Ficha: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/fff132f7-34e5-45e6-ae5d-67a40bf22417
- Fuente oficial: https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1883.24/S/PL

## En qué está

Etapa actual: Ingreso. Falta el dictamen de comisión en el Senado.

- Ingreso: 2024-09-26
- Dictamen: pendiente
- Media sanción: pendiente
- Revisión: pendiente
- Sanción: pendiente

## Fundamentos

Texto completo de los fundamentos: https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/fff132f7-34e5-45e6-ae5d-67a40bf22417/fundamentos

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Fuente: DeQuéSeTrata (https://dequesetrata.org), ficha del proyecto https://dequesetrata.org/nacional/congreso/proyectos/fff132f7-34e5-45e6-ae5d-67a40bf22417.
