La disposición, contemplada en el Decreto N° 1041/2020, establece que los directores que ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional lo harán ad honorem, cediendo la totalidad de los honorarios a favor del FGS. Por otro lado, aquellos directores no vinculados a la función pública podrán percibir honorarios o anticipos en su beneficio, siempre y cuando no superen el monto equivalente al salario bruto mensual de un Director General de la ANSES.Además, se establece que cualquier honorario o anticipo que exceda este límite deberá ser cedido e integrado directamente al FGS en calidad de utilidad o beneficio de la tenencia accionaria correspondiente. Asimismo, se deja claro que la ANSES es responsable de notificar a las sociedades beneficiadas la cuenta bancaria a la cual deberán transferir los montos correspondientes.Por último, se encomienda a la Unidad de Auditoría Interna de la ANSES auditar la utilización, justificación y gastos financiados a través del Fondo de Afectación Específica para la Recuperación, la Producción y el Desarrollo Argentino (FAE), con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las normas y finalidades establecidas. Esta medida pretende garantizar la transparencia y correcta utilización de los recursos destinados a la recuperación económica del país.La regulación de los honorarios de directores en empresas con participación del FGS y la auditoría del FAE son acciones que buscan asegurar la transparencia en la gestión de recursos públicos y garantizar el cumplimiento de las leyes vigentes.Este artículo fue generado automáticamente por nuestra Inteligencia Artificial. Suscribite para acceder a Trackmate, nuestro rastreador de regulaciones. Bienvenido a otro nivel: el seguimiento legislativo inteligente.