¿Qué es el juicio por jurados?Los juicios por jurado son una forma de organizar los procesos judiciales de naturaleza penal que existe desde hace mucho tiempo. Sin embargo, son muy controversiales y la justicia recurre poco a ellos. El juicio por jurados es propio del derecho anglosajón y consiste en someter al veredicto de un cuerpo popular el juzgamiento de presuntos delitos. En el juicio, el abogado trata de imponer su postura a un grupo de 12 ciudadanos que no tienen relación con el mundo jurídico. Para cada juicio se convoca a diferentes personas y es un deber civil asistir, al igual que ser presidente de mesa en votaciones. Es decir, la notificación no admite prueba en contrario y es obligatoria. Están ubicados en un tribunal al costado del juez y al final del juicio, a través de una votación, resuelven el caso. A grandes rasgos, su veredicto es sobre la culpabilidad o la inocencia del imputado y se basa enteramente en la mera opinión personal de cada uno de los jurados que se expone en una deliberación secreta, la cual no podrá ser revisable. El juicio por jurados en la Argentina: la Constitución NacionalEsta modalidad de juicios está dispuesta en nuestra Constitución Nacional de 1853 en tres partes a lo largo del texto (artículos 24, 75 inc 22 y 118), de donde se desprende su clara obligatoriedad. Asimismo, nuestra Constitución incorpora la Declaración Interamericana de Derechos Humanos y esta exige el doble conforme, es decir, que haya al menos dos instancias en el proceso judicial. La existencia de una segunda instancia es incompatible con el juicio por jurados debido a que reviste el carácter de revisión. El veredicto emitido por jurado carece de argumentos, por este motivo no podría ser revisable. Esta contradicción es una problemática para la aplicación y vigencia de este sistema. El juicio por jurado en las provinciasHoy en día se aplica en solo ocho provincias argentinas, estas son: Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Rio Negro, Mendoza, Chubut, Entre Ríos y Chaco. Es oportuno señalar que no en todas las provincias el funcionamiento de estos juicios es el mismo, es decir, el procedimiento está legislado de manera distinta según cada provincia. Lo que sí es similar en todas ellas es el tipo de delitos al que es aplicable: delitos gravísimos que afectan al orden público como los homicidios. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hay varios proyectos de ley con estado parlamentario que proponen su incorporación para el juzgamiento de distintos delitos.En la Provincia de Buenos Aires los juicios por jurados fueron reglamentados en el año 2014, conforme a la Ley 14.543. Para llevar a cabo dichos juicios salen sorteados, a través de la Lotería nacional, 18 ciudadanos (12 titulares y 6 suplentes). Ciudadanos que no tengan ningún tipo de vínculo con el ámbito jurídico (médicos, verduleros, mecánicos, electricistas, comerciantes, etc.) y bajo las instrucciones de un juez deciden si el acusado es culpable o no. Este es un deber cívico obligatorio para cualquier ciudadano de entre 21 y 75 años.Luego de esto el fiscal (parte actora) y el defensor (parte demandada) deben hacer sus alegatos de apertura, es decir, le cuentan al jurado su versión de los hechos, que deberán probar con posterioridad. A continuación, se llama a testigos y peritos para hacerles preguntas y así probarle al jurado dichos hechos. Al final del proceso tanto el fiscal como el defensor refuerzan lo planteado en la apertura, basándose en las pruebas ya mostradas y con sus alegatos finales.Finalizada esta etapa el juez vuelve a instruir al jurado para que lleve a cabo la deliberación. Estos pasan a una sala en la cual, a través del voto (que puede ser unánime o estar dividido, debiéndose contar con 10 de 12 votos en el último caso), deben llegar a un veredicto. El último paso y conclusión del juicio será la lectura del veredicto.A favor y en contraLa entrada en vigencia de este proceso judicial es muy controversial debido al debate sin fin que se genera en torno a los ¨pros y contras¨ que tienen estos juicios. Algunos de los contras principales son: la falta de conocimiento de los jurados en materia penal, el alto costo que acarrea este tipo de juicio, el hecho de que el veredicto no es revisable y que los ciudadanos pueden ser influenciables. En contraposición a estas cuestiones podemos decir, a favor de los juicios por jurado, que resguardan la justicia de su creciente crisis de legitimidad; la calidad de los jurados es accidental (es decir, es improbable que un ciudadano sea jurado más de una vez), lo que le otorga mayor libertad y le quita presión a la hora de decidir; y por último le otorga al imputado ciertas garantías como resguardar su estado de inocencia más allá de duda razonable o la mayor exigencia a la hora de ingresar pruebas a dicho juicio. RecursosProyectos sobre juicio por jurados con estado parlamentario en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: https://dequesetrata.com.ar/proyectos?legislatura=Legislatura-de-la-Ciudad-Aut%C3%B3noma-de-Buenos-Aires&tema=Juicio-por-jurados&sort=relevancia&sort_direction=descProyectos sobre juicio por jurados con estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación: Proyectos de Ley sobre Juicio por jurados en Cámara de Diputados de la NaciónProyectos sobre juicio por jurados con estado parlamentario en el Senado de la Nación: https://dequesetrata.com.ar/proyectos?legislatura=Senado-de-la-Naci%C3%B3n-Argentina&tema=Juicio-por-jurados&sort=relevancia&sort_direction=desc