El decreto, en primer lugar, establece que las obras sociales y otras entidades de salud deberán inscribirse en el Registro Nacional de Obras Sociales para poder formar parte del régimen establecido en las leyes 23660 y 23661. Esto garantizará su funcionamiento, financiamiento y control. Además, se promueve la libre elección de la obra social por parte de los beneficiarios, lo que contribuirá a generar una mayor competencia y control sobre la calidad de las prestaciones.En cuanto a las empresas de medicina prepaga, se establece un régimen de regulación que contempla los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios. Además, se busca desregular la actividad económica, promoviendo la eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan el desarrollo normal del sistema de salud y aumentando la competitividad del mismo.Otro aspecto importante de esta regulación es la incorporación de las entidades comprendidas en el artículo 1 de la Ley 26682 al régimen de la Ley 23660. Para ello, estas entidades deberán cumplir con la inscripción en un Registro creado por la Superintendencia de Servicios de Salud. Asimismo, se establece que los aportes adicionales que reciban estas entidades por la comercialización de planes prestacionales deberán destinar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.En resumen, estas nuevas disposiciones buscan mejorar la integración de todos los subsistemas del Sistema Nacional de Salud, promoviendo la libre elección de los beneficiarios y asegurando la calidad de las prestaciones. Si bien aún es necesario analizar en detalle el impacto concreto de estas medidas, se espera que contribuyan a fortalecer el sistema y garantizar una atención de salud equitativa y de calidad para todos los ciudadanos argentinos.Este artículo fue generado automáticamente por nuestra Inteligencia Artificial. Suscribite para acceder a Trackmate, nuestro rastreador de regulaciones. Bienvenido a otro nivel: el seguimiento legislativo inteligente.