Qué significa declarar una actividad como servicio público y las claves del DNU 690/2020.El “servicio público” es una categoría del Derecho Administrativo que, si bien no está definida legalmente con precisión, implica que una actividad de prestación, directamente relacionada con la satisfacción de necesidades de interés general, se someta a un régimen jurídico particular, caracterizado por una intensa regulación estatal.¿Cualquier actividad puede ser declarada como “servicio público”?Se discute qué actividades pueden, en virtud de su naturaleza, ser declaradas como servicio público. La respuesta dependerá, por ejemplo, de la idea de cada uno sobre el rol del Estado en las sociedades o en la economía. Dada la limitación de libertades y derechos que implica tal declaración, es de preferir una tesis limitada, que reserve el concepto a actividades imprescindibles, tendientes a satisfacer necesidades básicas y directas de los habitantes que no puedan ser eficazmente satisfechas por los particulares.¿Las actividades declaradas como “servicio público” deben ser prestadas directamente por el Estado? No, las actividades declaradas como “servicios públicos” pueden ser prestadas directamente por el Estado (por ejemplo a través de empresas públicas), indirectamente por el Estado (a través de licitaciones) o directamente por privados. Tampoco deben ser prestadas necesariamente en forma de monopolio. En cualquier caso, cuando los prestatarios son privados, su actuación está intensamente regulada por el Estado, con controles, autorizaciones y aprobaciones por parte de la autoridad de aplicación, generalmente los entes reguladores. Se trata de entidades autárquicas que buscan controlar que los prestadores cumplan sus obligaciones, aplican el marco regulatorio creado, participan en la formación de tarifas, aplican sanciones y protegen a los usuarios. Existe una categoría especial, la de los “servicios públicos impropios”, en la que los particulares no requerían de autorización estatal para prestarlos.¿Cómo se declara una actividad como “servicio público”? La declaración de una actividad como “servicio público” recibe el nombre de “publicatio” y debido a las limitaciones sobre las libertades y los derechos de los particulares que implica, debe ser efectuada por ley del Congreso.¿La declaración de una actividad como “servicio público” está sujeta a control judicial?Efectivamente, los jueces, a requerimiento de parte interesada, podrán decidir sobre la procedencia o improcedencia de la declaración, atendiendo sobre todo a la naturaleza de la actividad y la eficacia de su prestación por los privados (principio de subsidiariedad).¿Las actividades declaradas como “servicio público” quedan sujetas a la completa arbitrariedad del Estado?No. El régimen especial, de derecho público, al que quedan sometidas las actividades declaradas como “servicio público” debe tender a garantizar la continuidad, regularidad, igualdad, generalidad y obligatoriedad de la prestación, pero no debe confundirse con un sometimiento a la mera discrecionalidad del poder de turno. De hecho, la regulación y el control deberían quedar a cargo de entes reguladores autárquicos, guiados por imperativos técnicos, no políticos. ¿Qué es el “servicio público en competencia”?La ley 27.078, de diciembre de 2014, “Argentina Digital” incorpora el concepto de “servicio público en competencia” para los prestadores de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Básicamente, consiste en habilitar el acceso entre prestadores a las redes de comunicaciones. Las claves el DNU 690/2020Declara como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a los Servicios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de Servicios TIC.Declara como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades.Somete a regulación del ENACOM los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC y de los servicios públicos de telefonía móvil en todas sus modalidades.El ENACOM establecerá la prestación básica universal y obligatoria que las prestadoras de servicios TIC y de telefonía móvil deberán brindar en condiciones de igualdad.Suspende los aumentos o modificaciones de precios anunciados por las empresas de servicios TIC, telefonía fija, telefonía móvil y televisión por suscripción por cable o satelital luego del 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.