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Disposición 796/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologación del acuerdo colectivo salarial CCT 119/75 (agentes de propaganda médica)

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jueves, 29 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición homologa el acuerdo suscripto entre asociaciones sindicales y cámaras empresarias, que fija nuevas condiciones salariales en el marco del CCT 119/75. Asimismo ordena su registro y notificación, y condiciona efectos posteriores a la intervención técnica para el cálculo del tope indemnizatorio, si correspondiere.

Análisis regulatorio

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2026

VISTO el Expediente EX-2025-46195828- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 2/4 del documento Nº IF-2025-46196622-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-46195828- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado, el 25 de abril de 2025, entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75 de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en relación a los aportes que surgen de la cláusula quinta del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que, eventualmente y en caso de corresponder, deberán tener presente lo establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 14.250 y su Decreto reglamentario.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2/4 del documento Nº IF-2025-46196622-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-46195828- -APN-DGDTEYSS#MCH, con el alcance y las limitaciones que surgen del considerando quinto de la presente, celebrados entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2026 N° 80502/26 v. 29/10/2026