Resolución 76/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 76/2026: aprueba procedimiento de rendición de cuentas vía TAD
Alcance generalResumen
La Resolución 76/2026 aprueba un procedimiento para la rendición de cuentas de transferencias del Estado con destino a empresas de transporte público automotor de pasajeros, mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Busca asegurar una traza de auditoría digital inalterable para las rendiciones.
Análisis regulatorio
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Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2026
Visto el expediente EX-2025-141606288-APN-DGDA#MEC, la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, las leyes 26.028, 26.546, la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 159 del 4 de febrero de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 98 del 6 de febrero de 2007, 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009, 386 del 9 de marzo de 2015, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1377 del 1° de noviembre de 2001 y sus modificatorios, 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019, 215 del 1° de marzo de 2024, y las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 23 del 23 de julio de 2003, 337 del 21 de mayo de 2004, 686 del 13 de septiembre de 2006 y 222 del 24 de octubre de 2011, todas ellas de la ex Secretaría de Transporte, 975 del 19 de diciembre de 2012, 939 del 27 de agosto de 2014, 651 del 29 de abril de 2015 y 2391 del 20 de octubre de 2015, todas ellas del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 46 del 6 de abril de 2016 y 521 del 15 de diciembre de 2016 (RESOL-2016-521-APN-MTR), ambas del ex Ministerio de Transporte, 128 del 29 de noviembre de 2017 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte (RESOL-2017-128-APN-MTR), 1113 del 19 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-1113-APN-MTR), 384 del 20 de octubre de 2021 (RESOL-2021-384-APN-MTR) y 453 del 10 de agosto de 2023 (RESOL 2023-453-APN-MTR), todas ellas del ex Ministerio de Transporte, y 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024- 200-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la ley 24.156 estipula que la misma será de aplicación en el Sector Público Nacional, el que a tal efecto estará conformado, entre otros, por los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional (inciso d).
Que el mismo artículo in fine establece que serán aplicables las normas de dicha ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado Nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.
Que a través del artículo 75 de la ley 26.546 se estableció que el fideicomiso creado por el decreto 976 del 31 de Julio de 2001 se encuentra comprendido dentro del inciso d del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 12 del decreto 976/2001, ratificado por el artículo 15 de la ley 26.028, se creó un fideicomiso suscripto por el Estado Nacional en el carácter de fiduciante y el Banco de la Nación Argentina, en calidad de fiduciario, cuyos recursos tiene entre otros destinos, al sistema de transporte automotor de pasajeros, en el marco de las políticas públicas que viene llevando adelante el Estado Nacional.
Que mediante el decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se dispuso que el Ministerio de Economía ejercerá el rol de fiduciante en los fondos fiduciarios públicos, en representación del Estado Nacional.
Que a través de la resolución 200 del 16 de abril de 2024 (RESOL-2024-200-APN-MEC) del Ministerio de Economía se reglamentó el ejercicio de las facultades fiduciarias, estableciendo el deber de colaboración de las áreas sustantivas para el cumplimiento de los fines del fideicomiso.
Que a través del artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).
Que mediante el artículo 1° del decreto 678 del 30 de mayo de 2006 se estableció el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), destinado a cubrir los incrementos de costos de las empresas prestadoras de servicios.
Que a través del artículo 3° del decreto 98 del 6 de febrero de 2007 se complementó el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC), creando las Compensaciones Complementarias Provinciales (CCP) para servicios en jurisdicción provincial, complementando el esquema nacional.
Que a través de la resolución 939 del 27 de agosto de 2014 de la entonces Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio del Interior y Transporte, se estipuló que las empresas destinatarias, entre otros regímenes, de las acreencias por compensaciones tarifarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y sus regímenes complementarios -Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) dispuesto por el decreto 678/2006 y de la Compensación Complementaria Provincial (CCP) estatuida por el decreto 98/2007-, y de la asignación del Cupo de Gasoil a Precio Diferencial establecida por la resolución 23 del 23 de julio de 2003 de la Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre otros regímenes deberán proceder a la rendición de los fondos percibidos y cupos de gasoil asignados, por los períodos devengados a partir del mes de enero de 2010.
Que a través del artículo 5° de la misma resolución 939/2014 de la Secretaría de Transporte, se aprobó el procedimiento para la rendición de cuentas mencionada en el considerando precedente que como anexo I forma parte de la misma norma.
Que mediante el decreto 84 del 4 de febrero de 2009, modificado por el decreto 386 del 9 de marzo de 2015, se dispuso la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como principal medio de percepción de la tarifa para los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del decreto 159 del 4 de febrero de 2004.
Que el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y su modificatorias, estableció que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales allí enumerados, abonarían los montos establecidos para las tarifas con atributo social con los descuentos establecidos en dicha resolución.
Que posteriormente, con el dictado de las resoluciones 651 del 29 de abril de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y 521 del 15 de diciembre de 2016 (RESOL-2016-521-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que los descuentos para los grupos de afinidad o atributos sociales de transporte antes mencionados se extiendan a los usuarios de las provincias y municipios que tuvieran implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que los gastos que demande la implementación del mencionado beneficio, serán atendidos con fondos provenientes del Tesoro Nacional, los que deberán ser transferidos al fideicomiso creado en virtud del decreto 976/2001.
Que a través de la resolución 222 del 24 de octubre de 2011 de la Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se aprobó como anexo I, el Procedimiento para el Reconocimiento de Comisiones, Reducciones y Retenciones en el marco del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), para el reconocimiento a los prestadores de servicios de transporte público por automotor y ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, de las reducciones o retenciones que se produjeran sobre el valor de los viajes efectivamente realizados por los usuarios, percibidos a través del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), en concepto de costos por la gestión y administración de dicho sistema o por aplicación de cualquier modalidad tarifaria por la cual el importe a debitar de las tarjetas S.U.B.E. y a transferir al prestador, resultara menor a la tarifa plena correspondiente al servicio prestado.
Que según lo estipulado en el artículo 1º del mencionado anexo, tales compensaciones se liquidarían en función de la exacta incidencia que resulte para cada uno de los prestadores y de acuerdo a la información detallada que surja de las transacciones procesadas a través de dicho sistema en el período correspondiente.
Que mediante la resolución 1113 del día 19 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-1113-APN-MTR), se dispuso que los Estados Provinciales beneficiarios del fideicomiso creado en virtud del decreto 976/2001, deberán efectuar la distribución de las acreencias liquidadas con destino a cada una de empresas beneficiarias en un plazo no mayor de los cinco (5) días inmediatos posteriores al depósito de los fondos referidos en sus respectivas cuentas bancarias.
Que por la resolución 453 del 10 de agosto de 2023 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-453-APN-MTR), se estableció un marco normativo único para las futuras implementaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), y se entendió pertinente incluir en el régimen propiciado, la definición de los servicios de transporte público automotor de pasajeros a los que será aplicable, debiéndose tener presente que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) se realizará en los servicios que, por tipo de tráfico comercial y tarifas, permitan acreditar la realización por parte de los usuarios de movimientos pendulares, es decir, de ida y vuelta, entre sus lugares de residencia y los sitios a los que deban asistir en forma cotidiana por diversos motivos.
Que por la mencionada resolución 453/2023 del entonces Ministerio de Transporte se aprobó el modelo de convenio que regirá los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes en la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
Que el decreto 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que la utilización de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio para la presentación electrónica de las rendiciones de cuentas, garantizará la creación de una traza de auditoría digital inalterable.
Que la ley 24.156 de Administración Financiera constituye el marco jurídico para el control de los fondos públicos y su rendición de cuentas, lo que exige al Estado Nacional implementar mecanismos precisos y eficientes sobre las erogaciones presupuestarias.
Que a los fines de dar cumplimiento con las previsiones de la ley 24.156, la Dirección de Supervisión y Control Financiero de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha diseñado un procedimiento de rendición de cuentas para todas aquellas transferencias de fondos que efectúa el Estado Nacional, con destino a las empresas de transporte público por automotor de pasajeros de carácter provincial y municipal que no cuenten con un régimen de rendición de cuentas específico y vigente a través de la resolución 939/2014 de la Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio del Interior y Transporte (cf., IF-2025-143704146-APN-DSYCFTA#MTR).
Que, de este modo, la presente medida no busca reemplazar los procedimientos especiales existentes, sino garantizar que ningún fondo público transferido al sector transporte quede al margen de un estándar de control mínimo, claro y homogéneo, en miras de la eficacia del control estatal sobre el destino de los recursos transferidos, optimizando los procesos administrativos, en un marco de prudencia y respeto por el sistema federal de gobierno (cf. IF-2025-143704146-APN-DSYCFTA#MTR).
Que la presente medida se alinea directamente con los objetivos de modernización y eficiencia del Estado impulsados por la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, al propiciar una gestión pública más transparente, ágil y de calidad (cf. IF-2025-143704146-APN-DSYCFTA#MTR).
Que la estandarización de los procedimientos, la centralización de la información y la obligatoriedad del uso de plataformas digitales para la tramitación de las rendiciones contribuyen a fortalecer los mecanismos de control del gasto público y la transparencia en la asignación de los fondos federales, dotándolos de previsibilidad y seguridad jurídica y garantizando la aplicación efectiva de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que rigen el procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto por la ley 19.549 y sus modificatorias(cf.,IF-2025-143704146-APN-DSYCFTA#MTR).
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambos dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Supervisión y Control Financiero de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 y sus modificatorios, 652 del 19 de abril de 2002, 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para el control de rendiciones de las jurisdicciones beneficiarias de compensaciones y/o erogaciones realizadas por el Estado Nacional con destino al transporte público automotor de pasajeros”, conforme lo dispuesto en el anexo I (IF-2026-59481310-APN-DSYCFTA#MTR), que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente resolución será de aplicación a las rendiciones de cuentas que deban efectuar las jurisdicciones beneficiarias de fondos transferidos por el Estado Nacional en concepto de compensaciones y/o erogaciones destinadas al transporte público automotor de pasajeros, cuando no cuenten con un régimen específico vigente para tal fin.
A los fines de la presente, el término “jurisdicciones beneficiarias” comprende a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios que, por convenios celebrados o a celebrarse, perciban los fondos referidos, quedando sujetas a la obligación de rendir cuentas.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de “Declaración Jurada de Percepción y Distribución de Compensaciones” que cada jurisdicción beneficiaria deberá emplear en cada rendición de cuentas, que como anexo II (IF-2026-59482717-APN-DSYCFTA#MTR) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el modelo de “Declaración Jurada de Fideicomisos y/o Cesiones de derechos” que como anexo III (IF-2026-59484730-APN-DSYCFTA#MTR) forma parte de la presente resolución. Dicha declaración jurada deberá ser presentada en cada rendición de cuentas; en caso de que la jurisdicción beneficiaria hubiera realizado pagos por instrucción expresa de las empresas prestatarias del servicio.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que, a los efectos de analizar la información brindada por las jurisdicciones beneficiarias en cada rendición de cuentas, podrá requerirse a las mismas cualquier información adicional o complementaria que fuese necesaria; pudiendo asimismo solicitarse la colaboración de otros organismos o dependencias.
ARTÍCULO 6º.- Las jurisdicciones beneficiarias deberán presentar sus rendiciones de cuentas utilizando la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el sistema de gestión electrónica que la sustituya en el futuro, conforme se detalla en el anexo I de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Ignacio Plencovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2026 N° 79851/26 v. 27/10/2026