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Resolución 80/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Actualización de la metodología y variables de costos del SISTAU (oct. 2026-ene. 2027)

Reforma regulatoria
lunes, 2 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución actualiza la Metodología de Cálculo de Costos del transporte urbano y suburbano de pasajeros (AMBA, jurisdicción nacional) para el período octubre de 2026 a enero de 2027. Además, incorpora conceptos vinculados a la migración energética en la estructura del cálculo y reajusta variables operativas y económicas con acuerdos salariales e insumos.

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2026

Visto el expediente EX-2026-102793965- -APN-DGDA#MEC, las leyes 23.966 -t.o. 1998-, 25.031, 27.430 y 27.541, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024, y 585 del 14 de agosto de 2025, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, 37 del 13 de febrero de 2013, 39 del 5 de febrero de 2014, 2791 del 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex Ministerio del Interior y Transporte, 1144 del 27 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-1144-APN-MTR), la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 4 del 16 de mayo de 2024 (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC), 21 del 5 de julio de 2024 (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), 86 del 3 de diciembre de 2025 (RESOL-2025-86-APN-ST#MEC), 31 del 29 de mayo de 2026 (RESOL-2026-31-APN-ST#MEC) y 48 del 14 de julio de 2026 (RESOL-2026-48-APN-ST#MEC), todas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y la disposición 971 del 6 de agosto de 2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano (DI-2026-971-APN-DNRYRT#MCH) y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP).

Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al SISTAU, establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.

Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Que en este marco, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, solicitó a la Subsecretaría de Transporte Automotor que proceda a actualizar las variables componentes de la Estructura de Costos del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires de Jurisdicción Nacional, para el período octubre de 2026 a enero de 2027, y de los operadores de servicios que se prestan en las Unidades Administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte y sus modificatorias, así como también, a los fines de promover la diversificación de la matriz energética y favorecer la incorporación progresiva de otras tecnologías de propulsión, se requirió incorporar a la Metodología de Cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires de Jurisdicción Nacional aprobada por la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, y modificada en último término por el artículo 5° de la resolución 86 del 3 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía (RESOL-2025-86-APN-ST#MEC), conceptos vinculados a la migración energética (cf., NO-2026-102675970-APN-ST#MEC).

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, de conformidad con lo encomendado por la referida Secretaría, solicitó a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor que, en el marco de sus competencias específicas, efectúe el análisis técnico correspondiente, contemplando la actualización de las variables componentes de la estructura de costos, la incorporación de conceptos vinculados a la migración energética en la metodología de cálculo vigente y la determinación de las compensaciones tarifarias correspondientes al período indicado (cf., NO-2026-103042580-APN-SSTAU#MEC).

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, propició la actualización de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), aprobada por la resolución 37/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, y modificada en último término por el artículo 5° de la resolución 86/2025 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, con el objeto de adecuar sus parámetros técnicos y económicos a la evolución de las tecnologías de propulsión y de las alternativas energéticas disponibles para la prestación de los servicios (cf., IF-2026- 104442677 -APN-DGETA#MTR).

Que a tal fin, elaboró un informe manifestando que, desde el punto de vista técnico, la incorporación de distintas tecnologías energéticas requiere contemplar no solo el costo unitario del combustible, Gas Natural Comprimido (GNC) o de la electricidad, sino también el rendimiento por kilómetro recorrido, las necesidades de mantenimiento, la disponibilidad de infraestructura de abastecimiento o recarga y las inversiones necesarias para su operación. En consecuencia, la comparación entre tecnologías debe realizarse considerando el costo total por kilómetro asociado a la prestación del servicio para cada tipo de energía y no exclusivamente el precio de la energía consumida (cf., IF-2026-104442677-APN-DGETA#MTR).

Que a los fines de promover e incentivar la diversificación de la matriz energética y favorecer la incorporación progresiva de otras tecnologías de propulsión, dicha Dirección consideró pertinente “incorporar a la Metodología de Cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires y de Jurisdicción Nacional, dentro del rubro 1. Energía: El subrubro “Inversiones en infraestructura”, destinado a reconocer la amortización de las inversiones necesarias para instalar, adecuar y poner en funcionamiento la infraestructura de abastecimiento de GNC y de recarga eléctrica requerida para la operación de las unidades. El subrubro “Costo de Financiamiento de migración de unidades”, destinado a contemplar el costo financiero asociado a la adquisición o reconversión de las unidades que incorporen dichas tecnologías de propulsión, conforme a los parámetros de financiamiento y criterios de cálculo que se establezcan en la metodología”. En tanto, el Anexo I “Determinación del costo por kilómetro por tipo de energía y costo por kilómetro ponderado”, deberá distinguir el costo específico de la operación de las unidades a gasoil, Gas Natural Comprimido (GNC) y electricidad, y el costo ponderado por la participación (cf., IF-2026-104442677-APN-DGETA#MTR).

Que finalmente, respecto del Anexo 13 – Financiamiento por Jurisdicción, incorporado a través de la resolución 86/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor consideró pertinente dejar sin efecto su incorporación en la metodología, toda vez que el esquema de financiamiento allí expuesto corresponde en su totalidad a la Jurisdicción Nacional, por lo que el detalle de la participación de las jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deviene abstracto (cf., IF-2026-104442677-APN-DGETA#MTR).

Que asimismo, la mencionada Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, en aplicación de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, elaboró un informe técnico a través del cual calculó actualizaciones de los costos de la actividad, que incluyen el acuerdo paritario del 22 de julio de 2026, homologado por la disposición 971 del 6 de agosto de 2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano (DI-2026-971-APN-DNRYRT#MCH); la previsión del salario básico conformado para el personal de conducción del Transporte Automotor de Pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027, la actualización del precio de gasoil, del valor del impuesto establecido en los artículos 4° y 11 del Título III de la ley 23.966 -t.o. 1998- y sus modificaciones, precio del Gas Natural Comprimido (GNC), el valor de los precios de insumos, servicios y del parque móvil -chasis y carrocería- que forman parte de la estructura de costos del sector; el valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil y la franquicia correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros, del valor del costo horario del servicio de vigilancia, la actualización de la tasa de interés aplicable sobre el Saldo técnico a favor de IVA, las inversiones en infraestructura, y el costo de financiamiento de migración de unidades (cf., IF-2026-104445430-APN-DGETA#MTR).

Que a través del referido informe se efectuó la revisión para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial a partir del mes de octubre de 2026 (cf., IF-2026-104445430-APN-DGETA#MTR).

Que sumado a ello, señaló que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada ley, corresponde detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de siete mil tres pesos con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) aplicable al mes de octubre de 2026 y siguientes; y asimismo, de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones enunciadas precedentemente y por lo que en el mes de diciembre de 2026 corresponderá el importe de diez mil quinientos cinco pesos ($ 10.505) por trabajador (cf., IF-2026-104445430-APN-DGETA#MTR).

Que de dicho informe también surge que, conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, incluyendo por lo tanto los relativos a servicios nacionales de dicha región (cf., IF-2026-104445430-APN-DGETA#MTR).

Que dicha Dirección indicó también que, en virtud de los artículos 1° y 3° de la resolución 39 del 5 de febrero de 2014 del ex Ministerio del Interior y Transporte, corresponde actualizar los kilómetros de cada agrupamiento tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, detallándose así los kilómetros considerados para los meses de octubre a diciembre de 2026 y enero 2027, como así también se expresó que resulta necesario actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para dicho período, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución 2791 del 2 de diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada en última instancia por la resolución 4 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) (cf., IF-2026-104445430-APN-DGETA#MTR).

Que conforme al criterio establecido en el informe IF-2018-63178915-APN-DGETA#MTR oportunamente elaborado por la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, que motivó el dictado de la resolución 1144 del 27 de diciembre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-1144-APN-MTR), corresponde calcular el Sueldo Anual Complementario (SAC) total del período julio a diciembre de 2026, que será de aplicación en el mes de diciembre de 2026.

Que a los fines de efectuar las adecuaciones necesarias para la ponderación de los parámetros de costos de unidades que funcionan a Gas Natural Comprimido (GNC) y energía eléctrica, oportunamente se solicitó a la Subgerencia de Gestión de Parque Móvil de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, la información respecto de la cantidad de unidades propulsadas por dichos medios para la prestación de los servicios de transporte urbanos y suburbanos de pasajeros de líneas de Jurisdicción Nacional del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC) (cf., NO-2026-14295103-APN-SSTAU#MEC).

Que en tal sentido, la Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informó el parque móvil propulsado a Gas Natural Comprimido (GNC) declarado por las empresas que prestan servicios urbanos y suburbanos de pasajeros de las líneas prestatarias de servicios de Jurisdicción Nacional del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); y por lo tanto, se procedió a actualizar la cantidad de parque móvil propulsado a Gas Natural Comprimido (GNC) (cf., IF-2026-72351830-APN-GFTA#CNRT).

Que por otra parte, cuando los importes por el concepto atributo social, establecido en el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias y complementarias, resulten superiores a los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir para las unidades administrativas determinadas en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte, con las modificaciones introducidas en la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte, corresponderá que el monto a compensar por el Estado Nacional sea el equivalente a los atributos sociales informados por Nación Servicios S.A. (cf., IF-2026-104445430-APN-DGETA#MTR).

Que a través de la resolución 48/2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2026-48-APN-ST#MEC) se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los períodos de junio, julio, agosto y septiembre 2026, así como también los montos de las compensaciones tarifarias resultantes de los cálculos antes mencionados a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte y sus modificatorias.

Que en virtud de ello, resulta necesaria la actualización del cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprenden los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional que operan en dicha región, para los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos (cf., IF-2026-104445430-APN-DGETA#MTR).

Que en tal sentido corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que operen en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte, correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que las referidas compensaciones tarifarias serán afrontadas con recursos propios del Estado Nacional, en función del ámbito geográfico en que se prestan los servicios públicos de transporte automotor.

Que mediante la resolución 31 del 29 de mayo de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2026-31-APN-ST#MEC) se estableció la metodología aplicable para la determinación de los montos correspondientes al atributo social, por lo que corresponde remitir a dicha metodología, o a la que en el futuro la reemplace, a los efectos de determinar el monto a compensar por el Estado Nacional cuando los importes correspondientes al atributo social informados por Nación Servicios S.A. superen los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir.

Que finalmente, en atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución 2791/2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y su modificatoria, y con base a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por la firma Nación Servicios S.A., la referida Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor señaló que corresponde llevarse a cabo el pago del diferencial de recaudación correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2026 (cf., IF-2026-105117799-APN-DGETA#MTR).

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 585 del 14 de agosto de 2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) aplicable a los servicios comprendidos en el artículo 2° de la ley 25.031, y en el ámbito de las unidades administrativas determinadas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en última instancia por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), aprobada por el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte con las modificaciones introducidas en último término por el artículo 5° de la resolución 86 del 3 de diciembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-86-APN-ST#MEC), de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2026-104442677-APN-DGETA#MTR) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), efectuado de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 3° de la resolución 37/2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° de la presente medida, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC), correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027, aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos, que como anexo II (IF-2026-104450595-APN-DGETA#MTR), anexo III (IF-2026-104451583-APN-DGETA#MTR), anexo IV (IF-2026-104452461-APN-DGETA#MTR) y anexo V (IF-2026-104453297-APN-DGETA#MTR) respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional contemplados en el artículo 2° de la ley 25.031 y en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo consignado en el anexo VI (IF-2026-104454393-APN-DGETA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para las unidades administrativas determinadas en la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, cuando los importes por el concepto atributo social, establecido en el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, sus modificatorias y complementarias, resulten superiores a los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir, conforme lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución, el monto a compensar por el Estado Nacional será el equivalente a los atributos sociales informados por Nación Servicios S.A. conforme la metodología establecida en la resolución 31 del 29 de mayo de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2026-31-APN-ST#MEC) o la norma que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5°.- Los montos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución deberán ser afrontados con recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), provenientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la ley 23.966 -t.o. 1998- con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la ley 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2° y el inciso a) del artículo 3°, ambos del decreto 301 del 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4° del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el pago del diferencial de recaudación correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2026 por la suma total de pesos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos siete ($38.840.841.807), conforme a la modalidad y condiciones que oportunamente esta Secretaría de Transporte comunique a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese a las entidades representativas del sector del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Mariano Ignacio Plencovich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2026 N° 81433/26 v. 02/11/2026