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Disposición 351/2026 / AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Modifica BoPE del CENAT con boleta desdoblada para arancel e infracciones firmes

Reforma regulatoria
viernes, 23 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La disposición aprueba e implementa un modelo de Boleta de Pago Electrónica (BoPE) desdoblada para el CENAT, separando el arancel del certificado y los importes por infracciones firmes informadas por jurisdicciones. Además, instruye coordinaciones para asegurar su instrumentación interjurisdiccional.

Análisis regulatorio

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2026

VISTO el EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV, las Leyes N°24.449, N° 26.363 y su normativa reglamentaria, los Decreto N° 195 del 26 de febrero de 2024 y N° 293 del 5 de abril de 2024,la Disposición ANSV N°188 del 03 de agosto de 2010, Disposición ANSV Nº 171 del 26 de abril de 2013, Disposición ANSV Nº 186 del 12 de mayo de 2014, Disposición ANSV N°134 del 09 de abril de 2019, Disposición ANSV Nº 366 del 11 de agosto de 2020, Disposición ANSV N° 267 del 20 de marzo de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos Nº 195/24 y N° 293/24, y que por el Decreto Nº1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que la misión principal del organismo es contribuir a la reducción de la siniestralidad vial en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, y que en dicha finalidad actúa como autoridad de aplicación de las medidas nacionales en la materia.

Que la Ley N°26.363, en su artículo 23°, modificatorio del artículo 8° de la Ley N°24.449, crea e instituye el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dentro de la órbita de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los términos que establezca el Anexo IX del Decreto Reglamentario N°1.716/08

Que conforme al artículo 4° incisos k) y q) de la Ley N°26.363 corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL entender en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO - RENAT- y coordinar la emisión de los informes de dicho registro como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir y la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación.

Que mediante Disposición ANSV N°188/2010 y sus modificatorias, se creó e implementó el formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, presuntas infracciones, sanciones firmes impuestas y sanciones penales en ocasión del tránsito, suspensiones por ineptitud dictadas por autoridades administrativas y/o judiciales competentes y retenciones preventivas de licencias decretadas por autoridades competentes, con carácter previo al otorgamiento y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir, cambio de domicilio, cambio y/o ampliación de clase de licencia y ante los requerimientos de información concernientes a los antecedentes de tránsito solicitadas por autoridades competentes.

Que conforme lo establecido en el artículo 5º de la Disposición ANSV Nº188/2010, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, actuante en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, se encuentra facultada para propiciar las modificaciones, actualizaciones, adecuaciones necesarias y a llevar a cabo las gestiones pertinentes para a la adecuada instrumentación y puesta en funcionamiento del formulario CENAT.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12° de la Ley N° 26.363, prevé, como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios administrativos.

Que, mediante la Disposición ANSV Nº 366/2020 y modificatorias, se crea e implementa el modelo de Boleta de Pago Electrónica –BoPE- como instrumento de pago para la generación electrónica del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – CENAT.

Que, el artículo 14 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias establece que antes de otorgar una licencia de conducir, se requiera al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría solicitada.

Que, el artículo 13 apartados a. y b.5 y el artículo 14 primer párrafo del Anexo 1 del Decreto reglamentario N° 779/95 y modificatorias, establecen como requisito indispensable para el otorgamiento de una Licencia Nacional de Conducir que la persona no se encuentre inhabilitada en ninguna Jurisdicción.

Que, el artículo 13 apartados c.2 y c.5 del mencionado decreto reglamentario, establece en caso de que se posean antecedentes por infracciones graves, la revalidación de la licencia, requerirá, además de la aprobación del examen psicofísico, la aprobación de un examen teórico práctico.

Que, conforme lo expuesto, el informe de las infracciones que refleja el CENAT emitido previamente al otorgamiento de una licencia de conducir, se materializa como instrumento de valoración al momento de su renovación y de los requisitos a cumplir a tal fin.

Que oportunamente y en orden a la normativa que ha sido objeto de reseña, se han propiciado e instrumentado Convenios de Cobro Interjurisdiccional entre esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y distintas jurisdicciones Provinciales y Municipales del País, estableciéndose en su operatoria, la obligación de informar mediante la Boleta de Electrónica BoPE para la obtención del Cenat, las infracciones firmes que consten a nombre del solicitante de la misma.

Que, lo expuesto, requiere la necesidad de adecuación de la Disposición ANSV N° 366/2020 mediante la creación e incorporación de un nuevo modelo de Boleta de Pago Electrónica. BoPE del CENAT, que permita al ciudadano abonar de manera desdoblada el importe correspondiente al arancel de emisión del CENAT, como requisito exigible previo al otorgamiento de la licencia, de los importes que corresponda abonar en concepto de infracciones firmes informadas en dicha boleta.

Que la presente modificación cumple con los resguardos previstos en la Ley N°25.326.

Que, en tal sentido, resulta conveniente a los efectos de instrumentar la medida propiciada aprobar el modelo de boleta desdoblado e incorporarla como ANEXO II a la Disposición ANSV Nº366/2020.

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO. 1°.- Apruébese e implementase el modelo de Boleta de Pago Electrónica –BoPE- desdoblada como instrumento de pago diferenciado de los importes correspondientes al arancel del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – CENAT – y de los importes correspondientes a las infracciones firmes informadas, la cual como ANEXO (DI-2026-102317680-APN-ANSV#MEC) forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO. 2°. La Boleta de Pago Electrónica -BoPE- modelo aprobado en el artículo 1° de la presente, se regirá conforme lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 de las DI-2020-366-APN-ANSV#MTR y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Ratifíquense todos los términos las DI-2020-366-APN-ANSV#MTR y DI-2023-267-APN-ANSV#MTR que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTICULO 4°.- Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N°23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N°1985/08, a los efectos que efectué las adecuaciones necesarias para lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés general dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Francisco Diaz Vega

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2026 N° 78791/26 v. 23/10/2026