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Resolución 274/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Autoriza licitación pública y aprueba pliegos para inspección de obra hidroeléctrica

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viernes, 30 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se autoriza el llamado a Licitación Pública Nacional para contratar el servicio de inspección de obras hidroeléctricas en Santa Cruz, bajo etapa múltiple y sistema de ajuste alzado. También se aprueban el presupuesto oficial, los pliegos y se designa la Comisión Evaluadora ad hoc.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026

Visto los expedientes EX-2026-69481049- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-100607427- -APN-SSGAI#MEC en tramitación conjunta, la ley 13.064 y sus modificatorias, la ley de Procedimiento Administrativo 19.549 y sus modificatorias, los decretos 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 691 del 17 de mayo de 2016, 1169 del 21 de diciembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 206 del 19 de marzo de 2025 y 238 del 10 de abril de 2026, la resolución 760 del 20 de agosto de 2013 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la resolución 542 del 3 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-542-APN-MEC) y la disposición 22 del 1 de agosto de 2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la ex Secretaría de Modernización Administrativa de la ex Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución 760 del 20 de agosto de 2013 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se adjudicó la contratación de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” al consorcio integrado por ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (compromiso UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS), suscribiéndose con fecha 31 de octubre de 2013 el respectivo contrato de Obra Pública.

Que, asimismo, se autorizó a la Secretaría de Obras públicas dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a suscribir el contrato de obra pública con la empresa adjudicataria.

Que por el decreto 238 del 10 de abril de 2026 se delegó en la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la ejecución de la obra pública correspondiente al Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico del río Santa Cruz que forma parte integrante del Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas, en virtud de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Energía entonces dependiente del ex-Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios nros. 762 del 5 de noviembre de 2009 y 932 del 13 de septiembre de 2011.

Que la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de esta Secretaría de Obras Públicas, por las competencias conferidas a través del decreto 238/2026, manifestó la necesidad de asegurar el adecuado control durante la ejecución de trabajos, requiriendo llevar adelante el procedimiento de selección destinado a la contratación de los servicios de inspección Técnica, Ambiental, Contractual y Administrativa de la obra denominada “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ”(cfR. NO-2026-69775161-APN-DNOH#MOP).

Que, en ese marco, propone designar en la Comisión de Evaluación de Ofertas con carácter “ad hoc”, que regirá para el presente procedimiento a: Jorge Omar Lezcano (MI N° 16.763.589), Andrea María Castro Arce (MI N° 26.741.245) y María Florencia Canto (MI N° 38.890.654) como titulares y a Javier Mijangos (MI N° 14.263.293), Karina Moro (MI N° 26.240.099) y Alejandra Mackluf (MI N° 25.837.729) como suplentes (cfr. NO-2026-69775161-APN-DNOH#MOP).

Que la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, creada a través de la resolución 542 del 3 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-542-APN-MEC), ha tomado la intervención de su competencia, y se ha expedido de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 2° de la citada resolución mediante Acta de Firma Conjunta (cfr. IF-2026-98168189-APN-SLYA#MEC).

Que la presente Licitación Pública Nacional se realizará mediante el procedimiento de etapa múltiple, bajo el sistema de Ajuste Alzado, con un presupuesto oficial que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 39.624.345.857,96).

Que el servicio en cuestión no contempla el otorgamiento de anticipo financiero y su plazo contractual se extenderá hasta la Recepción Definitiva de la obra objeto de inspección. (cf. NO-2026-75062607-APN-SOP#MEC).

Que se ha efectuado la correspondiente afectación preventiva del gasto, mediante la Solicitud de Contratación N° 504-12- SCO26 (cfr. IF-2026-100566669-APN-DGA#MOP).

Que por medio de la disposición 22 del 1 de agosto de 2019 y sus modificatorias, la Oficina Nacional de Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas aprobó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas” (PUCG).

Que por lo expuesto, corresponde autorizar el llamado a Licitación Pública Nacional y aprobar el Pliego de Cláusulas Particulares (IF-2026- 105105595 -APN-DNOH#MOP) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2026-91309215-APN-DNOH#MOP), para la citada contratación.

Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo dispone que “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.”

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho que “El instituto de la avocación se funda en razones de orden jerárquico administrativo, sobre la base de que la competencia del órgano superior comprende o contiene, en sí, la del órgano inferior. Es una técnica de transferencia de competencia, válida entre órganos de una misma persona jurídica pública estatal, que hace a la relación de jerarquía.” (V. Dictamen 219/2003 – 245:38).

Que por medio del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, se establece, entre los objetivos de esta Secretaría, el de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y pre-inversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción”, y del mismo modo, coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en materia de su competencia.

Que actualmente el cargo de Subsecretario de Recursos Hídricos se encuentra vacante, por lo que esta Secretaría de Obras Públicas se avoca al ejercicio de las competencias necesarias para la suscripción de la presente.

Que mediante PV-2026-101602667-APN-DCO#MTR se indica que se ha efectuado la afectación presupuestaria preventiva a través del sistema electrónico CONTRAT.AR N° 504-12-SCO26 (IF-2026-100566669-APN-DGA#MOP).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el decreto 50/2019 y sus modificatorios, y en virtud de la avocación al ejercicio de las facultades delegadas mediante el decreto 238/2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional N° 504-0009-LPU26, correspondiente a la contratación del servicio de inspección de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS LA BARRANCOSA Y LEAT”, situada en la provincia de Santa Cruz, bajo el régimen de la ley 13.064, en etapa múltiple, por el sistema de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el Pliego de Cláusulas Particulares (IF-2026-105105595-APN-DNOH#MOP) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2026-91309215-APN-DNOH#MOP), que integran esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el presupuesto oficial en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 39.624.345.857,96) para la contratación del referido servicio de consultoría.

ARTÍCULO 4° - La presente Licitación Pública será publicada por el término de quince (15) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, con un plazo de anticipación de veinte (20) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 13.064, complementado por el artículo 18 del decreto 206 del 19 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Dirección de Contrataciones a determinar fecha y hora de las presentaciones y apertura de ofertas y, en consecuencia, efectuar la convocatoria; así como realizar todos los trámites necesarios para llevar a cabo el proceso licitatorio.

ARTÍCULO 6°.- Desígnanse como miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas con carácter “ad hoc”, que regirá para el presente procedimiento a: Jorge Omar Lezcano (MI N° 16.763.589), Andrea María Castro Arce (MI N° 26.741.245) y María Florencia Canto (MI N° 38.890.654) como titulares y a Javier Mijangos (MI N° 14.263.293), Karina Moro (MI N° 26.240.099) y Alejandra Mackluf (MI N° 25.837.729) como suplentes.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de esta Jurisdicción, conforme resulte de su adjudicación definitiva.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernardo Bartolomé Heredia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 30/10/2026 N° 81432/26 v. 30/10/2026