DeQuéSeTrata

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA GUALEGUAYCHÚ

Apertura de sumario contencioso y corrida de vista por infracciones aduaneras

Notificación
miércoles, 14 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se dispone la apertura de un sumario contencioso y la corrida de vista a personas individualizadas para que ejerzan su defensa en un plazo perentorio de 10 días hábiles. La notificación incluye apercibimientos por rebeldía y recuerda requisitos de patrocinio letrado y constitución de domicilio.

Análisis regulatorio

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Texto completo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1090 inciso c) y 1101 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), se dispone la APERTURA del sumario contencioso y la CORRIDA DE VISTA de todo lo actuado a las personas que seguidamente se individualizan, a fin de que, dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES administrativos contados desde la publicación del presente, comparezcan a ejercer su defensa, ofrezcan prueba y acompañen la documentación pertinente o, en su defecto, la individualicen indicando su contenido, localización y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de ser declaradas en rebeldía, conforme lo dispuesto en el artículo 1105 del citado cuerpo legal. La instrucción del presente sumario obedece a la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo que para cada caso se indica del Código Aduanero. En ese marco, se ha determinado el monto mínimo de la multa eventualmente aplicable, haciéndose saber que el allanamiento y pago voluntario dentro del plazo señalado, junto con el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (de corresponder), extinguirán la acción penal y evitarán la generación de antecedentes, conforme a lo establecido en los artículos 930 al 932 del mismo cuerpo normativo. Se recuerda que en toda presentación que involucre el planteo de cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). En la primera presentación deberá constituirse domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de considerarse constituido en esta sede aduanera (art. 1004 C.A.).

SUMARIOENCARTADOINFRACCIÓNMULTA MINIMATRIBUTOS
026-SC-113-2026/9ACOSTA Sandra Mabel – DNI 38.327.990Art. 985$ 4.177.341,91U$S 4.117,87
026-SC-101-2026/4AGUIRRE Ernesto Ezequiel – DNI 39.500.384Art. 987$ 1.748.124,45U$S 815,24
026-SC-110-2026/4CAMILETTI Armando Raul – DNI 28.596.393Art. 977$ 731.307,50U$S 609,99
026-SC-100-2026/0DOMINGUEZ Juan Gabriel – DNI 44.388.731Art. 987$ 492.579,82U$S 170,79
026-SC-85-2026/KGOMEZ Omar Nicolás – DNI 36.472.258Art. 987$ 465.226,33U$S 134,87
026-SC-112-2026/0KLEIN Camila Nicole – DNI 38.242.665Art. 987$ 2.312.859,57U$S 9.668,84
026-SC-122-2026/9LUJAN Juan Carlos – DNI 35.832.504Art. 987$10.063.968,68U$S 4.305,78
026-SC-117-2026/1MARIO CORUJO S.A. – RUC 060040100018Art. 962$ 527.800,00-
026-SC-116-2026/3PABLO R. CIGLIUTI LTDA. – ROL 110066440010Art. 962$ 1.583.400,00-
026-SC-98-2026/2SERNAQUE YOVERA Karla Marcela – Pas. L36272314Art. 977$ 3.034.500,00U$S 2.098,34

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Germán G. WECKESSER, Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Germán Gabriel Weckesser, Administrador de Aduana.

e. 14/10/2026 N° 75816/26 v. 14/10/2026