Resolución Sintetizada 466/2026 / SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Modifica reglas del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (inactividad procesal y no constitución de pasivo)
Reforma regulatoriaResumen
La Resolución SSN sustituye artículos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora para ajustar criterios vinculados a inactividad procesal en juicios de determinadas ramas y restringir supuestos de no constitución de pasivo por siniestros y honorarios. Entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Análisis regulatorio
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Texto completo
SINTESIS: RESOL-2026-466-APN-SSN#MEC Fecha: 28/10/2026
Visto el EX-2026-89238241-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 33.3.3.5.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“33.3.3.5.3. Inactividad procesal
En aquellos juicios correspondientes a las ramas Automotores, Motovehículos y Responsabilidad Civil que presenten inactividad procesal -ya sea por ausencia de actos impulsorios o por actividad inidónea para producir el impulso del procedimiento- durante los plazos detallados seguidamente, podrán aplicar los factores de corrección en función a la fecha del último acto impulsorio obrante en el proceso, ajustando las reservas a constituir conforme los criterios definidos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora:
| Fecha del último acto obrante en el proceso | Factor de corrección |
| De 24 a 36 meses | 75% |
| De 37 a 48 meses | 40% |
| Mayor de 49 meses | 20% |
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 33.3.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“33.3.4. No constitución de pasivo
Sólo se admitirá no constituir el pasivo por siniestros pendientes de verificarse inexistencia de póliza/endoso, o siniestros ocurridos fuera de la vigencia de los mismos, en la medida en que tales circunstancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de la demanda o de la citación en garantía.
Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en concepto de honorarios correspondientes a los casos en cuestión.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el punto 33.4.1.6.1.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“33.4.1.6.1.8. No constitución del pasivo
Sólo se admite no constituir el pasivo por siniestros pendientes de verificarse inexistencia de contrato de afiliación, o siniestros ocurridos fuera de su vigencia, en la medida que tales circunstancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de la demanda o de la citación.
Se excluye de lo indicado precedentemente el pasivo a constituir en concepto de honorarios correspondientes a los juicios en cuestión.”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 30/10/2026 N° 80982/26 v. 30/10/2026