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Resolución 332/2026 / AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Reconocimiento de modalidades híbrida y remota para cursos teóricos de protección radiológica (ARN)

Reforma regulatoria
lunes, 5 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La ARN reconoce como admisibles las modalidades híbrida y remota para dictar los contenidos teóricos de carreras y cursos de formación para el licenciamiento del personal. Mantiene las actividades prácticas en forma presencial y exige acreditación y comunicación previa de las modificaciones.

Análisis regulatorio

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-59966902-APN-GLYCIRYP#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 establece que toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad nuclear deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización que la habilite para su ejercicio.

Que la ARN, en el marco de las competencias conferidas por la Ley N° 24.804 y su normativa regulatoria, tiene, entre sus responsabilidades, el licenciamiento del personal que desempeña funciones relevantes para la protección radiológica en las instalaciones y prácticas sujetas a regulación.

Que, según la clase y el tipo de instalación, el marco normativo aplicable establece requisitos de capacitación, entrenamiento e idoneidad que deben ser acreditados por el personal operativo de instalaciones radiactivas o nucleares reguladas sujeto a procesos de licenciamiento de personal.

Que la acreditación de los niveles de capacitación, idoneidad y entrenamiento exigidos para el desempeño de funciones sujetas a licenciamiento de personal implica, según corresponda, la aprobación del contenido de protección radiológica y seguridad nuclear que se dicta en cursos, carreras y actividades de capacitación cuyos temarios relacionados con protección radiológica son evaluados y reconocidos por la ARN.

Que en los últimos años se ha observado un incremento en las solicitudes de aprobación y reconocimiento de temarios correspondientes tanto a carreras de formación como a cursos de formación y de actualización y perfeccionamiento profesional vinculados con la protección radiológica, presentados por universidades, centros académicos y entidades especializadas.

Que, en el marco de los criterios aplicados para el reconocimiento de cursos de formación requeridos para la obtención de Permisos Individuales, la presencialidad era la modalidad predominante para el dictado de las actividades formativas.

Que la experiencia adquirida durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 permitió implementar y consolidar modalidades virtuales de enseñanza y aprendizaje, demostrando su aptitud para garantizar el cumplimiento de los objetivos académicos y de capacitación exigidos por esta Autoridad Regulatoria.

Que, con posterioridad a dicha emergencia, numerosas instituciones educativas, organismos públicos y entidades de capacitación han incorporado, de manera permanente, modalidades híbridas y remotas para el dictado de contenidos teóricos, manteniendo actividades presenciales para las instancias prácticas cuando ello resultara necesario.

Que la incorporación de modalidades híbridas y remotas para el desarrollo de actividades teóricas contribuye a ampliar las oportunidades de capacitación y facilitar el acceso a la formación especializada en todo el territorio nacional, sin afectar los estándares de calidad y exigencia requeridos por la ARN para el licenciamiento del personal que se desempeña en instalaciones radiactivas o nucleares autorizadas por esta Autoridad Regulatoria.

Que resulta conveniente adecuar los criterios de reconocimiento de cursos por parte de la ARN, incorporando expresamente las modalidades híbrida y remota para el desarrollo de los contenidos teóricos de los programas de formación reconocidos por la ARN.

Que, sin perjuicio de ello, las actividades prácticas vinculadas con la adquisición y demostración de competencias operativas en materia de protección radiológica deben continuar desarrollándose en forma presencial, de conformidad con la carga horaria práctica y los objetivos de aprendizaje establecidos para cada curso o carrera de formación reconocidos a los fines del licenciamiento de personal que se desempeña en instalaciones radiactivas o nucleares autorizadas por la ARN.

Que la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 11 de agosto de 2026 (Acta N° 14),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Reconocer la admisibilidad de las modalidades híbrida y remota para el dictado de los contenidos teóricos de carreras y cursos de formación y capacitación en protección radiológica requeridos para el licenciamiento del personal que se desempeña en instalaciones radiactivas o nucleares autorizadas por la Autoridad Regulatoria Nuclear, en el marco de los procesos de reconocimiento que se tramitan ante este organismo.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a las instituciones, cuyos contenidos teóricos de cursos o carreras hubieran sido previamente reconocidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear en modalidad presencial, a que puedan implementar las modalidades previstas en la presente Resolución, debiendo comunicar dicha modificación con carácter previo al inicio del dictado del curso o carrera.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que las actividades prácticas previstas en los programas de formación requeridos para el licenciamiento del personal que se desempeña en instalaciones radiactivas o nucleares autorizadas por la Autoridad Regulatoria Nuclear deberán desarrollarse en forma presencial, de conformidad con la carga horaria práctica, los objetivos de aprendizaje y los criterios de reconocimiento aprobados por dicho organismo.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que las instituciones responsables de los cursos y actividades de capacitación deberán acreditar ante la Autoridad Regulatoria Nuclear el cumplimiento de los requisitos académicos aplicables, los mecanismos de evaluación implementados y la efectiva participación de los alumnos en las actividades desarrolladas bajo modalidad híbrida o remota.

ARTÍCULO 5°.- Instruir a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS para que, por intermedio de las áreas técnicas competentes, adecúe los procedimientos, criterios y formularios aplicables al reconocimiento de cursos y actividades de capacitación alcanzados por la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA y a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Emiliano Manuel Luaces Rudyj

e. 05/10/2026 N° 72845/26 v. 05/10/2026