DeQuéSeTrata

Resolución Sintetizada 480/2026 / SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Modificación de cláusulas de coberturas y franquicias en seguros RC-TP y SO-RC Ley 24.449

Reforma regulatoria
viernes, 6 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución actualiza el clausulado del seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos para Transporte de Pasajeros (RC-TP 4.1) y del Seguro Obligatorio (SO-RC 6.1 Ley 24.449), sustituyendo límites de cobertura, montos de gastos sanatoriales/sepilio, valores de franquicia y montos de indemnización por muerte/incapacidad. También ajusta una nota/condición para vehículos destinados a taxi o remise.

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Texto completo

SINTESIS: RESOL-2026-480-APN-SSN#MEC Fecha: 04/11/2026

Visto los EX-2017-24167223-APN-GA#SSN y EX-2021-18515556-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por la siguiente:

“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto.

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de [CONSIGNAR SEGÚN CORRESPONDA][1] por lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.

La presente cobertura ampara a las personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo.

Si existe pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata, cuando las causas se sustancien ante el mismo Juez.

La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a los Artículos de la presente Póliza y de la Ley, como el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante la mención del Asegurado comprende en su caso al Conductor.

[1]Deberá transcribirse en la póliza la suma asegurada aplicable únicamente:

PESOS QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($590.000.000.-), para la siguiente categoría de vehículos:

· Categoría M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contengan más de OCHO (8) asientos, además del asiento del conductor, y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg).

PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES ($880.000.000.-), para las siguientes categorías de vehículos:

· Categoría M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda un peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg).

· Categoría M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg).”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por la siguiente:

“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.

Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-).

2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-).

Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio, serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.

Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.

El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.

La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) por persona damnificada.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la Cláusula 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por la siguiente:

“Cláusula 2: Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado.[2]

El Asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un Descubierto Obligatorio de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($4.400.000.-).

Dicho Descubierto Obligatorio a su cargo se computará sobre capital de sentencia o transacción, participando el Asegurado a prorrata en los intereses y costas.

En tales supuestos y a efectos de un acuerdo transaccional con la víctima o tercero damnificado o sus representantes legales y/o apoderados:

a) La Aseguradora asumirá la representación del Asegurado.

b) En el caso que la Aseguradora intentara arribar a un acuerdo transaccional, solicitará previa conformidad del Asegurado, indicándole el monto respectivo, debiendo éste expedirse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado.

c) Ante el silencio o negativa del Asegurado, concluirá la representación procesal de la Aseguradora y ésta quedará liberada de su responsabilidad en el siniestro mediante la realización del pertinente pago por consignación judicial de los montos que hubieran resultado a su cargo, en caso de haberse celebrado el acuerdo transaccional propuesto conforme el Inciso b) anterior.

Si el acuerdo transaccional propuesto por la Aseguradora lo fuere por un importe igual o inferior al de la franquicia, y existiese silencio o negativa del Asegurado, la Aseguradora quedará liberada de toda obligación respecto del siniestro en cuestión. En caso de desacuerdo por parte del Asegurado con el monto de la transacción propuesto por la Aseguradora conforme los párrafos primero y segundo del presente inciso c), el Asegurado deberá manifestar tal desacuerdo mediante notificación fehaciente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas indicando el monto que estima adecuado bajo pena de caducidad para manifestar su disconformidad en el futuro.

En tal caso la Aseguradora acreditará el monto de la transacción sumariamente mediante la presentación de la propuesta escrita elevada a tal fin por el tercero reclamante o la parte actora según el caso.

En caso de existir tal desacuerdo del Asegurado con el monto transaccional propuesto, notificado a la Aseguradora conforme el párrafo tercero del presente inciso c), y de no existir propuesta del tercero reclamante o de la actora conforme el cuarto párrafo del presente inciso, el monto será fijado por un tribunal arbitral formado por TRES (3) árbitros designados uno a instancia del Asegurado, otro a instancia de la Aseguradora y el tercero por los DOS (2) árbitros anteriores; la designación deberá ser realizada por cada parte dentro de los TRES (3) días de requerida, en caso contrario la designación será efectuada por la otra parte. Los árbitros deberán expedirse sobre el monto correspondiente dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la notificación a las partes de la designación del tercer árbitro.

La decisión de los árbitros será irrecurrible y la diferencia entre el monto fijado por los árbitros y el de la franquicia será la que deba consignar judicialmente la Aseguradora si pretende liberarse en los términos del párrafo primero del presente inciso c), si el monto fijado por los árbitros resultara inferior a la franquicia, la Aseguradora quedará liberada de su responsabilidad en el siniestro.

[2]La franquicia a cargo del asegurado prevista en este artículo será de aplicación obligatoria para la subrama TRANSPORTE DE PASAJEROS - SERVICIOS PÚBLICOS. Para la subrama TRANSPORTE DE PASAJEROS -

EXCLUIDOS SERVICIOS PÚBLICOS, dicha franquicia no tendrá carácter obligatorio, pudiendo las entidades aseguradoras reducirla o eliminarla.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley Nº 24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma) - SO-RC 6.1- obrante en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por la siguiente:

“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.

Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-).

2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-).

Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.

Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.

El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.

La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el punto 1 del inciso a) de la Cláusula 2 de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley Nº 24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte, Incapacidad,

Lesiones y Obligación Legal Autónoma) -SO-RC 6.1- obrante en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000.-).”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase la “NOTA” de la Cláusula CA-RC 20.2 “Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise” de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley N° 24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma) -SO-RC 6.1- obrante en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por la siguiente: “NOTA: Esta cláusula sólo podrá aplicarse con un Descubierto Obligatorio que no podrá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000.-) y únicamente será aplicable a vehículos destinados a Taxi o Remise. Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente Advertencia al Asegurado:

“Advertencia al Asegurado: En la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados, el Asegurado participará en todo reclamo con un importe obligatorio a su cargo, el que no podrá exceder de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000.-).

Dicho descubierto obligatorio a su cargo, establecido en el Frente de Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses. En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el pago.”.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de las Condiciones del Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica obrantes en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 3)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por la siguiente:

“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.

Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-).

2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-).

Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Tomador y/o Asegurado y/o del Conductor respecto del daño.

Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.

El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.

La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) por persona damnificada.

Se deja constancia que el presente seguro es independiente del SO-RC PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTÍCULO 68 DE LA LEY N° 24.449 (CUBRIENDO LOS RIESGOS DE MUERTE, INCAPACIDAD, LESIONES Y OBLIGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA) y cubre exclusivamente la responsabilidad civil del Tomador y/o Asegurado y/o Conductor en ocasión del viaje tomado por intermedio de la Plataforma Tecnológica.”.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a las entidades aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil

- Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:

1. PESOS DOSCIENTOS SETENTA MILLONES ($270.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:

1.1. Automóviles y Camionetas.

1.2. Vehículos Remolcados.

1.3. Autos de alquiler sin chofer.

1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.

1.5. Casas Rodantes.

2. PESOS QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($590.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:

2.1. Taxis y Remises.

2.2. Maquinarias Rurales y Viales.

2.3. Camiones y Semitracciones.

2.4. Acoplados y Semirremolques.

2.5. Servicios de Urgencias.

2.6. Fuerzas de Seguridad.

ARTÍCULO 9°.- Autorízase a las entidades aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica con el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($590.000.000.-).

ARTÍCULO 10.- Establécese que, a los fines de solicitar la ampliación de los límites establecidos en los artículos 1°, 8° y 9° de la presente Resolución, las entidades aseguradoras deberán remitir a la SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACIÓN la siguiente documentación:

a. Nota firmada por el Presidente de la entidad solicitando la ampliación de los límites de cobertura.

b. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme el punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución RESOL-2021-268-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de marzo, por el siguiente: “

“ARTÍCULO 7º.- Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa el análisis de la suficiencia de los límites del Seguro de Responsabilidad Civil para los Vehículos Automotores y/o Remolcados en octubre de cada año.”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución RESOL-2021-356-APN-SSN#MEC, de fecha 15 de abril, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa el análisis de la suficiencia de los límites del seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte de Pasajeros en octubre de cada año.”.

ARTÍCULO 13.- Dispónese que la presente Resolución rige para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1° de enero de 2027.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 06/11/2026 N° 83183/26 v. 06/11/2026