DeQuéSeTrata

Disposición 22/2026 / AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

Régimen de reemplazos en la División Fiscalización N° 2 (ARCA, Microcentro)

Organización interna
jueves, 8 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La norma establece un régimen de reemplazos para cubrir ausencia o impedimento de la jefatura de la División Fiscalización N° 2 de la Dirección Regional Microcentro. Se designan tres funcionarios como primero, segundo y tercer reemplazo.

Análisis regulatorio

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2026

VISTO la necesidad de establecer el orden de reemplazos en el ámbito de la División Fiscalización Nro. 2 de la Dirección Regional Microcentro, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Instrucción General IG-2026-1-E-ARCA-SDGADM se estableció el procedimiento de designación, registración y notificación de régimen de reemplazo.

Que por razones funcionales y operativas, resulta necesario establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura correspondiente a la estructura del articulado.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición N° DI-2026-50-E-ARCA-ARCA del 22 de abril de 2026, se procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de la jefatura correspondiente a la estructura que se detalla a continuación, el que quedará establecido de la siguiente forma:

CUILApellido y nombreEstructura que reemplazaFunción de reemplazo
24261974335ALDAS, María de las MercedesDivisión Fiscalización Nro. 2 (DI RMIC)Primer reemplazo
20226564323TERRADAS, Carlos AntonioDivisión Fiscalización Nro. 2 (DI RMIC)Segundo reemplazo
20221671903GANNON, Eduardo AndrésDivisión Fiscalización Nro. 2 (DI RMIC)Tercer reemplazo

ARTICULO 2°: Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N.º 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTICULO 3°: Comuníquese, notifíquese a los interesados, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Bibiana Amelia Vacirca

e. 08/10/2026 N° 74216/26 v. 08/10/2026