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Disposición 763/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologación del acuerdo colectivo ATSA Rosario y Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales

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miércoles, 28 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición homologa el acuerdo salarial y de modificación del CCT N° 697/14 celebrado entre ATSA Rosario y la asociación empleadora. Establece alcances, limitaciones y manda su registración y notificación a las partes, con pautas sobre publicación y efectos en caso de no publicarse.

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-61195942- -APN-ATR#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a paginas 4/7 documento N° IF-2025-61227359-APN-ATR#MCH del Expediente N° EX-2025-61195942- -APN-ATR#MCH obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del referido acuerdo, las partes pactan condiciones salariales y modificaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 697/14 conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, corresponde observar que en relación a lo pactado en el Punto 2) del acuerdo de autos, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo N° 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) en cuanto al orden de prelación de normas, en tanto que un acuerdo posterior no podrá modificar un acuerdo anterior, salvo que el posterior implique condiciones más favorables para los trabajadores.

Que, en relación a las categorías consignadas, corresponde señalar que el presente acuerdo será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical signataria conforme el alcance de la personería gremial, otorgado por Resoluciones MTEySS N° 80/65, N° 141/89 y N° 282/09.

Que, con respecto a lo previsto en el Artículo Cuarto, las partes deberán tener presente lo previsto en el Decreto N° 144/22, reglamentario del Artículo N° 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que, en relación a lo pactado en el Artículo Quinto, cabe advertir a las partes que el plazo pactado para el cobro de la contribución solidaria a cargo de los trabajadores no afiliados al gremio deberá limitarse al plazo establecido en el texto de marras.

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas asignaciones pactadas en el presente, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a páginas 4/7 del documento Nº IF-2025-61227359-APN-ATR#MCH del Expediente N° EX-2025-61195942- -APN-ATR#MCH, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones establecidos en los considerandos sexto, septimo, octavo, noveno y decimo.-

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2026 N° 79398/26 v. 28/10/2026