Acordada 32/2026 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 32/2026: modifica requisitos para afiliación en la Obra Social del Poder Judicial
Reforma regulatoriaResumen
La Acordada modifica el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, alterando artículos sobre las categorías de afiliados y sus requisitos. Además, fija una cláusula transitoria para hijos/as de 21 a 25 años desafiliados que podrán re-afiliarse con cómputo de plazos y cuota retroactiva desde la publicación.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2026
Los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación es un organismo con amplia autonomía de gestión e individualidad administrativa y financiera, cuyo objeto fundamental es prestar servicios de salud integral a sus afiliados sobre la base del principio de solidaridad social, mediante una amplia cobertura médico asistencial, farmacéutica y odontológica, sin perjuicio de establecer, mantener o ampliar otro tipo de prestaciones sociales (conf. artículos 1° y 2° del Estatuto aprobado por las acordadas 1/2022 y 28/2022).
II) Que esta Corte se encuentra comprometida en garantizar que la Obra Social dé pleno cumplimiento a su objetivo fundamental. Por ese motivo, viene instrumentando de forma sistemática y progresiva, medidas destinadas a modernizar sus herramientas, obtener una prestación de salud de excelencia y procurar la máxima transparencia en su gestión.
III) Que, en este sentido, el Señor Presidente del Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, pone a consideración de este Tribunal la modificación del Estatuto vigente, respecto de los requisitos para acceder a las diferentes categorías de afiliados, con el objetivo de tornar más accesibles la solicitud y mantenimiento de la afiliación y a la vez, simplificar y agilizar los trámites.
IV) Que, en consecuencia, resulta indispensable adecuar el Estatuto aprobado por las acordadas 1/2022 y 28/2022, a fin de garantizar, ampliar y facilitar el acceso a la cobertura de salud; flexibilizar las condiciones para la solicitud, ingreso y mantenimiento de la condición de afiliad y promover así la incorporación de un mayor número de beneficiarios al sistema.
V) Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la Acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Modificar los artículos 6° inc. a.5.1; a.5.3; a.5.4; 7°; 11° y 15° del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación aprobado por la Acordada 1/2022 y 28/2022, cuyo texto ordenado obra en el Anexo I de la presente.
2°) Establecer como cláusula transitoria que en el caso de aquellos hijos/hijas entre veintiún (21) y veinticinco (25) años de edad inclusive, que hubieren sido desafiliados por no cumplir las condiciones actuales del artículo 6° a.5.4, pero que con la nueva redacción quedarían habilitados a re-afiliarse, el plazo de seis (6) meses y el pago de la cuota retroactiva deberán computarse desde la fecha de publicación de la presente acordada.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Luis Sebastian Clerici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2026 N° 78679/26 v. 23/10/2026