DeQuéSeTrata

Acordada 32/2026 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 32/2026: modifica requisitos para afiliación en la Obra Social del Poder Judicial

Reforma regulatoria
viernes, 23 de octubre de 2026·Acordada·Administrativo (norma interna estatutaria/organizativa con efectos regulatorios sobre afiliación)·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Acordada modifica el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, alterando artículos sobre las categorías de afiliados y sus requisitos. Además, fija una cláusula transitoria para hijos/as de 21 a 25 años desafiliados que podrán re-afiliarse con cómputo de plazos y cuota retroactiva desde la publicación.

Análisis regulatorio

🔒 Para usuarios registrados

Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.

Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2026

Los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación es un organismo con amplia autonomía de gestión e individualidad administrativa y financiera, cuyo objeto fundamental es prestar servicios de salud integral a sus afiliados sobre la base del principio de solidaridad social, mediante una amplia cobertura médico asistencial, farmacéutica y odontológica, sin perjuicio de establecer, mantener o ampliar otro tipo de prestaciones sociales (conf. artículos 1° y 2° del Estatuto aprobado por las acordadas 1/2022 y 28/2022).

II) Que esta Corte se encuentra comprometida en garantizar que la Obra Social dé pleno cumplimiento a su objetivo fundamental. Por ese motivo, viene instrumentando de forma sistemática y progresiva, medidas destinadas a modernizar sus herramientas, obtener una prestación de salud de excelencia y procurar la máxima transparencia en su gestión.

III) Que, en este sentido, el Señor Presidente del Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, pone a consideración de este Tribunal la modificación del Estatuto vigente, respecto de los requisitos para acceder a las diferentes categorías de afiliados, con el objetivo de tornar más accesibles la solicitud y mantenimiento de la afiliación y a la vez, simplificar y agilizar los trámites.

IV) Que, en consecuencia, resulta indispensable adecuar el Estatuto aprobado por las acordadas 1/2022 y 28/2022, a fin de garantizar, ampliar y facilitar el acceso a la cobertura de salud; flexibilizar las condiciones para la solicitud, ingreso y mantenimiento de la condición de afiliad y promover así la incorporación de un mayor número de beneficiarios al sistema.

V) Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la Acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Modificar los artículos 6° inc. a.5.1; a.5.3; a.5.4; 7°; 11° y 15° del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación aprobado por la Acordada 1/2022 y 28/2022, cuyo texto ordenado obra en el Anexo I de la presente.

2°) Establecer como cláusula transitoria que en el caso de aquellos hijos/hijas entre veintiún (21) y veinticinco (25) años de edad inclusive, que hubieren sido desafiliados por no cumplir las condiciones actuales del artículo 6° a.5.4, pero que con la nueva redacción quedarían habilitados a re-afiliarse, el plazo de seis (6) meses y el pago de la cuota retroactiva deberán computarse desde la fecha de publicación de la presente acordada.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.

Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Luis Sebastian Clerici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2026 N° 78679/26 v. 23/10/2026