Disposición 12/2026 / MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Régimen de tramitación preferencial para testimonios notariales nativos digitales (12 meses)
Reforma regulatoriaResumen
La Disposición establece, por 12 meses, un régimen de tramitación preferencial para testimonios notariales emitidos en soporte digital y presentados en forma remota ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Para ese grupo, el documento se trata con plazos de trámite urgente, sin modificar requisitos legales, reglamentarios y técnicos. Asimismo, reafirma la obligación de precarga web para solicitudes relativas a documentos notariales en papel.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2026
VISTO el artículo 3° de la ley 17801 y la admisión de la registración de documentos nativos digitales (DTR 5/2021), el artículo 7° del Decreto 2080/80 (T.O. 1999), la DTR 3/2019, la DTR 8/2020 y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de modernización y transformación digital de la Administración Pública Nacional requiere la implementación progresiva de mecanismos que permitan optimizar la recepción, circulación, gestión, calificación y registración de los documentos ingresados ante este Registro, facilitando el acceso y la perdurabilidad de la información, reduciendo los plazos de tramitación y fortaleciendo la transparencia y el seguimiento de cada trámite.
Que, en el marco de las políticas de simplificación de trámites y de continuidad del proceso de digitalización del Estado, se promueve la sustitución progresiva del soporte papel por herramientas digitales que aseguren mayor eficiencia, celeridad, trazabilidad y seguridad en la gestión administrativa.
Que, no obstante los avances alcanzados en materia de modernización, simplificación y digitalización de la gestión administrativa, aún subsiste un significativo caudal de documentos notariales que no son generados originalmente en formato digital, por lo que resulta conveniente adoptar medidas transitorias para que, desde el Registro, se incentive la migración progresiva hacia la presentación de instrumentos nativos digitales;
Que, en una primera etapa, corresponde otorgar un tratamiento preferencial a los documentos notariales que ingresen mediante testimonio nativo digital, como mecanismo destinado a favorecer la adopción progresiva de dicha instrumentación.
Que para conferir ese tratamiento preferencial se propicia otorgar al respectivo documento idéntico tratamiento a la modalidad de trámite urgente durante un plazo limitado de doce (12) meses y sin que ello implique modificar los requisitos legales, reglamentarios y técnicos exigibles para la registración.
Que la medida propuesta constituye un incentivo de carácter transitorio, con el objetivo de favorecer la adopción progresiva de la modalidad de trámite digital.
Que, por otra parte, en virtud de las DTR 3/2019 y DTR 8/2020, resulta obligatoria la precarga web de la información de solicitudes de inscripción respecto de documentos de origen notarial expedidos en soporte papel, como así también, el escaneo de la copia de la escritura; todo ello a fin de habilitar el ingreso del documento fisico por el Libro Diario del Organismo.
Que han tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas competentes;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.801 y el Decreto N° 466/1999 (T.O. Dec. 2080/80).
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
Artículo 1°. Establecer, por el plazo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente, un régimen de tramitación preferencial para los testimonios notariales expedidos en soporte digital e ingresados en forma remota ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal con la firma digital de escribano autorizante o su reemplazante legal, siemrpe que cumplan con los requisitos de la Disposición Técnico Registro 5/2021.
Artículo 2°. Los documentos comprendidos en el artículo 1° serán tratados en los plazo del trámite urgente de conformidad con las normas y procedimientos internos vigentes. La asignación del carácter urgente se efectuará internamente al momento del ingreso del documento, siempre que se verifique el cumplimiento de las condiciones técnicas, formales y operativas previstas en la presente disposición y en las normas complementarias vigentes o que pudieran dictarse.
Artículo 3°. El régimen especial establecido por la presente disposición tendrá una vigencia de doce (12) meses contados desde la fecha de su vigencia. Cumplido dicho plazo, el régimen cesará automáticamente, salvo que se disponga expresamente su prórroga, modificación o sustitución.
Artículo 4°. Los documentos de origen notarial expedidos en soporte papel, deberán cumplir indefectiblemente con la precarga web de datos del respectivo formulario de solicitud (minuta rogatoria) de conformidad con lo establecido por las Disposiciones Técnico-registrales N°3 /2019 y N° 8 / 2020, salvo que la petición de inscrpción la efectúen las partes del instrumento según lo establecido por el artículo 6°, inciso b, de la ley 17.801 reglamentado por el artículo 5 inciso a, del Decreto 466/1999.
Artículo 5°. La precarga web de la solicitud de inscripción para documentos de origen notarial expedidos en soporte papel, no importa el ingreso del documento ni la consecuente prioridad registral, la cual solo se obtiene por la presentación de la documentación conforme con el ordenamiento diario establecido por el Art. 40 de la ley 17801.
Artículo 6°. La presente disposición comenzará a regir el día 2 de noviembre de 2026.
Artículo 7°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Bernardo Mihura de Estrada
e. 23/10/2026 N° 78842/26 v. 23/10/2026