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Resolución 560/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Aprueba modificación parcial de estatuto de la UNIÓN DE EDUCADORES DE GENERAL ALVARADO

Notificación
miércoles, 28 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba la modificación parcial del Estatuto Social de la UNIÓN DE EDUCADORES DE GENERAL ALVARADO, incorporando artículos especificados como anexo. La aprobación tiene carácter meramente estatutario y no amplía su representatividad vigente.

Análisis regulatorio

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2019-60186096-APN-DGDMT#MPYT; la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias, las Leyes N° 25.674 y N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la asociación sindical UNIÓN DE EDUCADORES DE GENERAL ALVARADO, con domicilio en calle 34 Nº 1269 de la Ciudad de Miramar, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la modificación parcial de su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, otorgada por Resolución N° 138 de fecha 28 de febrero de 2005 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, registrada bajo el Nº 2368.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que el Servicio Jurídico permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, el Artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución Nº 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social de la UNIÓN DE EDUCADORES DE GENERAL ALVARADO con domicilio en Calle 34 Nº 1269 de la Ciudad de Miramar, Provincia de BUENOS AIRES. Se deja constancia que se aprueban los artículos 1°, 2°, 26, 76 y 101 agregados como Anexo Nº IF-2025-61418160-APN-DNAT#MCH que forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto Social que fuera aprobado por Resolución Nº 138/2005, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Se deja constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2026 N° 80499/26 v. 28/10/2026