Disposición 96/2026 / COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Tarifario y procedimiento de actualización para controles antidopaje (TDP)
Reforma regulatoriaResumen
La disposición deja sin efecto el tarifario anterior y aprueba un nuevo tarifario para servicios de control de dopaje de sangre y orina en eventos del Plan de Distribución de Controles (TDP), con un procedimiento de actualización trimestral. También excluye los costos de análisis de laboratorio del tarifario y establece que los asuma la entidad obligada.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2026
VISTO el Expediente EX-2026-98974939- -APN-DE#CNA, la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Ley N° 26.161 se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.
Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el Artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes Nros. 27.109, 27.434 y 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.
Que por el Artículo 81 de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión Nacional previstos en el Artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 649 del 12 de julio de 2018 define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 91 de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, la financiación de los controles antidopaje de deportes de carácter profesional incluidos en el Plan de Distribución de Controles (TDP por su sigla en inglés), estará a cargo de las federaciones deportivas nacionales o la liga profesional correspondiente a la toma de muestra.
Que igual criterio procederá en relación con los controles antidopaje no incluidos en los planes de distribución que realice la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a petición de una federación deportiva nacional o internacional, una liga profesional o de un tercero interesado en la realización de un evento de carácter deportivo.
Que, previamente, corresponde aquí efectuar una diferenciación en los valores a asignar a los servicios brindados en el marco del mencionado Plan de Distribución de Controles, el cual se conforma con la planificación propiamente dicha de la Comisión Nacional, y aquellos que son solicitados por fuera del mismo.
Que, en los casos de los servicios solicitados voluntariamente por las entidades interesadas, la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE debe realizar una serie de actividades no contempladas en su presupuesto anual de gastos, que conllevan la asignación de recursos adicionales, los cuales deben ser efectivamente compensados para mantener el debido equilibrio de su cuenta de resultados.
Que, por esta razón, el tarifario que se pretende aprobar, no contempla los controles solicitados que se encuentren fuera del Plan de Distribución de Controles.
Que en el valor unitario por toma de muestra deben considerarse los costos directos e indirectos de su realización, tales como el Oficial de Control de Dopaje o Tomador de Muestra (OCD), los insumos necesarios para la toma de las mismas, el control sobre la correspondiente cadena de custodia y la utilización de formularios específicos, y los costos de logística para el traslado de las muestras.
Que a través de la Disposición N° 67 de fecha 18 de julio de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se aprobó el último tarifario de servicios de control de dopaje de sangre y orina para federaciones profesionales u otras entidades, de acuerdo al Artículo 91 de la Ley N° 26.912 en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP).
Que es necesario considerar el efecto de la inflación en la REPÚBLICA ARGENTINA, el cual genera variaciones significativas en los indicadores de base para los cálculos tarifarios.
Que los valores aprobados por la mencionada Disposición N° 67/24 quedaron obsoletos a tenor del tiempo transcurrido, por lo que resulta necesario revisar dichos parámetros a fin de dar cumplimiento al Artículo 91 de la Ley N° 26.912, resguardando la operatividad y el correcto funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que, asimismo, y a fin de sostener la eficiente prestación de los servicios brindados en el marco de los controles antidopaje de deportes de carácter profesional incluidos en el Plan de Distribución de Controles (TDP), resulta necesario establecer un sistema de actualización de los valores del tarifario de servicios de control de dopaje, actualizándose el mismo cada TRES (3) meses, los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año. La actualización será aprobada mediante acta del Directorio Ejecutivo, sin necesidad de dictar un acto administrativo cada vez.
Que la metodología de cálculo adopta como parámetro de ajuste la variación porcentual acumulada en el Nivel General del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), tomando como referencia el último dato oficial publicado al momento de la adecuación.
Que, sin perjuicio de lo establecido precedentemente, si con anterioridad a la finalización de los períodos trimestrales señalados ocurrieran variaciones significativas o extraordinarias en los indicadores de base para los cálculos tarifarios, las tarifas podrán ser revisadas y readecuadas con anterioridad a los mencionados periodos.
Que, de acuerdo al Artículo 94 de la Ley N° 26.912, las muestras deben ser analizadas únicamente por laboratorios acreditados por la WORLD ANTI-DOPING AGENCY (WADA/AMA), órgano rector en la materia, y esa elección depende exclusivamente de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual evalúa la conveniencia de cada laboratorio en el momento del envío.
Que, atento a no contar la REPÚBLICA ARGENTINA con laboratorios acreditados para la realización de los pertinentes análisis de las muestras colectadas, resulta necesario recurrir a laboratorios en el exterior.
Que, dada esta situación, los costos de los análisis de dopaje se facturan en moneda extranjera, y cualquier demora en el pago puede perjudicar gravemente al organismo por la diferencia en el tipo de cambio al momento de la cancelación del pago.
Que, ante esta situación, se considera oportuno y conveniente, establecer que los costos de los análisis de laboratorio se excluyan del tarifario, y sean afrontados directamente por las entidades obligadas al pago de los mismos, obligándose esta Comisión Nacional a emitir la certificación correspondiente, respetando las condiciones de resguardo y seguridad de la información, conforme los estándares vigentes en la materia.
Que mediante Acta de Directorio Ejecutivo N° 135 de fecha 14 de octubre de 2026 se aprobó el nuevo tarifario para la prestación del servicio de toma de muestras de control de dopaje de sangre y orina, en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP).
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y el Artículo 1° del Decreto N° 649 del 12 de julio de 2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 67 de fecha 18 de julio de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a partir del día 30 de junio de 2026.
ARTICULO 2°.- Apruébese a partir del 1 de octubre de 2026 el tarifario de servicios de control de dopaje de sangre y orina para federaciones profesionales u otras entidades, de acuerdo al Artículo 91 de la Ley N° 26.912, en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), conforme el Anexo I que como IF-2026-99569120-APN-T#CNA forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el procedimiento para el incremento de los valores del tarifario de servicios de control de dopaje de sangre y orina para federaciones profesionales u otras entidades, conforme el Anexo II que como IF-2026-99570041-APN-T#CNA forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 4°.- Establécese que los costos de los análisis de laboratorio se encuentran excluidos del tarifario de servicios de control de dopaje de sangre y orina aprobado por la presente medida, y deben ser afrontados directamente por la entidad correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Germain - Silvina Lara Valoppi - Diego Lennon - Mariana Soledad Galván - Diego Grippo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2026 N° 80113/26 v. 28/10/2026