Resolución 1851/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA
Prórroga por 2 años de permisos de transporte automotor internacional para titulares de origen argentino
Alcance generalResumen
La Resolución prorroga por dos (2) años, desde el 1° de julio de 2026, la vigencia de permisos de transporte automotor internacional de pasajeros para titulares de origen argentino, manteniendo las condiciones de los actos originarios. También prevé que las prórrogas no modifiquen términos vinculados a mandas judiciales o recursos administrativos.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2026
Visto el expediente EX-2026-24518183- -APN-DGDA#MEC, el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) puesto en vigencia por la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la entonces Subsecretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 202 del 6 de mayo de 1993, 49 del 25 de agosto de 1995 y 197 del 7 de diciembre de 1995, todas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 397 del 12 de diciembre de 2002 y 161 del 7 de marzo de 2003, ambas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción, 167 del 12 de septiembre de 2003, 161 del 15 de marzo de 2004, 734 del 28 de octubre de 2004, 1030 del 29 de diciembre de 2005, 953 del 15 de diciembre de 2006, 14 del 28 de diciembre de 2007, 1017 del 30 de diciembre de 2008, 45 del 15 de marzo de 2010, 271 del 29 de diciembre de 2010 y 20 del 29 de diciembre de 2011, todas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 895 del 17 de diciembre de 2012, 1567 del 16 de diciembre de 2013 y 1608 del 16 de diciembre de 2014, todas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio del Interior y Transporte, 9 del 22 de diciembre de 2015, 281 del 10 de mayo de 2017, 1125 del 21 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-1125-APN-MTR), 838 del 27 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-838-APN-MTR), 154 del 30 de junio de 2020 (RESOL-2020-154-APN-MTR), 315 del 8 de septiembre de 2021 (RESOL-2021-315-APN-MTR), 572 del 29 de agosto de 2022 (RESOL-2022-572-APN-MTR), todas del ex Ministerio de Transporte, 561 del 10 de julio de 2024 (RESOL-2024-561-APN-MEC), 853 del 9 de septiembre del 2024 (RESOL-2024-853-APN-MEC), 1671 del 24 de octubre de 2025 (RESOL-2025-1671-APN-MEC), 1886 del 20 de noviembre de 2025 (RESOL-2025-1886-APN-MEC), y 56 del 23 de enero de 2026 (RESOL-2026-56-APN-MEC), todas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1° de la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la entonces Subsecretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, resulta ser el marco normativo aplicable a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional.
Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.
Que la resolución 202 del 6 de mayo de 1993 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó las “Normas Reglamentarias para la Explotación del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional”, cuyo artículo 21 dispone que los permisos originarios se otorgan por un plazo de diez (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.
Que mediante la resolución 49 del 25 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se prorrogaron por el término de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia del entonces vigente decreto 958 del 16 de abril de 1992, los permisos de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional cuyos titulares fueren personas físicas o jurídicas de origen argentino, que habiendo sido otorgados con anterioridad al dictado de dicho acto administrativo de alcance general se encontraban vigentes o pendientes de renovación al momento del dictado de la referida resolución.
Que por la resolución 397 del 12 de diciembre de 2002 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción y por las resoluciones 167 del 12 de septiembre de 2003, 161 del 15 de marzo de 2004 y 734 del 28 de octubre de 2004, todas ellas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de los permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera, de carácter internacional, hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que por la resolución 161 del 7 de marzo de 2003 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que como anexo I forma parte de la mencionada resolución, sustituyendo el texto aprobado por la resolución 197 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que mediante las resoluciones 1030 del 29 de diciembre de 2005, 953 del 15 de diciembre de 2006, 14 del 28 de diciembre de 2007, 1017 del 30 de diciembre de 2008, 45 del 15 de marzo de 2010, 271 del 29 de diciembre de 2010 y 20 del 29 de diciembre de 2011, todas ellas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los permisos originarios, de los permisos precarios y/o autorizaciones provisorias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, posteriormente, las resoluciones 895 del 17 de diciembre de 2012, 1567 del 16 de diciembre de 2013 y 1608 del 16 de diciembre de 2014, todas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio del Interior y Transporte, prorrogaron nuevamente el plazo de vigencia de los mismos hasta el día 31 de diciembre de 2015.
Que mediante las resoluciones 9 del 22 de diciembre de 2015, 281 del 10 de mayo de 2017 y 1125 del 21 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-1125-APN-MTR), todas del ex Ministerio de Transporte, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los permisos hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que por las resoluciones 838 del 27 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-838-APN-MTR), 154 del 30 de junio de 2020 (RESOL-2020-154-APN-MTR), 315 del 8 de septiembre de 2021 (RESOL-2021-315-APN-MTR) y 572 del 29 de agosto de 2022 (RESOL-2022-572-APN-MTR), todas ellas del ex Ministerio de Transporte, se prorrogaron los permisos originarios y precarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia, hasta el 28 de septiembre de 2020, 30 de junio de 2021, 30 de junio de 2022 y 1° de julio de 2024, respectivamente.
Que los permisos referidos precedentemente, fueron prorrogados por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2024 a través de la resolución 561 del 10 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-561-APN-MEC).
Que, posteriormente, mediante las resoluciones 1671 del 24 de octubre de 2025 (RESOL-2025-1671-APN-MEC) y 1886 del 20 de noviembre de 2025 (RESOL-2025-1886-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, se otorgaron autorizaciones precarias y provisorias para la explotación de las líneas de servicio público de jurisdicción nacional de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter internacional acordadas con la República de Chile y la República Federativa de Brasil mencionadas en los anexos que forman parte de ambas medidas.
Que, asimismo, mediante las resoluciones 853 del 9 de septiembre del 2024 (RESOL-2024-853-APN-MEC) y 56 del 23 de enero de 2026 (RESOL-2026-56-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, se autorizaron los acuerdos de cesión y transferencia de permisos entre las empresas El Rápido Argentino Compañía de Microómnibus S.A. y Transporte Sol Bus S.R.L. para cubrir el corredor de tráfico La Plata (República Argentina) y Asunción - Villarrica (ambas de la República del Paraguay), a través del paso fronterizo Puente Internacional San Ignacio de Loyola, por una parte, y Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial (en liquidación) y Transporte Sol Bus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con relación al corredor de tráfico: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (República Argentina) y Asunción (República del Paraguay), a través del paso fronterizo Puente Internacional San Ignacio de Loyola.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía señaló que “(...) considerando el próximo vencimiento de la prórroga formalizada a través de la mencionada resolución 561/24 del Ministerio de Economía, resulta necesario adoptar las medidas conducentes a fin de garantizar la continuidad de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter Internacional, en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT)” (cf., IF-2026-58071418-APN-DNTAP#MTR).
Que la referida Dirección Nacional también indicó que corresponde que dicha continuidad se materialice manteniendo las condiciones bajo las cuales fueron otorgados los permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional actualmente vigentes, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino (cf., IF-2026-58071418-APN-DNTAP#MTR).
Que, asimismo, dicha dependencia destacó que correspondería establecer que las prórrogas no modifiquen los términos de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo propiciado en el acto proyectado (cf., IF-2026-58071418-APN-DNTAP#MTR).
Que, en tal sentido, la referida Dirección Nacional indicó que “(…) Atento las consideraciones precedentes, se propone que los citados permisos de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional sean prorrogados por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2026, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con la República de Chile, República del Perú, República Federativa del Brasil, República Oriental del Uruguay, República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia (cf., IF-2026-58071418-APN-DNTAP#MTR).
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), puesto en vigencia mediante la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la entonces Subsecretaría de Transporte del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogados por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2026, los permisos originarios definitivos para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional que hubiesen estado en vigor a la fecha señalada, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad con el anexo I (IF-2026-63985278-APN-SSTAU#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Danse por prorrogados por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2026, los permisos precarios y/o las autorizaciones provisorias para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional que hubiesen estado en vigor a la fecha señalada, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad con el anexo II (IF-2026-63985318-APN-SSTAU#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La prórroga a la que se refiere el artículo 2° de la presente resolución, no modifica los términos de los actos administrativos mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o recursos administrativos, los cuales prevalecerán sobre el plazo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La prórroga establecida por el artículo 1° de la presente resolución revisten carácter precario, no generan derecho adquirido alguno y se otorgan hasta tanto la Autoridad de Aplicación implemente los procedimientos que estime pertinentes para la regularización definitiva, licitación, adjudicación o reorganización de los servicios involucrados.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las autoridades de transporte de las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a las entidades representativas del transporte automotor; y comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2026 N° 79247/26 v. 26/10/2026