Resolución 300/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Sustitución del Anexo I de consumos base diferenciales SEF para zonas “Muy cálido” y “Cálido”
Alcance generalResumen
La Resolución sustituye el Anexo I de la Resolución SE 13/26 para adecuar los consumos base diferenciales de energía eléctrica aplicables a las zonas bioambientales “Muy cálido” (Ia e Ib) y “Cálido” (IIa y IIb). La “Zona Resto” de la Tabla B mantiene los bloques de consumo vigentes.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-141661644- -APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 se creó el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) y se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, en una sola categoría de usuarios residenciales a los efectos de la aplicación de los subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto N° 943/25 se fijaron los bloques de consumo base de energía eléctrica en: a) TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año; y b) CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.
Que el citado artículo facultó a esta Secretaría a evaluar las necesidades de consumos indispensables de los hogares ubicados en las provincias más cálidas del país o en otras zonas con particularidades bioambientales, pudiendo establecer consumos base diferenciales para tales zonas o provincias, conforme a criterios objetivos y parámetros bien fundados.
Que, en consecuencia, por el Artículo 2° de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se establecieron los consumos base diferenciales para el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I (IF-2026-94364059-APN-SSEEIE#MEC) que forma parte integrante de dicha medida.
Que por el Inciso a) del Artículo 4° de la Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, las facultades de dictar los actos aclaratorios, complementarios y operativos necesarios para la aplicación de la precitada resolución y por su Inciso b) se delegó la facultad de actualizar los parámetros técnicos vinculados a consumos base, estacionalidad y zonificación bioambiental, sobre la base de evidencia objetiva y criterios técnicos fundados.
Que, en este marco, diversas provincias y entidades representativas de las jurisdicciones comprendidas en las zonas bioambientales “Cálido” y “Muy cálido” efectuaron presentaciones en las que pusieron de manifiesto la incidencia de las condiciones climáticas caracterizadas por temperaturas elevadas y su persistencia durante determinados períodos del año sobre los consumos de energía eléctrica de los usuarios residenciales, particularmente como consecuencia de una mayor demanda asociada a las necesidades de acondicionamiento térmico de los hogares.
Que las referidas presentaciones constituyen antecedentes relevantes para el análisis de las necesidades de consumo de los hogares ubicados en las jurisdicciones involucradas, en tanto ponen de manifiesto la incidencia de factores climáticos y estacionales sobre la demanda residencial de energía eléctrica.
Que, asimismo, se contó con información técnica elaborada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), relativa al comportamiento de los consumos residenciales de energía eléctrica y su evolución en períodos caracterizados por temperaturas elevadas, la cual fue considerada a efectos de evaluar la correspondencia entre los consumos base diferenciales vigentes y las necesidades de consumo residencial asociadas a las condiciones climáticas de las distintas zonas bioambientales.
Que del análisis de los antecedentes y de la información técnica disponible surge la conveniencia de revisar y adecuar los consumos base diferenciales aplicables a las zonas bioambientales “Muy cálido” -zonas Ia y Ib- y “Cálido” -zonas IIa y IIb-, considerando las particularidades estacionales que caracterizan el comportamiento de la demanda residencial de energía eléctrica en dichas zonas.
Que la adecuación de los parámetros de consumo base tiene por objeto establecer un esquema que contemple de manera más apropiada las necesidades indispensables de consumo de los hogares ubicados en zonas caracterizadas por condiciones climáticas particulares, atendiendo a su comportamiento estacional y en concordancia con la facultad prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 943/25.
Que corresponde señalar que la clasificación de las zonas bioambientales y la determinación de los consumos base diferenciales constituyen parámetros diferenciados a los efectos de la aplicación del régimen de SEF.
Que, en tal sentido, la presente medida se circunscribe a la actualización de los consumos base diferenciales aplicables en el marco del régimen de SEF y no implica modificar la clasificación ni la delimitación de las zonas bioambientales “Muy cálido” -zonas Ia y Ib- y “Cálido” -zonas IIa y IIb- establecidas conforme a la Norma IRAM 11603:2012, manteniéndose dicha norma como referencia para la determinación de las zonas comprendidas en el esquema.
Que, por lo expuesto, corresponde adecuar los consumos base diferenciales aplicables a las zonas bioambientales “Muy Cálido” -zonas Ia y Ib- y “Cálido” -zonas IIa y IIb-, contemplando un esquema estacional que permita reflejar de manera más adecuada las necesidades de consumo residencial asociadas a las condiciones climáticas de dichas zonas.
Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir, el Anexo I (IF-2026-94364059-APN-SSEEIE#MEC) de la Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2026-103966122-APN-SSEEIE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
Que, cabe destacar que en lo respectivo a la Zona denominada “Resto” de la Tabla B del Anexo I (IF-2026-103966122-APN-SSEEIE#MEC), que integra esta medida, subsisten los bloques de consumo establecidos en la Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Apartado IX, del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en los Artículos 4° y 12 del Decreto N° 943/25.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2026-94364059-APN-SSEEIE#MEC) de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, a fin de adecuar los consumos base diferenciales de energía eléctrica aplicables a las zonas bioambientales “Muy cálido” -zonas Ia y Ib- y “Cálido” -zonas IIa y IIb-, por el Anexo I (IF-2026-103966122-APN-SSEEIE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que lo notifique a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de electricidad.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada, y a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, notifíquese a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2026 N° 80044/26 v. 27/10/2026