Resolución 339/2026 / INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Modifica criterios de ingreso a lista de espera hepática en emergencia (fallo hepático fulminante pediátrico)
Reforma regulatoriaResumen
La Resolución INCUCAI 339/2026 sustituye un criterio de emergencia para ingreso a lista de espera hepática en pacientes con fallo hepático fulminante. En pediatría, para RIN ≥ 2, elimina el requisito de encefalopatía como condición de inclusión.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2026
VISTO el EX-2026-31257661-APN-DCT#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 82/2022; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447, son funciones del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dictar las normas técnicas para la obtención y utilización de órganos, tejidos y células para trasplante.
Que, en ese marco de competencias, mediante el inciso a) del punto 2.1 - Emergencia, del apartado 2 - Situaciones Clínicas, del ANEXO II (IF-2022-114417145-APN-DCT#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI Nº 82/2022 que aprueba las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LISTA DE ESPERA HEPÁTICA”, se establecieron los criterios para el ingreso a lista de espera de pacientes con falla hepática fulminante, en situación clínica de emergencia.
Que, luego de analizada la aplicación de los criterios mencionados, la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA considera necesario precisar los parámetros clínicos que se deben evaluar en los casos de falla hepática fulminante en pacientes pediátricos, debido a las particularidades clínicas y evolutivas de esta población.
Que la COMISIÓN ASESORA DE TRASPLANTE HEPÁTICO y el COMITÉ DE BIOÉTICA DEL INCUCAI, han intervenido en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que, asimismo, la medida propuesta ha sido tratada por la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA), conforme a lo previsto en el artículo 57, apartado 4 y en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, en la reunión celebrada el 12 de agosto del año en curso.
Que la DIRECCIÓN MÉDICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 57 apartado 4 de la Ley Nº 27.447 y el artículo 3 del Decreto N° 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido tratada en reunión de Directorio del día 25 de septiembre de 2026, conforme surge del texto del Acta N° 39.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR
DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el inciso a) del punto 2.1 - Emergencia, del apartado 2 - Situaciones Clínicas, del ANEXO II (IF-2022-114417145-APN-DCT#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI Nº 82/2022 que aprueba las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LISTA DE ESPERA HEPÁTICA”, por el siguiente texto:
“Pacientes con fallo hepático fulminante, que presenten evidencia clínica o de laboratorio de hepatitis aguda, sin enfermedad hepática previamente conocida, con valor de RIN mayor a 1,5 y presencia de algún grado de encefalopatía. En pacientes pediátricos con RIN ≥ a 2 no se requerirá el criterio de encefalopatía como requisito de inclusión.”
ARTÍCULO 2º: La presente norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan
e. 28/09/2026 N° 70752/26 v. 28/09/2026