Resolución 56/2026 / SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Deja sin efecto autorización ART y rescinde contratos de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS
Reforma regulatoriaResumen
La SRT deja sin efecto la autorización para afiliar y operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y rescinde los contratos de afiliación vigentes. Dispone asignación de oficio y notificaciones/registro para asegurar la continuidad de cobertura.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2026
VISTO el Expediente EX-2026-102544069-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.446 de fecha 27 de marzo de 1996, N° 443 de fecha 14 de octubre de 2026, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 18 de fecha 29 de marzo de 1996, N° 110 de fecha 01 de julio de 1996, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 322 de fecha 28 de julio de 2016, N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 18 de fecha 29 de marzo de 1996, se autorizó a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a afiliar en todo el territorio del país y mediante la Resolución S.R.T. N° 110 de fecha 01 de julio de 1996 se autorizó a la citada Aseguradora a operar dentro del sistema de la Ley N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Que en fecha 7 de octubre de 2026, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, Secretaría N° 59 de Capital Federal, en el marco de los autos caratulados “PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. LE PIDE LA QUIEBRA CARRASCO, OSCAR MATIAS Y OTRO” (Expte. N° 13.345/2026), dispuso la liquidación de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Que el artículo 51 de la Ley N° 20.091 establece que los aseguradores no pueden recurrir al concurso preventivo ni son susceptibles de ser declarados en quiebra, y que, cuando se reúnen los requisitos para la quiebra, el juez ordinario competente dispondrá la disolución de la sociedad y su liquidación por la autoridad de control.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), mediante Resolución N° 443 de fecha 14 de octubre de 2026, revocó la autorización para operar a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA conforme las causales allí expuestas.
Que mediante Nota NO-2026-101074369-APN-GA#SSN, la S.S.N. solicitó la habilitación de distintos usuarios a los fines de poder accionar en el marco de la liquidación forzosa de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA conforme las funciones atribuidas a ese Organismo por la Ley de Riesgos del Trabajo en lo relativo a la administración del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley Nº 24.557.
Que la disolución y liquidación de la entidad dispuesta judicialmente en los términos del artículo 51 de la Ley N° 20.091 impide a la entidad cumplir el objeto que la Ley N° 24.557 le asigna a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que, en consecuencia, resulta procedente dejar sin efecto las autorizaciones para afiliar y operar dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557, que le fueran conferidas a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA mediante las citadas Resoluciones S.R.T. N° 18/96 y N° 110/96, respectivamente.
Que resulta oportuno registrar la rescisión en el Registro de Contratos de esta S.R.T., de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y que se encontraran vigentes al 31 de octubre de 2026, con efecto a partir de la hora CERO (0) del 1° de noviembre de 2026.
Que las prestaciones derivadas de las contingencias ocurridas hasta la fecha de la rescisión de los contratos que la Aseguradora deje de otorgar, serán atendidas por el Fondo de Reserva conforme lo previsto en el artículo 34, apartado 1 de la Ley N° 24.557.
Que a los efectos de garantizar el resguardo y la adecuada tutela de los derechos de los trabajadores beneficiarios del seguro de riesgos del trabajo y adoptar las medidas tendientes a asegurar la continuidad de la cobertura para los empleadores que pudieran verse afectados por la presente medida y por la consiguiente rescisión de su contrato, será de aplicación el procedimiento de asignación de oficio previsto en la Resolución S.R.T. N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 y sus normas complementarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52, segundo párrafo de la Ley N° 20.091 y el artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta S.R.T. por los artículos 26, 27, apartado 3, 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la autorización para afiliar y operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), en todo el territorio del país, que le fuera otorgada a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA mediante las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 18 de fecha 29 de marzo de 1996, N° 110 de fecha 01 de julio de 1996.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la rescisión de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y que se encuentren vigentes al 31 de octubre de 2026, con efecto a partir de la hora CERO (0) del 1° de noviembre de 2026. Tómese razón en el Registro de Contratos de esta S.R.T. y apruébese la baja de la referida Aseguradora en el Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese para los contratos indicados en el artículo precedente el procedimiento de asignación de oficio previsto en la Resolución S.R.T. N° 322 de fecha 28 de julio de 2016, siempre que no hayan suscripto al 31 de octubre de 2026, una póliza digital en los términos del Anexo I, Cláusula Sexta, punto I, inciso a) (Cláusulas Aplicables a las Pólizas de Empleadores del Régimen General) y Cláusula Quinta, punto I, inciso a) (Cláusulas Aplicables a las Pólizas de Empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares), de la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a los empleadores alcanzados por la asignación de oficio, la Aseguradora que le brindará cobertura conforme a los artículos 2° y 6° de la Resolución S.R.T. N° 322/16.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a todas las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a través del Sistema de Ventanilla Electrónica conforme lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifíquese a PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en la persona de los delegados liquidadores designados por la Resolución S.S.N. N° 443 de fecha 14 de octubre de 2026 y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 26/10/2026 N° 79616/26 v. 26/10/2026