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Disposición 112/2026 / SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero a la Gobernación de Salta

Notificación
jueves, 22 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

Se ceden sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Salta bienes de rezago aduanero comprendidos en disposiciones aduaneras previas. La Provincia debe informar el retiro y remitir una conformidad de inventario (o acta de rechazo) dentro de plazos fijados.

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SECRETARIA GENERAL

Sanción: 20 de octubre de 2026B.O. 36018Ver en InfoLeg ↗

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2026

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-138952988-APN-CGD#SGP y EX-2026-62402358-APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-90-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI del 13 de diciembre de 2025, dictada por la Aduana de Orán y DI-2026-29-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI del 26 de mayo de 2026, dictada por la Aduana de Pocitos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que, de acuerdo a lo informado, las mercaderías involucradas en la DI-2025-90-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en la DI-2026-29-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI, pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que la Gobernación de la Provincia de Salta, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a distintas áreas de la administración provincial, especialmente las vinculadas con la salud, educación, desarrollo social, seguridad y atención de situaciones de emergencia, permitiendo, además, optimizar los recursos existentes y destinarlos de manera directa al cumplimiento de finalidades de interés público para atender las necesidades de los sectores y localidades que requieren una mayor presencia y capacidad de respuesta por parte de los organismos públicos.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Salta, en los términos de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-90-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI, dictada por la Aduana de Orán y DI-2026-29-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI, dictada por la Aduana de Pocitos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Salta, en los términos de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-90-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI, dictada por la Aduana de Orán y DI-2026-29-E-ARCA-ADPOCI#SDGOAI, dictada por la Aduana de Pocitos.

ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de Salta, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de Salta, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 22/10/2026 N° 78192/26 v. 22/10/2026