Resolución 561/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Aprueba el Estatuto Social del S.O.E.A.L.F.F.F.M. (Metán, Salta)
NotificaciónResumen
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aprueba el texto del Estatuto Social del S.O.E.A.L.F.F.F.M. Incluye una aclaración de que la aprobación es meramente estatutaria y no amplía la representatividad vigente.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2020-90893253- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias, las Leyes N° 25.674 y N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del Ministerio de Capital Humano, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL ARANDANO, EL LIMON, LA FRUTA Y LA FRUTA FINA DE METAN (S.O.E.A.L.F.F.F.M.) con domicilio en calle Lavalle Nº 366, San José de Metan, Provincia de SALTA, solicita la aprobación de su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que la mencionada asociación sindical tiene Inscripción Gremial, otorgada por Resolución N° 236 del 04 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que el estatuto presentado por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988, y la Resolución Nº 204/2024 del Ministerio de Capital Humano.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL ARANDANO, EL LIMON, LA FRUTA Y LA FRUTA FINA DE METAN (S.O.E.A.L.F.F.F.M.) que como ANEXO Nº IF-2025-25024571-APN-DNAT#MCH, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N°467/1988.
ARTÍCULO 2º.- Dejase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N º 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2026 N° 80510/26 v. 28/10/2026