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Disposición 714/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Registra acuerdo de negociación colectiva entre UTEDyC y FATLyF

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viernes, 23 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición registra el acuerdo de negociación colectiva celebrado entre UTEDyC (sindical) y FATLyF (empleadora), en el marco del CCT de Empresa N° 334/01 “E”. Asimismo, dispone su notificación, registro documental y eventual intervención técnica para el cálculo del tope indemnizatorio.

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-20690016- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2026-20689129-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2026-20690016- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 334/01 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas; de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2026-20689129-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2026-20690016- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO. para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 334/01 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2026 N° 78669/26 v. 23/10/2026