Resolución 1087/2026 / MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Exención de visación consular argentina para nacionales de Kuwait con AVE
Reforma regulatoriaResumen
La Resolución exime a nacionales de Kuwait con pasaporte ordinario del requisito de visación consular argentina para ingresos transitorios, si cuentan con visado vigente para Estados Unidos y gestionan la Autorización de Viaje Electrónica (AVE). También condiciona la implementación a que Migraciones pueda verificar la validez de esos visados y ordena medidas para aplicarlo.
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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Sanción: 20 de octubre de 2026B.O. 36018Ver en InfoLeg ↗
Modifica a
- Ley 25871/2003 · HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
- Decreto 892/2016 · PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Resolución 416/2018 · MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-88451891- -APN-DGMM#DNM, las Leyes N° 22.520 y sus modificatorias, 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, la Resolución N° RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de 2018, la Disposición N° DI- 2019-4285-APN-DNM#MI del 8 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y su modificatorio, establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistirá al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras cuestiones, en todo lo relativo al diseño y ejecución de las políticas en materia migratoria, ejerciendo el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes bajo su órbita.
Que por el artículo 107 de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y sus modificatorias establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el órgano de aplicación de dicha ley, con competencia para entender en la admisión y el otorgamiento de residencias y sus extensiones, así como para controlar el ingreso y egreso de personas al país, ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la República.
Que por el artículo 3° de la referida ley se dispuso dentro de sus objetivos facilitar la entrada de visitantes a la REPÚBLICA ARGENTINA para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que en ese orden, el artículo 24 de la mencionada norma determinó las subcategorías migratorias en que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que, mediante el artículo 2° del Decreto N° 892/16, se encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la implementación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), así como el establecimiento del procedimiento para su tramitación y el desarrollo del aplicativo correspondiente.
Que, mediante la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 4285/19, se aprobó el Reglamento para la Tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), el Protocolo de Actuación de las Autorizaciones de Viaje y la constancia de Autorización de Viaje Electrónica, como instrumentos destinados a regular su tramitación y establecer las pautas para su otorgamiento.
Que en atención a las facultades atribuidas por las referidas normas, se dictó la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° RESOL-2018-416-APN-MI la cual amplió la nómina de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de la Autorización de Viaje Electrónica haciéndola extensiva a todas las subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que en ese orden, se dispuso la eximición del requisito de visación consular argentina a los extranjeros titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, siempre que posean visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y hubieren gestionado la tramitación de Autorización de Viaje Electrónica (AVE) de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 892/16.
Que adicionalmente, en concordancia con los lineamientos establecidos a través del Acuerdo celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE KUWAIT sobre Cooperación Económica y Técnica, se han instaurado las bases para la implementación de políticas destinadas al impulso de actividades industriales, turísticas y técnicas, entre otras.
Que en continuidad con el fortalecimiento de herramientas y mecanismos aplicables a impulsar todo procedimiento destinado a facilitar y/o agilizar el ingreso de ciudadanos a la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario ampliar los alcances del beneficio otorgado por el Estado Nacional Argentino a través de la Autorización de Viaje Electrónica a los nacionales del ESTADO DE KUWAIT, que cumplan con los requisitos establecidos y cuyo ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA se efectúe en los términos del artículo 24, inciso a), de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, inc. b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificatorios, y los Decreto Nros. 892 de fecha 25 de julio de 2016 y 793 de fecha 10 de noviembre de 2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exímase del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales del ESTADO DE KUWAIT, titulares de pasaporte ordinario, cuyo ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA se efectúe con carácter transitorio, en los términos del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias, siempre que cuenten con un visado válido y vigente en similares categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y gestionen la correspondiente Autorización de Viaje Electrónica (AVE), de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 892/16 y normativas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el procedimiento previsto en la presente Resolución se implementará siempre que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, pueda verificar la validez de los visados con las autoridades de los Estados mencionados.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, oganismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias para la aplicación de la presente resolución, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. .
Alejandra Susana Monteoliva
e. 22/10/2026 N° 78634/26 v. 22/10/2026