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Disposición 48/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Fija importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio (art. 245 LCT)

Alcance general
jueves, 8 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición establece, para el CCT 375/04, el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante conforme al art. 245 de la LCT, derivado del acuerdo homologado. También dispone su registración y guarda en el ámbito laboral.

Análisis regulatorio

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2026

VISTO el EX-2023-85314461- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-1216-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento IF-2023-89497684-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1572/25, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIA DEL CAUCHO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que, también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-1216-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1572/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-25670806-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante, notifíquese y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adela Maria Gladys Iemma

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2026 N° 73058/26 v. 08/10/2026