Resolución 1332/2026 / DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
DNV sanciona a Caminos del Río Uruguay S.A. por incumplimientos de conservación en el Corredor Vial 18
NotificaciónResumen
La Dirección Nacional de Vialidad imputa a la concesionaria incumplimientos de conservación constatados mediante el Acta 150/2025 en el Corredor Vial 18. Se encuadra el hecho en el régimen sancionatorio contractual y se prevé la aplicación de penalidades y un cargo adicional.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2026
VISTO el Expediente N.º EX-2025-46535867- -APN-DNV#MEC del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, conforme al Decreto N.º DECTO-2024-644-APN-PTE, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.º DECTO-2026-57-APN-PTE; y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Acta de Constatación N.º 150/2025, de fecha 8 de abril de 2025, obrante como archivo embebido en el expediente citado en el Visto, personal autorizado de la Dirección Nacional de Vialidad constató la falta de conservación del bien recibido en comodato, Campamento/Obrador Yeruá, a la fecha de extinción del Contrato de Concesión, el mismo se encuentra con numerosos elementos y/o equipos de trabajo, entre otros: Planta Asfáltica, Tanques de depósitos varios de Asfalto y de Combustible, Grupos Electrógenos, Acoplados, Báscula, Camiones, Casillas Rodantes, Instrumental de Laboratorio, Herramientas y equipo de taller, repuestos varios etc., Ruta Nacional N.º 14- km 240,00 Obrador Yeruá.
Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.º 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en la cláusula decimocuarta “Bienes” – artículo 14.2 del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.º 18, aprobada por el Decreto N.º 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
Que, por otra parte, es importante resaltar que por edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 9, Secretaría N.º 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N.º 1520/2023), se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N.º 18, Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.
Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la concesión el día 9 de abril de 2024.
Que la cláusula cuarta “Plazo de la Concesión” inciso 4.2 establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.
Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la resolución judicial de fecha 20 de febrero de 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la Dirección Nacional de Vialidad en su condición de autoridad de aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la cláusula cuarta “Plazo de la Concesión” inciso 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada mediante Decreto N.º 1.019/1996.
Que, en consecuencia, a través de la Resolución N.º (RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF) de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N.º 18 otorgada a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.º 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la cláusula cuarta “Plazo de la Concesión” inciso 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.º 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996.
Que, por medio de la citada Resolución N.º (RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF) se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.º 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.
Que, por Resolución N.º (RESOL-2025-565-APN-DNV#MEC) de fecha 4 de abril de 2025, se determina en su artículo 6° la extinción de la Concesión del Corredor Vial N.º 18, en fecha 9 de abril de 2025.
Que esta Dirección Nacional de Vialidad fue notificada el 9 de mayo de 2025 por la entonces representación legal de la exconcesionaria Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales, que en fecha 29 de abril de 2025, se decretó la quiebra de la sociedad por su propio pedido.
Que, siguiendo con el trámite pertinente, el Acta de Constatación N.º 150/2025 cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que la concesionaria se negó a firmar el Acta de Constatación, origen de estas actuaciones, motivo por el cual la Supervisión la notificó mediante una Comunicación CV18 N.º 24/2025, tal como surge de la nota incorporada como archivo embebido a las actuaciones citadas en el Visto.
Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad, mediante la Providencia N.º (PV-2025-65356226-APN-PYC#DNV) de fecha 17 de junio de 2025, incorporada al expediente citado en el Visto.
Que, en dicha providencia, el Supervisor expresa que el hecho comprobado mediante el Acta de Constatación N.º 150/2025, representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el contrato suscripto. A mayor abundamiento agrega que, la presente Acta N.º 150/2025, se circunscribe a lo establecido en el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.º 18 de septiembre 1996. Bienes. Cláusula Decimocuarta, Inciso 14.2.
Que también se aclara que corresponderían aplicar las sanciones, que se encuentran contempladas en el citado Documento de Reformulación Contractual; según lo previsto en su Anexo II, Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”; específicamente en el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.6, “DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada obligación cuyo incumplimiento no se encuentre penalizado en forma taxativa por este capítulo y por día en subsanar dicha infracción… “. Respecto a lo establecido por el Art. 2.6 y a los fines del cálculo de la penalidad; la Supervisión técnicamente interpreta, que las deficiencias constatadas en el Acta 150/2025, conformarían un único, o un (1) sólo incumplimiento.
Que la Supervisión del Corredor a través de la mencionada Providencia, obrante en el expediente citado en el Visto, informa que las deficiencias no han sido subsanadas hacia el final de la concesión, es decir al 9 de abril de 2025 – Resolución N.º (RESOL-2025-565-APN-DNV#MEC).
Que en este sentido, de acuerdo a lo manifestado por el Supervisor interviniente, corresponde imputar un cargo, adicional a la multa por las deficiencias constatadas. Aclara que el monto de tal cargo adicional estará relacionado a la cuantificación detallada, mediante los cómputos de las faltas o deficiencias; también a la ponderación por el área técnica ambiental competente, si es que resultare oportuno realizarse, de aquellos potenciales pasivos medioambientales y/o de la necesidad o no, de trabajos de remediación; y además, a los precios de referencia a considerar y proveer por el área técnica de competencia; para, de esta forma, poder valuar los ítems; también se aclara que actualmente, estas tareas se encuentran en proceso o ejecución.
Que, asimismo, confirma el Supervisor en la Providencia mencionada que, en los registros obrantes en la Supervisión no existen constancias de Notas, Presentaciones u otros Descargos efectuados por la ex Concesionaria, referentes al Acta de Constatación N.º 150/2025.
Que, de acuerdo con el citado artículo 22, tomó intervención el área económico-financiera de la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad, mediante los informes Nros. (IF-2026-60706620-APN-PYC#DNV) y (IF-2026-60706924-APN-PYC#DNV), ambos de fecha 19 de junio de 2026, incorporados al expediente citado en el Visto.
Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, mediante la Nota N.º (NO-2026-61456913-APN-PYC#DNV), se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad.
Que, asimismo, por la citada Nota, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba, dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que, no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.º 19.549, modificada por la Ley N.º 27.742.
Que el hecho constatado en el Acta de Constatación que nos ocupa, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que, específicamente, el hecho verificado representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en la Cláusula Décimo Cuarta “Bienes” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.º 18, aprobada por el Decreto N.º 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que dispone en su parte pertinente: “14.2.- LA CONCESIONARIA tendrá la administración de todos los bienes recibidos con la concesión o que hubiere adquirido o construido, debiendo ajustar su administración a las necesidades de la concesión. Todos los bienes deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades de la concesión, considerándose cuando resultare apropiado la introducción de innovaciones tecnológicas…”.
Que, de acuerdo con lo especificado en el Capítulo II, Anexo II, del Acta Acuerdo mencionada, es considerable estimar su encuadre dentro del Artículo 2, apartado 2.6, toda vez que corresponde, de acuerdo a lo manifestado en la providencia mencionada y a los fines del cálculo de la penalidad, considerar UN (1) solo incumplimiento no penalizado en forma taxativa dentro del referido capítulo.
Que, de acuerdo con las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y teniendo en cuenta la falta de presentación de descargo, la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Inciso 2.6, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo” del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada obligación cuyo incumplimiento no se encuentre penalizado en forma taxativa por este capítulo y por día en subsanar dicha infracción, contados desde el plazo que otorgue el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación para su subsanación “.
Que el Área Económico Financiera de la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a CUATROCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (400 UP) por la tarifa vigente al momento que se imponga la sanción.
Que por parte del Área mencionada se expresó que dicho monto está calculado sobre la tarifa vigente a la fecha del informe referido y por ende, se encuentra sujeto a modificaciones de acuerdo a variaciones tarifarias.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N.º 505/58 ratificado por Ley N.º 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, la Resolución N.º 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución AG N.º 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012; la Resolución N.º 1.706 de fecha 23 de julio de 2013 y la Resolución N.º (RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF) de fecha 8 de abril de 2024, todas del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad; la Ley N.º 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, de fecha 18 de junio de 2018; el Decreto N.º 27 de fecha 10 de enero de 2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 195 de fecha 23 de febrero de 2024, el Decreto N.º 639 de fecha 9 de septiembre de 2025 y en el marco de lo establecido por el Decreto N.º DECTO-2026-57-APN-PTE de fecha 28 de enero de 2026, todos del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado 14.2 de la Cláusula Décimo Cuarta “Bienes” del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.º 18, aprobada por el Decreto N.º 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, por haberse constatado la falta de conservación del bien recibido en comodato, Campamento/Obrador Yeruá, a la fecha de extinción del Contrato de Concesión. En dicho lugar se encuentran numerosos elementos y/o equipos de trabajo, entre otros: Planta Asfáltica, Tanques depósitos varios de Asfalto y de Combustible, Grupos Electrógenos, Acoplados, Báscula, Camiones, Casillas Rodantes, Instrumental de Laboratorio, Herramientas y equipo de taller, repuestos varios etc., Ruta Nacional N.º 14- km 240,00 Obrador Yeruá.
ARTÍCULO 2.º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CUATROCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (400 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.6 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3.º.- Dejar constancia de que, de acuerdo a lo informado por el área técnica interviniente, se encuentra prevista la imputación de un cargo adicional a la multa correspondiente, el que será incluido en la Liquidación Final, a realizarse oportunamente.
ARTÍCULO 4.º.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, por intermedio de la Dirección Nacional del Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, inciso 5.6, del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.º 18, aprobada por el Decreto N.º 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5.º.- Tomar razón por intermedio de la Subgerencia de Gestión Documental, Despacho, Circuitos Administrativos y Transparencia, la que notificará a Caminos del Río Uruguay S.A. (CUIT 30-63993587-2) por los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.º 1759/1972 (T.O. 894/2017) y su modificatorio Decreto N.º DECTO-2024-695-APN-PTE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por la Resolución N.º 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE-CCOO) a las dependencias intervinientes. A tal efecto, la Gerencia Ejecutiva de Control de Concesiones remitirá a la citada Subgerencia la liquidación de la multa correspondiente para acompañarla a la notificación. El importe deberá depositarse dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la recepción de la notificación de la presente resolución, a través del sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (https://erecauda.mecon.gov.ar/), con entidad receptora de los fondos y entidad ordenante: Dirección Nacional de Vialidad (código 604), concepto y subconcepto de pago “Penalidades Concesionarias Viales”, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía contractual, conforme lo dispuesto por el artículo 4, inciso 4.2, del Capítulo II del Anexo II de la citada Acta Acuerdo. Asimismo, en la notificación deberá hacerse saber, conforme exige el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición son de VEINTE (20) días y TREINTA (30) días, respectivamente. Cumplido, pasar a la Gerencia Ejecutiva de Control de Concesiones para su intervención y archivar.
ARTÍCULO 6.º.- Notificar, comunicar y dar intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
Marcelo Jorge Campoy
e. 28/10/2026 N° 80355/26 v. 28/10/2026