Resolución 1890/2026 / MINISTERIO DE ECONOMÍA
Desafectación de uso ferroviario de inmuebles para posterior enajenación
Reforma regulatoriaResumen
La resolución desafecta del uso ferroviario dos inmuebles asignados a ADIFSA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispone que, ante una eventual enajenación, la mensura y deslinde del perímetro se realicen con intervención de ADIFSA conforme al plano/anexos. Comunica la medida a los organismos competentes.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2026
Visto el expediente EX-2025-98120360- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, la ley 26.352, los decretos 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificaciones, 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios y 950 del 24 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la ley 26.352 se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.
Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificaciones, se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012 y sus modificaciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.
Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 y sus modificatorios, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificaciones.
Que mediante el decreto 950 del 24 de octubre de 2024 se autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en los términos del artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del Estado Nacional que se detallan en el anexo IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la desafectación del uso y operatividad ferroviaria de los inmuebles cuya venta y/o disposición fuera autorizada por el decreto 950/2024, ubicados en la calle Santos Dumont 2734/36, Estación Carranza (PDA) - Km. 7.385- Línea: Mitre - Ramal: GM.1, identificado con el CIE 0200024699/13, con una superficie de cinco mil treinta y ocho con sesenta y nueve metros cuadrados (5.038,69 m²) y en la calle Crámer 46/48/50/78, identificado con el CIE 0200011937/20, con una superficie de mil trescientos cuarenta y uno con cero dos metros cuadrados (1.341,02 m²), ambos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que totalizan una superficie aproximada de seis mil trescientos setenta y nueve con setenta y un metros cuadrados (6.379,71 m2) (cf., NO-2025-78374091-APN-DNGAF#AABE, NO-2025-97648509-APN-ADIFSE#MEC, NO-2026-01747101-APN-AABE#JGM e IF-2026-01646496-APN-AABE#JGM).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), actualmente empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, remitió los informes de sus áreas técnicas, las que no advirtieron objeciones a la desafectación de los inmuebles en cuestión (cf., NO-2025-97648509-APN-ADIFSE#MEC, ME-2026-36414828-APN-GCEA#ADIFSE y PV-2026-37527955-APN-ADIFSE#MEC).
Que, sin perjuicio de lo expuesto, la Gerencia de Ingeniería e Innovación de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) sostuvo que, si bien actualmente no se registran obras en curso ni proyectos planificados en los sectores mencionados, se solicita tener a bien preservar los espacios requeridos a fin de garantizar el normal desarrollo de la operación ferroviaria (cf., ME-2025-81067103-APN-GIEI#ADIFSE).
Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse del uso ferroviario los inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ubicados en: a) calle Santos Dumont 2734/36, Estación Carranza (PDA) - Km. 7.385- Línea: Mitre - Ramal: GM.1, identificado con el CIE 0200024699/13, con una superficie de cinco mil treinta y ocho con sesenta y nueve metros cuadrados (5.038,69 m²); y b) calle Crámer 46/48/50/78, identificado con el CIE 0200011937/20, con una superficie aproximada de un mil trescientos cuarenta y uno con cero dos metros cuadrados (1.341,02 m²), ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que totalizan una superficie aproximada de seis mil trescientos setenta y nueve con setenta y un metros cuadros (6.379,71 m2), conforme al plano que como anexo (IF-2026-01646496-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2026-01646496-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida, debiéndose considerar los extremos expuestos en el Memorándum (ME-2025-81067103-APN-GIEI#ADIFSE).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2026 N° 80549/26 v. 29/10/2026