DeQuéSeTrata

Resolución 1859/2026 / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Aprueba Plan de Contingencia y revierte crisis de la Obra Social de Operadores Cinematográficos

Reforma regulatoria
viernes, 30 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Superintendencia de Servicios de Salud aprueba el Plan de Contingencia presentado por la Obra Social de Operadores Cinematográficos y deja sin efecto la situación de crisis previamente dispuesta. La medida se sustenta en el Acta de Reunión N° 20 del Comité de Evaluación y Seguimiento y se comunica/notifica a la entidad.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-66409359-APN-SAT#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 102 del 6 de febrero de 2025 y 1458 del 7 de Agosto de 2026, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1458/2026-SSSALUD se estableció que la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.A.S. Nº 1-0460-3) se encontraba en situación de crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y los términos del Informe IF-2026-66402951-APN-SAT#SSS; intimándosela a acompañar un Plan de Contingencia, en los plazos y con los alcances de la citada normativa.

Que el Agente del Seguro de Salud presentaba -al 31 de mayo de 2026- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/2001, resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO: Memoria y Estados Contables R5 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente R7; GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL: Contratos R3 y Resolución Nº650/1997-ANSSAL Estadísticas de Prestaciones Médicas R4; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº4: la Obra Social presenta un valor subsidiodependiente, de acuerdo con los términos del Informe IF-2026-66402951-APN-SAT#SSS.

Que la Obra Social acompañó el Plan de Contingencia requerido mediante Informes IF-2026-82503836-APN-SG#SSS, IF-2026-82509547-APN-SG#SSS e IF-2026-82503630-APN-SG#SSS.

Que las áreas de incumbencia en la materia efectuaron el análisis y seguimiento del trámite y elaboraron los informes técnicos de rigor, exponiendo el grado de cumplimiento que correspondía a la documentación suministrada por la Obra Social.

Que, en particular, la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud informó en el ámbito de su competencia, que la Obra Social dió cumplimiento a la presentación de los Estados Contables, Estados de Origen y aplicación de Fondos y de Situación Financiera Corriente y Presupuesto de Gastos y Recursos, verificando que los indicadores correspondientes a los criterios económicos financieros y de capacidad repago, manteniéndose por debajo de los parámetros establecidos en la normativa de aplicación.

Que, en virtud de las funciones atribuidas al Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud por su reglamento -aprobado como Anexo de la Resolución N° 102/2025-SSSALUD- y con sustento en la documentación aportada y los informes técnicos elaborados, dicho cuerpo colegiado, mediante Acta de Reunión N° 20 -DOCLA-2026-8-APN-GG#SSS-, acordó por unanimidad aprobar el Plan de Contingencia presentado por la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.A.S. Nº 1-0460-3).

Que, asimismo, atento haberse verificado el cumplimiento de los plazos y objetivos previstos, el citado Comité acordó, en el mismo acto, revertir la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.A.S. Nº 1-0460-3), circunstancia que amerita el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 1152 del 6 de octubre de 2026.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dese por aprobado el Plan de Contingencia presentado por la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.A.S. Nº 1-0460-3), requerido por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1458 del 7 de Agosto de 2026 y en los términos del Acta de Reunión N° 20 -DOCLA-2026-8-APN-GG#SSS-.

ARTÍCULO 2º.- Dese por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.A.S. Nº 1-0460-3), establecida por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1458 del 7 de Agosto de 2026, con sustento en las previsiones del Anexo III del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y en los términos del Acta de Reunión N° 20 -DOCLA-2026-8-APN-GG#SSS-.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados de la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio, a elección del interesado.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese la presente a la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.A.S. Nº 1-0460-3) y pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro, para la intervención de su competencia. Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Horacio Alberto Guevara

e. 30/10/2026 N° 81161/26 v. 30/10/2026