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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

Vista y notificación de sumario contencioso aduanero a Sebastián Alejandro Araya Orellana

Notificación
jueves, 15 de octubre de 2026·Notificación/Comunicación·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Aduana de Neuquén informa a un sumariado que se instruyó sumario contencioso por una infracción aduanera y le corre vista por 10 días hábiles para presentar defensa y pruebas. También se detallan consecuencias del pago voluntario mínimo de la multa, domicilio, patrocinio letrado y apercibimientos.

Análisis regulatorio

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Texto completo

Se hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Hágasele saber a los sumariados que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Asimismo se informa a los abajo nombrados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.MONTO
EX-2026-03020476- -ARCA-SITEADNEUQ#SDGOAIARAYA ORELLANA Sebastián Alejandro, C.I. (Chile) N.º 16.371.720-4RESOL-2026-117-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI977$ 23.058.623,78 multa?U$S 5.520,36 tributos

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 15/10/2026 N° 76326/26 v. 15/10/2026