Disposición 764/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Homologación de acuerdos salariales y anexos del CCT 635/11 (médicos de la actividad privada)
Alcance generalResumen
La Disposición homologa dos acuerdos con sus anexos celebrados entre la Asociación de Médicos de la Actividad Privada y CADIME, en el marco del CCT 635/11, con ciertos alcances y limitaciones. También ordena su registro y notifica a las partes, y contempla la intervención posterior para el cálculo del tope indemnizatorio.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-30393795- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2025-30392831-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-78924592-APN-DTD#JGM, del Expediente N° EX-2025-30393795- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran los acuerdos y sus anexos celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, respecto a ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, en relación a la contribución solidaria estipulada en la cláusula sexta de los acuerdos obrantes en los documentos Nros. RE-2025-30392831-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-78924592-APN-DTD#JGM se hace saber que su vigencia quedará circunscripta al período de vigencia de dichos acuerdos.
Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, con posterioridad al dictado y notificación del acto administrativo, en caso de corresponder, las partes deberán acompañar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, a fin de que tome intervención la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del Artículo N° 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2025-30392831-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-30393795- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones establecidos en el considerando cuarto.-
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº RE-2025-78924592-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2025-30393795- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones establecidos en el considerando cuarto.-
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, en caso de corresponder, pasen las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que tome intervención de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2026 N° 79406/26 v. 28/10/2026